Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Noviembre de 2000.

Fecha08 Noviembre 2000
Número de sentencia22
Número de resolución22
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de noviembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Máximo Contreras Rosario, dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, cédula de identificación personal No. 53142, serie 37, domiciliado y residente en la calle M.R.R. No. 120, del sector C.R., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 7 de julio de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 7 de julio 1999, a requerimiento del Dr. Y.P.L., actuando en nombre y representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 5, letra a; 6, letra a y 75, párrafo I de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 del 17 de diciembre de 1995 y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 18 de mayo de 1998, fue sometido a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el nombrado M.C.R. (a) M., imputado de violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para instruir la sumaria correspondiente, el 18 de junio de 1998, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declaramos, que existen indicios de culpabilidad, suficientes, graves, precisos y concordantes para enviar como al efecto enviamos, por ante el tribunal criminal, al señor M.C.R. (preso), acusado de violar los artículos 5 literal a y 75, párrafo I de la Ley 50-88/17-95, para que allí responda por los hechos puestos a su cargo y se le juzgue conforme a la ley; SEGUNDO: Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente providencia calificativa le sea notificada por nuestro secretario al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como al procesado en los plazos prescritos por la ley de la materia, junto con un estado de los papeles y documentos que obran como elementos de convicción en el proceso, así como las actas y constancias de las cosas juzgadas útiles para la manifestación de la verdad, con arreglo a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Criminal, para los fines correspondientes; TERCERO: Ordenar, como al efecto ordenamos, la prisión provisional en contra del inculpado, conforme a los artículos 94 y 134 del Código de Procedimiento Criminal; CUARTO: Que vencidos los plazos de apelación establecidos por el artículo 135 (modificado), del Código de Procedimiento Criminal, el expediente sea pasado al Magistrado P.F. para los fines correspondientes"; c) que la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 12 de noviembre de 1998, y su dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de alzada interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.C.R., en representación de sí mismo, en fecha 13 de noviembre de 1998, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 1998, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se acoge el dictamen del ministerio público en todas sus partes que dice así: Que sea declarado culpable el señor M.C.R., dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, portador de la cédula de identificación personal No. 53142, serie 37, residente en la calle M.R.R. No. 120, del sector C.R., del D.N., de violar la Ley 50-88 en sus artículos 5, letra a y 75, párrafo I, por habérsele ocupado la cantidad de 2.4 gramos de cocaína, y por vía de consecuencia el mismo sea condenado a tres (3) años de reclusión y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), más el pago de las costas penales; Segundo: Que se ordene la destrución de la droga decomisada'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, declara al nombrado M.C.R., culpable de violar las disposiciones de los artículos 5, letra a y 75, párrafo I de la Ley 50-88, en consecuencia confirma la sentencia de primer grado, condenándolo a sufrir la pena de tres (3) años de reclusión y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00); TERCERO: Se condena al nombrado M.C.R., al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de Máximo Contreras Rosario (a) M., acusado:

Considerando, que el recurrente Máximo Contreras Rosario (a) M. no ha invocado medios de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial de agravios, pero como se trata del recurso del procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, al confirmar la sentencia de primer grado dijo haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente y a las declaraciones prestadas por el acusado, tanto ante el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente, como en juicio oral, publico y contradictorio, ha quedado establecido que en fecha 13 de mayo de 1998, fue detenido el nombrado M.C.R. (a) M., mediante un allanamiento realizado por el abogado ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dr. Perfecto A.S. y miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, por el hecho de habérsele ocupado la cantidad de once (11) porciones de cocaína con un peso global de dos punto cuatro (2.4) gramos; b) que el acta de allanamiento levantada por el representante del ministerio público que reposa en el expediente, señala que en fecha 13 de mayo de 1998 fue requisada la vivienda ubicada en la calle R. General R.R. No. 120, atrás, del sector C.R., de esta ciudad, en presencia de M.C.R., y se le ocupó lo siguiente: "once (11) porciones de un polvo blanco de origen desconocido presumiblemente cocaína, un carnet de la prensa, una cédula vieja, un sobre con un polvo blanco de origen desconocido, presumiblemente azúcar de leche, y en dicho allanamiento el acusado declaró lo siguiente: "que la sustancia encontrada era de su propiedad"; c) que el nombrado M.C.R. ratificó sus declaraciones vertidas ante el juzgado de instrucción manifestando: "En fecha 13 de mayo de 1998, resulté detenido por agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas, durante un allanamiento que realizaron en mi residencia, y en el cual se me encontró la cantidad de once (11) porciones de cocaína dentro de una gaveta, las cuales tuvieron un peso total de medio gramo; además de ésto, me encontraron un polvo de bicarbonato el cual añadieron a la droga que se me encontró y lo calcularon como droga también; debo agregar que solamente soy consumidor de drogas, que nunca me he dedicado a la distribución, venta o tráfico de estas", manifestando ante el plenario, que estaba de acuerdo con todo lo leído, pero no en la cantidad; d) que una de las sustancias ocupadas era cocaína con un peso global de dos punto cuatro (2.4) gramos, y en el otro polvo analizado no se detectó la presencia de sustancias controladas, de acuerdo al certificado de análisis forense No. 723-98-2 de fecha 14 de mayo de 1998, expedido por el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional; dicha sustancia ocupada fue analizada en presencia de un químico al servicio de la Procuraduría General de la República, y efectivamente los dos punto cuatro (2.4) gramos ocupados eran cocaína, y por la cantidad decomisada se clasifica en la categoría de distribuidor, previsto en el artículo 5, letra a, de la Ley 50-88 de fecha 30 de mayo de 1988 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17/95 de fecha 17 de diciembre de 1995, pues la droga excede de un gramo y no es mayor de cinco (5) gramos; e) que están reunidos los elementos del crimen de distribuidor de drogas, en particular la ocupación de la droga, constatada por el acta levantada por el representante del ministerio público y la división de la misma en porciones, lo que demuestra que su destino era la venta, violando la norma legal, además de que el acusado M.C. admitió la posesión de las drogas; f) que de conformidad con los hechos establecidos precedentemente el nombrado M.C. cometió el crimen de violación a las disposiciones de la Ley 50/88 sobre Drogas y Sustancias de la República Dominicana, modificado por la Ley 17/95 de fecha 17 de diciembre de 1995, en la categoría de distribuidor, previsto y sancionado en dicha ley por los artículos 5, letra a, y 75, párrafo I, con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por lo que esta corte de apelación confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; g) que el nombrado M.C. fue sorprendido en flagrante delito, y no ha negado la comisión de los hechos en ninguna de las instancias, y que solamente hace objeción en cuanto a la cantidad ocupada, por lo que este tribunal, después de haber escuchado las declaraciones del acusado y haber estudiado los documentos depositados en el expediente, tiene la certeza de la culpabilidad del acusado; h) que serán decomisadas e incautadas las sustancias químicas básicas y esenciales, precursores inmediatos, el dinero empleado u obtenido en la comisión del crimen de distribuidor ilícito, los bienes muebles, medios de transporte y demás objetos donde se compruebe que se almacene, conserve o fabrique ilícitamente cualquier droga clasificada como peligrosa por la ley";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de distribución o venta de drogas, previsto y sancionado por los artículos 5, letra a, y 75, párrafo I, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con penas de tres (3) a diez (10) años de reclusión y multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por lo que al condenar la Corte a-qua a M.C.R. (a) Moreno a tres (3) años de reclusión y Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) de multa, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Máximo Contreras Rosario (a) M., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 7 de julio de 1999, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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