Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Abril de 2003.

Fecha09 Abril 2003
Número de resolución25
Número de sentencia25
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de abril del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.S.R., dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, cédula de identificación personal No. 253570 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 16, No. 25 del barrio Enriquillo de esta ciudad, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de julio del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 26 de julio del 2001 a requerimiento de A.S.R., actuando en representación de sí mismo, en la cual no se proponen medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295 y 304, párrafo II y 379 y 401 del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos ciertos los siguientes: a) que en fechas 17 de agosto y 25 y 30 de septiembre de 1998, fueron interpuestas varias querellas por ante la Policía Nacional, en contra del procesado A.S.R., acusado de homicidio y robo; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, de los expedientes a cargo de A.S.R., sobre las imputaciones precedentemente descritas, a fines de que fuera instruida la sumaria prescrita por la ley, dictó en fecha 11 de enero de 1999, la providencia calificativa mediante la cual envió al tribunal criminal al acusado; c) que para conocer el fondo del proceso fue apoderada la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 20 de enero del 2000, cuyo dispositivo figura copiado en el cuerpo de la decisión objeto del presente recurso de casación, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de julio del 2001, en virtud del recurso de alzada elevado por el acusado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.A.S. y el Lic. F.V.P., en nombre y representación del señor A.S.R., en fecha 25 de enero del 2000, en contra de la sentencia No. 028 de fecha 20 de enero del 2000, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Se declara al nombrado A.S.R., de generales anotadas que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 379, 401, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de los señores J.H.G.R., A.M. y R.A.N. (occiso); en consecuencia se le condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de las costas, variando así la calificación dada a los hechos por el juez de instrucción; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil realizada por los señores J.H.G.R., A.M. y A.G., a través de la Dra. D.A.T.S., contra el acusado, por haber sido hecha conforme a la ley; en cuanto al fondo de la constitución en parte civil, se condena al nombrado A.S.R., al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor de la señora A.G.; b) Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) a favor del señor J.H.G.R.; c) Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), a favor de la señora A.M., la primera suma como justa reparación por los daños y perjuicios experimentados por la señora A.G., como consecuencia de la muerte de su hijo R.A.N.; y los restantes como justa reparación por los daños materiales experimentados por los señores J.H.G.R. y A.M., todo como consecuencia de la comisión de los hechos de la acusación; Tercero: Se condena al nombrado A.S.R., al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho de la Dra. D.A.T.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, que declaró al nombrado A.S.R. culpable del crimen de violación a los artículos 379, 401, 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de los señores J.H.G.R., A.M. y R.A.N. (occiso), y que le condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso incoado por A.S.R., acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente A.S.R. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua; tampoco lo hizo posteriormente por medio de un memorial, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, en su condición de persona civilmente responsable, por lo que en esa calidad su recurso está afectado de nulidad, pero como se trata también del recurso de un procesado, es preciso examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si el mismo es correcto y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, dijo de manera motivada, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, en síntesis, lo siguiente: "a) Que en fecha 9 de mayo de 1994 falleció el nombrado R.A.N.G. a consecuencia de herida de arma blanca, ocasionada en región lumbar derecha; que el autor de la muerte del antes citado señor N.G., lo fue el acusado A.S.R., quien lo admitió al ser interrogado; que aún cuando este acusado niegue la comisión de los robos imputados, en perjuicio de los señores J.G.R. y A.M., estos agraviados ratificaron coherente y consistentemente los términos contenidos en su querella; b) Que asimismo, de la ponderación de las piezas que componen el presente proceso, así como por las declaraciones dadas, esta corte de apelación ha podido determinar igualmente, la concurrencia de elementos de prueba serios para declarar la culpabilidad del procesado como autor del delito de robo en perjuicio de los señores J.H.G.R. y A.M., por los motivos anteriormente expuestos; c) Que en síntesis, esta corte ha podido establecer en la especie, la configuración del crimen de homicidio voluntario y el delito de robo simple, imputados a A.S.R., en perjuicio de R.A.N.G. (occiso), J.G.R. y A.M., hechos previstos y sancionados por los artículos 295, 304, párrafo II, 379 y 401 del Código Penal Dominicano; fundamentando nuestro criterio, entre otros, en los siguientes elementos: Las declaraciones vertidas por el acusado A.S.R., en las que admite la comisión del hecho de sangre, al confirmar haber sido la persona que causó la herida que provocó la muerte del nombrado R.N.; lo descrito en el acta de defunción anteriormente señalada, en la que se hace constar la causa del fallecimiento del señor R.N.; y las consistentes y coherentes declaraciones dadas por los señores J.H.G. y A.M., agraviados en la especie, en cuanto a las imputaciones de robo en contra del procesado";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de homicidio voluntario y el delito conexo de robo, previstos por los artículos 295, 304, 379 y 401 del Código Penal, el primero de los cuales, sancionado con pena de reclusión mayor de tres (3) a veinte (20) años, por lo que la Corte a-qua, al confirmar la sentencia de primer grado y condenar al acusado a veinte (20) años de reclusión mayor, actuó dentro de los preceptos legales.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso interpuesto por A.S.R., en su calidad de persona civilmente responsable y lo rechaza en cuanto a su condición de acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de julio del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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