Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Agosto de 2000.

Fecha09 Agosto 2000
Número de resolución28
Número de sentencia28
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.P.T., parte civil constituida, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 4 de marzo de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.A. De Jesús Urbáez, en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 5 de marzo de 1999, a requerimiento del L.. B.U.B., actuando a nombre y representación de la recurrente, M.P.T., en la cual no se expone ningún medio contra la sentencia recurrida;

Visto el memorial de defensa depositado en esta Suprema Corte de Justicia por el Dr. J.A. De Jesús Urbáez, a nombre y representación de la parte interviniente, Domingo De León Espinal;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 30 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos que constan los siguientes: a) que el 7 de abril de 1997, fueron sometidos a la acción de la justicia, a través del consultor jurídico de la Policía Nacional, el sargento mayor (retirado) F.A.D.D. De León Espinal; J.A.G.C., P.M.L. (a) J., F.M.S. (a) C., M.F.H., J.F.L. y A.M. De la Rosa, como presuntos autores de la muerte de S.A. De los Santos Peña; b) que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, desestimó el sometimiento de J.A.G.C., P.M.L., M.F.H., J.F.L. y A. De la Rosa, apoderando del caso, respecto de Domingo De León Espinal y F.M.S., al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, para que instruyera la sumaria correspondiente, dictando éste el 11 de agosto de 1997, una providencia calificativa y un auto de no ha lugar, enviando al tribunal criminal a Domingo De León Espinal; c) que apoderada del caso, la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó sentencia el 10 de marzo de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; d) que sobre los recursos de apelación interpuestos, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. B.U.B., en representación de la parte civil constituida, en fecha 10 de marzo de 1998; b) el Dr. H.F.C., en representación del nombrado Domingo De León Espinal, en fecha 10 de marzo de 1998, ambos contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 1998, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable de los hechos puestos a su cargo al inculpado Domingo De León Espinal, de generales que constan, de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamó S.A. De los Santos, y en consecuencia se le condena a siete (7) años de reclusión, de acuerdo con la modificación establecida por la Ley 224 de 1984, en su artículo 106; se le condena al pago de las costas; Segundo: Se rechaza la presente constitución en parte civil interpuesta por los familiares de quien en vida se llamó S.A. De los Santos, por intermedio de sus abogados, L.. B.U.B. y el Dr. J.M.T., en contra de Domingo De León Espinal, por: 1ro.) Falta de calidad, por no especificar a nombre de quien fue hecha dicha constitución; y 2do.) por no aportar las actas de nacimiento que prueban el lazo de filiación con el occiso; Tercero: Se declaran las costas civiles de oficio'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto de la parte civil constituida, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad: a) Rechaza las conclusiones de la defensa del nombrado Domingo De León Espinal, porque no se ha probado la existencia de las condiciones previstas en el artículo 322 del Código Penal; b) Modifica la sentencia de primer grado, y en consecuencia declara al nombrado Domingo De León Espinal, culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal y se condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión; CUARTO: Se condena al acusado Domingo De León Espinal al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de la parte civil constituida, M.P.T.:

Considerando, que antes de proceder al estudio y ponderación de la sentencia, es preciso determinar la admisibilidad o no del recurso;

Considerando, que el artículo 30 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece que el plazo para interponer el recurso de casación contra las sentencias en defecto empezará a contar desde el día en que el recurso de oposición no fuere admisible;

Considerando, que habiendo sido la sentencia de la Corte a-qua dictada en defecto, en contra de la hoy recurrente, el 4 de marzo de 1999, y habiendo ésta incoado el recurso de casación a través de su abogado, el 5 de marzo de 1999, cuando todavía estaba abierto el plazo del recurso de oposición, aquel resulta inadmisible por extemporáneo, a la luz del citado artículo 30 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Domingo De León Espinal en el recurso de casación incoado por M.P.T., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 4 de marzo de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible dicho recurso; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor del Dr. J.A. De Jesús Urbáez, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR