Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Enero de 2001.

Fecha17 Enero 2001
Número de sentencia25
Número de resolución25
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de enero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.M.J.F., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0030858-8, domiciliado y residente en la calle G, No. 3, del sector Los Cerros de Gurabo III, de la ciudad de Santiago, contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, Resolución No. 0353, dictada el 4 de agosto de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 18 de agosto de 1999, a requerimiento del L.. D.M., actuando a nombre y representación del recurrente P.M.J.F.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 341 del año 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio del expediente y de los documentos que reposan en él son hechos constantes los siguientes: a) que el 19 de febrero de 1999, la C & F Industries, Inc., a través del L.. M.A.C., presentó por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago una querella con constitución en parte civil en contra de P.M.J.F., acusado de violar el artículo 408 del Código Penal; b) que el 11 de marzo de 1999, P.M.J.F. fue sometido a la acción de la justicia por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago; c) que este magistrado, mediante requerimiento introductivo del 15 de marzo de 1999 apoderó del expediente al Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, a fin de que instruyera la sumaria correspondiente; d) que la Magistrada de ese Juzgado de Instrucción dictó el mandamiento de prevención No. 62/99, contra el señor P.M.J.; e) que mediante providencia calificativa No. 163 del 23 de abril de 1999 fue enviado el inculpado P.M.J.F. al tribunal criminal; f) que para conocer el fondo del asunto fue apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; g) que ante este tribunal fue solicitada la libertad provisional bajo fianza del inculpado, en cuya ocasión se opuso la parte civil constituida, pero la misma fue otorgada mediante resolución No. 9 de fecha 19 de mayo de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Fija en la cantidad de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) el monto de la fianza que debe prestar el procesado P.M.J.F., la cual se administra en especia de muebles libres de todo gravamen que represente un 50% más del valor que ha de garantizar o en forma de garantía otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada a ejercer estas clases de negocios en todo el territorio nacional, para garantizar la obligación de presentarse a todos los actos del procedimiento; SEGUNDO: Ordena que el prevenido P.M.J.F., sea puesto en libertad inmediatamente, a no ser que se encuentre detenido por otra causa; TERCERO: Ordena que la presente sentencia sea anexada al expediente y notificada al M.P.F., y a la parte civil constituida, si la hubiere"; h) que no conforme con esta decisión, la parte civil constituida recurrió en apelación, dictando la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de agosto de 1999, la sentencia administrativa hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Lic. M.C., por sí y por el Dr. H.R.R., a nombre y representación de C & F Industries, Inc., en contra de la sentencia administrativa No. 09 de fecha 19 de mayo de 1999, emanada de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho de acuerdo a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio debe modificar como al efecto modifica la sentencia administrativa No. 09 de fecha 19 de mayo de 1999, objeto del presente recurso, emanada de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; en consecuencia, aumenta el monto de la fianza del nombrado P.M.J.F., y fija la cantidad en Seis Millones de Pesos (RD$6,000,000.00), quedando el afianzado obligado a acudir a todos los llamados del Poder Judicial, sin poder abandonar el país mientras duren los efectos de esta fianza judicial, la fianza concedida se admitirá en especie de inmuebles libres de todo gravamen que presente un 50% más del valor que ha de garantizar o en forma de garantía otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada a esta clases de negocios en todo el territorio nacional, para garantizar la obligación de presentarse a todos los actos del procedimiento; TERCERO: Comuníquese al Magistrado Procurador General de la Corte, y a la parte civil constituida si la hubiere";

Considerando, que el procesado P.M.J.F. recurrió en casación la sentencia administrativa No. 035 del 4 de agosto de 1999, dictada en materia de libertad provisional bajo fianza por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, que elevó de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) a Seis Millones de Pesos (RD$6,000,000.00) la cuantía de la fianza que éste deberá prestar para obtener su libertad provisional;

Considerando, que el recurrente P.M.J.F., en su calidad de procesado no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia, ni en el momento que interpuso su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente, mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia, para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que cuando el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 341 del año 1998, confiere tanto al procesado y al procurador fiscal, como a la parte civil, capacidad legal para recurrir en apelación las sentencias sobre libertad provisional bajo fianza, está colocando a esas tres partes en un plano de igualdad en cuanto a la calidad necesaria para impugnar la decisión tomada en la referida materia, en la cual sólo se decide las condiciones de la libertad o la negación de ésta; y en consecuencia, debe entenderse que los efectos surtidos por los recursos de apelación del procesado y del fiscal, son similares a los efectos del recurso incoado por la parte civil constituida; por lo tanto, en la especie, el tribunal de alzada no violó la ley cuando en virtud del apoderamiento derivado de la apelación de la parte civil, aumentó el monto de la fianza que deberá prestar el procesado para obtener su libertad provisional.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por P.M.J.F., contra la decisión emanada de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictada el 4 de agosto de 1999, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena la comunicación de la presente sentencia, para los fines de ley correspondientes, al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, vía Procuraduría General de la República, así como al acusado y a la parte civil constituida.

Firmado: H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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