Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Octubre de 2004.

Número de resolución27
Fecha13 Octubre 2004
Número de sentencia27
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:13/10/2004

Materia: Criminal

Recurrente(s): Partido Comunista de la República Dominicana (PACOREDO).

Abogado(s): Dr. D.M.R..

Recurrido(s):

Abogado(s): Dr. V.M.M.H..

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de octubre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por el Partido Comunista de la República Dominicana (PACOREDO), representado por los señores J.B.V.R., J.T.M. y J.A.M.Á., parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. V.M.M.H., abogados de la parte interviniente, D.A.M., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de septiembre del 2001 a requerimiento del Dr. D.M.R., a nombre y representación del Partido Comunista de la República Dominicana (PACOREDO), en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por los Dres. D.M.R., M. de J.O.S. y J.T.M.C., de fecha 12 de octubre del 2002, en el que se invocan los medios que más adelante se examinarán;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 283 del Código de Procedimiento Criminal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 29 de enero de 1996 el Partido Comunista de la República Dominicana (PACOREDO), debidamente representado por los señores J.B.V.R., J.T.M. y J.A.M.Á., interpuso formal querella, con constitución en parte civil, contra los señores D.A.M.A., A.C.F.C. y D.M., por haber llevado a cabo un desalojo ilegal, asociación de malhechores que perpetró destrozos, daños y robo con violencia de los efectos existentes en el local; b) que sometidos a la acción de la justicia, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, el cual emitió la providencia calificativa el 10 de junio de 1997 enviando a los procesados al tribunal criminal; c) que los acusados inconformes con dicha decisión recurrieron en apelación, por lo que la Cámara de Calificación de Santo Domingo, la confirmó el 15 de noviembre de 1997; d) que para el conocimiento del fondo del caso fue apoderada en sus atribuciones criminales la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó sentencia el 15 de febrero de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; e) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos por el ministerio público y la parte civil constituida, intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Lic. I.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando a nombre y representación de su titular, en fecha 16 de marzo de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 48 de fecha 15 de febrero de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por violación de las disposiciones del artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal, por no haber notificado dicho recurso a los procesados; SEGUNDO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Dres. D.M.R. y M. de J.O.S., actuando a nombre y representación de los señores J.A.M.Á., J.V.R. y J.T.M.C., quienes representan al Partido Comunista (PACOREDO), en fecha 16 de febrero de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 48 de fecha 15 de febrero de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por violación a las disposiciones del artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal, por haberlo notificado fuera del plazo que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal, que es de tres (3) días y según el acto No. 118-99, dicho recurso fue notificado el día 19 de febrero de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se acoge el dictamen del representante del ministerio público. Se declaran no culpables a los acusados D.M.A., A.C.F.C. y D.O.M.H., de violar los artículos 147, 265, 266 y 379 del Código Penal, en perjuicio del PACOREDO; y en consecuencia, se les descarga de toda responsabilidad penal por no haber cometido los hechos que se les imputan; Segundo: Se declaran las costas penales de oficio; Tercero: Se declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por el Partido Comunista de la República Dominicana, representado por los Sres. J.B.V., J.M.C. y J.A.M., en contra de D.M.A., A.C.F.C. y D.O.M.H., por ser justa y reposar en derecho, en cuanto a la forma; Cuarto: En cuanto al fondo, se rechaza la referida constitución en parte civil por improcedente, infundada y carente de base legal; Quinto: Se declaran las costas civiles del procedimiento de oficio al no haberse pronunciado al respecto los abogados de la defensa'; SEGUNDO: Se declaran las costas penales de oficio"; En cuanto al recurso del Partido Comunista de la República Dominicana (PACOREDO),parte civil constituida:

Considerando , que el recurrente en su memorial de casación expuso los siguientes medios: "Primer Medio: Relación de derechos. Falta de motivos; Segundo Medio: Violación al artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal; Tercer Medio: Falta de motivos en otro aspecto";

Considerando, que con relación al primer y tercer medios, los cuales serán analizados en conjunto por su estrecha relación, el recurrente no realiza su debido desarrollo; que para cumplir con el voto de la ley, sobre la motivación exigida, no basta hacer la simple indicación o enunciación de los principios jurídicos cuya violación se invoca, sino que es indispensable que el recurrente desarrolle, aunque sea de manera sucinta, al declarar su recurso o en el memorial que depositare posteriormente, los medios en que funda la impugnación, y explique en qué consisten las violaciones de la ley por él denunciadas; que al no hacerlo, dichos medios no serán tomados en consideración;

Considerando, que el recurrente alega en su segundo medio, en síntesis, que la Corte a-qua violó la disposición del artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal, toda vez que la sentencia fue recurrida por la parte civil en fecha 16 de febrero de 1999 y notificado ese recurso el día 19 de febrero del mismo año, por lo que estuvo dentro del plazo de los tres (3) días establecidos por ley;

Considerando , que con relación al segundo medio expuesto, la Corte a-qua, para fallar como lo hizo, dijo en síntesis, lo siguiente: "a) Que en las piezas y legajos que componen el expediente se encuentra depositado el acto No. 118/99, de fecha 19 de febrero de 1999, instrumentado por el ministerial A.V.M., Alguacil Ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento del Partido Comunista de la República Dominicana (PACOREDO), que notificó a los señores D.A.M.A., D.O.M.H. y A.C.F.C., que los requerientes interponen formal recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 del mes de febrero del año 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, constancia de que la parte civil ha cumplido con la formalidad procesal de la notificación de su recurso de apelación; sin embargo, éste ha sido realizado fuera del plazo o término, prescrito en el artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal, el cual indica que "Cuando el recurso de apelación se ejerciere por la parte civil, si la hubiere, por el fiscal o por el ministro fiscal, además de la inscripción de que trata el artículo anterior, se notificará dicho recurso a la parte contra quien se dirige, en el término de tres días";

Considerando, que tal como señala el recurrente en su memorial, consta en el expediente el acta de apelación de la parte civil, de fecha 16 de febrero de 1999, contra la sentencia de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y además consta el acta de notificación de dicho recurso de apelación de fecha 19 de febrero del mismo año, instrumentada por el ministerial A.V.M., Alguacil Ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en consecuencia, la notificación del recurso de apelación se realizó dentro de los tres (3) días requeridos por ley, por lo que el último medio examinado debe ser admitido;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por alguna violación a reglas cuya observación esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia, y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce Ma. R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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