Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Marzo de 2007.

Número de sentencia28
Número de resolución28
Fecha02 Marzo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2/3/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.D.A., compartes

Abogado(s): Dr. R.A.O., L.. M.C.C., F.M.C., J.C.M.J., E.A.

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. R.V., Wilfredo Vinicio Puente

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de marzo del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuestos por J.D.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0088820-5, domiciliado y residente en la calle G.M.R.N. 142 de esta ciudad, Unifot, S.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida Bolívar No. 219 de esta ciudad, debidamente representada por J.D.A., Chevron Caribbean Inc. (antigua Texaco Caribbean Inc.), entidad social comercial existente y organizada de conformidad con las leyes de las Islas Británicas, Estados Unidos de América, con domicilio legalmente autorizado en la República Dominicana y asiento principal en la avenida Tiradentes esquina J.F.K. de esta ciudad, y Erick Gas 2000, C. por A., entidad de comercio debidamente constituida de conformidad con las leyes que rigen la materia, con domicilio social en la avenida M.G. esquina Capitán Eugenio de M. de esta ciudad, debidamente representada por su presidenta A.Z.T. de J., contra la sentencia No. 126-2006 dictada por el Primer Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo el 15 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. R.A.O., en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación de J.D.A. y Unifot, S. A.;

Oído al Lic. M.A.C.C., en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación de Chevron Caribean Inc. (antigua Texaco Caribean, Inc.);

Oído al Lic. F.M.C., en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación de Erick Gas del 2000, C. por A.;

Oído a los Licdos. W.V.P. y R.V., en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación de la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina (Anadegas), parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Dr. R.R.A.O., a nombre y representación de J.D.A. y Unifot, S.A., depositado el 25 de septiembre del 2006, en la secretaría de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Lic. M.A.C.C., a nombre y representación de Chevron Caribbean Inc. (antigua Texaco Caribbean Inc.), depositado el 28 de septiembre del 2006, en la Secretaría Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Lic. M.A.C.C., a nombre y representación de Chevron Caribbean Inc. (antigua Texaco Caribbean Inc.), depositado el 2 de octubre del 2006, en la secretaría de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito motivado interpuesto por los Licdos. F.M.C., J.C.M.J. y E.A., a nombre y representación de Erick Gas del 2000, C. por A., depositado el 5 de octubre del 2006, en la secretaría de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención interpuesto por los Licdos. R.V. y L.. W.V.P., a nombre y representación de la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina (ANADEGAS), depositado el 29 de septiembre del 2006, en la Secretaría de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo;

Visto los escritos de intervención interpuestos por los Licdos. R.V. y W.V.P., a nombre y representación de la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina (ANADEGAS), depositados el 16 de Octubre del 2006, en la Secretaría de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo;

Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia dictada el 1ro. de diciembre del 2006, la cual declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por J.D.A., Unifot, S.A., Erick Gas del 2000, C. por A. y Chevron Caribbean Inc. (antigua Texaco Caribbean Inc.), y fijó audiencia para conocerlos el 17 de enero del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3 y 4 de la Ley No. 317, sobre Establecimientos de Expendios de Combustibles; la Ley No. 278, sobre Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de octubre del 2000 J.D.A., Unifot, S.A., Texaco Caribbean Inc. (hoy C.C. Inc.) y Esso Estándar Oil fueron imputados de violación a la Ley 317, Establecimientos de Expendios de Combustibles, en perjuicio de la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (Anadegas); b) que para el conocimiento de la prevención fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de H., el cual dictó la sentencia No. 060-2001, el 15 de junio del 2001, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: APRIMERO: Se excluye del presente proceso a la entidad moral Esso Estándar Oil, por no ser esta en modo alguno, ni precursora, ni explotadora de la estación de combustible ubicada en la avenida M.G. esquina Capitán Eugenio de M.; SEGUNDO: Se condena a la Asociación de Detallistas de Gasolina (ANADEGAS), al pago de las costas del proceso iniciado contra la referida entidad, distrayéndola a favor de la Licda. A.C.J., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: El Juzgado de Paz Municipal de H., de acuerdo con el principio de intima convicción del juez, varía la calificación dada por el misterio público de este Tribunal e incluye la violación al artículo 111 de la Ley 675 sobre Ornato Público y Construcción, y en consecuencia: a) declara al señor J.S.D.A. y a Unifot, S.A., culpable de violar los artículos 1, 2, 3 de la Ley 317 del 26 de abril de 1972, que regula la instalación de los establecimientos de expendio de combustible, así como el artículo 111 de la Ley 675 sobre Ornato Público y Construcción, y en consecuencia lo condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); b) condena a J.S.D.A. y la entidad moral Unifot, S.A., al pago de las costas penales; CUARTO: Se ordena la clausura de la estación de combustible ubicada en la avenida Máximo Gómez esquina Capitán Eugenio de M., por ser esta violatoria a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 317 de 1972, que regula la instalación de los establecimientos de expendio de combustible; QUINTO: Ordena el descargo de la entidad moral Texaco Carribean, Inc., por no haber sido esta entidad quien solicitó la autorización de la referida estación de expendio de combustible y en consecuencia no tener intención delictuosa; SEXTO: Se condena a la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina (ANADEGAS), al pago de las costas del proceso seguido contra la Texaco Caribbena, Inc., ordenando su distracción en provecho del Dr. C.B. y E.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS) y en cuanto al fondo, rechaza la misma por no haber probado la querellante el agravio recibido; OCTAVO: Se condena al señor J.S.D.A. y a la entidad moral Unifot, S.A., al pago de las costas civiles, ordenando su distracción a favor del Dr. W.P.H., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO: Se comisiona a Obras Públicas Urbanas del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que ejecute los trabajos de clausura ordenados por la presente sentencia; c) que dicha sentencia fue recurrida en apelación por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (Anadegas), siendo apoderada la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su fallo el 16 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declarar, como al efecto declara la inadmisibilidad de la querella presentada por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), en contra de Texaco Caribbean, Inc., Unifot, S.A. y J.D.A., por violación de los artículos 1, 2, 3 de la Ley 317-72 del 26 de abril de 1972, toda vez que la misma no cumple con las estipulaciones consagradas en los artículos 180 y 181 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio; d) dicha sentencia fue recurrida en casación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la cual falló de la siguiente manera: APRIMERO: Admite como intervinientes a Texaco Caribbean, Inc., J.S.D.A. y Unifot, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 16 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; SEGUNDO: Casa la sentencia y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; TERCERO: Compensa las costas; e) que al ser apoderado el Primer Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo como tribunal de envío, dictó sentencia el 15 de septiembre del 2006, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se confirma la exclusión del presente proceso a la entidad Esso Estándar Oil, por no ser esta en modo alguno, ni precursora, ni explotadora de la estación de combustible ubicada en la avenida M.G. esquina calle C.E. de M. y en cuanto al reclamo de esta en costas civiles, se compensan; SEGUNDO: Se ordena la exclusión del presente proceso del señor E.C.E.F., por no estar comprometida su responsabilidad penal en este proceso y solo ser un simple operador de la estación de combustible, ubicada en la avenida M.G. esquina calle Capitán Eugenio de M., la cual es objeto de esta litis; TERCERO: Se declara culpables al señor J.S.D.A., a la Unifot, S.A. y a la Texaco Caribbean, Inc., actual C.C., Inc., culpables de violar los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 317 del 26 de abril del año 1972, que regula la instalación de los establecimientos de expendio de combustible; CUARTO: Se declara al señor J.S.D.A., a Unifot, S.A. y a la Texaco Caribbean, Inc., actual C.C., Inc., culpable de violar el artículo 4 de la Ley 317, y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), a cada uno de ellos y al pago de las costas penales del procedimiento; QUINTO: Se confirma ordenar la clausura de la estación de combustible ubicada en la avenida M.G., esquina calle C.E. de M., por haber sido ésta instalada en violación a las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 317 del año 1972, que regula la instalación de los establecimientos de expendio de combustible; SEXTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), por haber sido hecha de conformidad con lo establecido por la ley y en cuanto al fondo, se condena conjuntamente al señor J.S.D.A., a Unifot, S.A. y a la Texaco Caribbean, Inc., actual C.C., Inc., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), por ser justa por los daños morales y materiales sufridos por la querellante; SÉPTIMO: Se condena al señor J.S.D.A., a la entidad moral Unifot, S.A. y a la Texaco Caribbean, Inc., actual C.C., Inc., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los abogados de la parte civil constituida, Dr. W.P.H. y L.. R.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: Se comisiona al departamento de Obras Públicas Urbanas del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para la ejecución de los trabajos de clausura de la estación de expendio de combustible de referencia, ordenada en esta sentencia;

En cuanto al recurso de casación interpuesto por J.D.A. y Unifot, S.A., imputados:

Considerando, que los recurrentes J.D.A. y Unifot, S.A., por medio de su abogado constituido, Dr. R.R.A.O., proponen los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Errónea y falsa aplicación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 317 de fecha 29 de abril de 1972, que reglamenta la instalación de Estaciones de Servicios para expendio de gasolina en las avenidas y calles principales, zonas residenciales de Santo Domingo y Santiago. Carácter manifiestamente infundada de la decisión, conforme artículo 426, acápite III, del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Violación al principio constitucional de la personalidad de las penas, previsto en el artículo 102, parte final, de la Constitución Dominicana; Tercer Medio: Violación a la irretroactividad de la ley penal y de Seguridad jurídica, previsto en el artículo 47 de la Constitución Dominicana; Cuarto medio: Violación al principio de responsabilidad penal de las personas morales. Relativo a las contradicciones de fallo del tribunal a-quo y sentencias de la Suprema Corte de Justicia en esa misma materia. Falsa aplicación de Principio de doble imputación. Errónea aplicación del artículo 4 de la Ley No. 317 del 1972; Quinto Medio: Falsa y errónea aplicación de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, relativo a la responsabilidad civil delictual y cuasidelictual;

En cuanto al recurso de casación interpuesto por Erick Gas del 2000, C. por A., imputado:

Considerando, que el recurrente Erick Gas del 2000, C. por A., por medio de sus abogados constituidos, L.. F.M.C., J.C.M.J. y E.A., propone los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Violación al derecho de defensa previsto en el artículo 8.2 j de la nuestra Constitución, así como el artículos 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículos 18 y 400 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Violación a los artículos 24 del Código Procesal Penal, así como 1141 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 41 del Estatuto del Juez Iberoamericano, y por vía de consecuencia violación al artículo 8.2.j de nuestra Carta Magna, relativo al derecho de defensa;

En cuanto al recurso de casación interpuesto por Chevron Caribbean Inc. (antigua Texaco Caribbean Inc.), imputada:

Considerando, que la recurrente Chevron Caribbean Inc. (antigua Texaco Caribbean Inc.), por medio de su abogado constituido, L.. M.A.C.C., en su escrito de 28 de septiembre del 2006, propone los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Sentencia manifiestamente infundada por falta de motivos, o motivación errónea; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada por violar la Constitución de la República en su artículo 102 en su parte in fine, Ley 317-72 y artículo 17 del Código Procesal Penal; Tercer Medio: Sentencia manifiestamente infundada por agravar la situación jurídica de la recurrente;

Considerando, que la recurrente Chevron Caribbean Inc. (antigua Texaco Caribbean Inc.), por medio de su abogado constituido, L.. S.A.C.C., en su escrito del 2 de octubre del 2006, propone los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Sentencia manifiestamente infundada por falta de motivos, o motivación errónea; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada por violar la Constitución de la República en su artículo 102 en su parte in fine, Ley 317-72 y artículo 17 del Código Procesal Penal; Tercer Medio: Sentencia manifiestamente infundada por agravar la situación jurídica de la recurrente;

Considerando, que antes de proceder al análisis de los medios propuestos por los recurrentes, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, procede a verificar si en la especie existe alguna violación de índole constitucional, aún cuando no haya sido planteada por los recurrentes;

Considerando, que del análisis de la sentencia impugnada se advierte que fueron condenados penalmente los hoy recurrentes, lo cual supone que ese aspecto fue ventilado por el tribunal de primer grado, sin embargo, no consta en el expediente que al Ministerio Público ni a los imputados les haya sido notificada la sentencia de primer grado; por otro lado, tampoco consta como pieza del presente proceso algún recurso de apelación incoado por éstos para que diera lugar a que el Juzgado a-quo fallara válidamente sobre el indicado aspecto penal; por consiguiente, en virtud de las disposiciones prescritas por el artículo 400 del Código Procesal Penal, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia pudo comprobar, que en cuanto a todos los recurrentes, la sentencia impugnada contiene una violación de índole constitucional, al ésta estatuir por encima de su apoderamiento como tribunal de envío; ya que el referido Tribunal a-quo fue apoderado para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la Asociación Nacional de Detallista de Gasolina, Inc. (Anadegas), en su calidad de parte o actora civil, contra la sentencia de fecha 11 de mayo del 2001; razón por la que era aplicable al caso el Código de Procedimiento Criminal de 1884, el cual sólo le permitía al actor o parte civil recurrir en relación a sus intereses civiles;

Considerando, que si bien es cierto que en la especie, el tribunal de envío debería ser un tribunal de primera instancia, no es menos cierto que al transcurrir los dos años de la entrada en vigencia de la indicada Ley 278-04, ya no existen tribunales liquidadores, y al amparo de las disposiciones de los artículos 14 y 15, de la Resolución No. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, aquellas causas que la ley ha atribuido competencia al Juzgado de Primera Instancia como tribunal de apelación, serán remitidas a la Corte correspondiente, para que ésta proceda a conocer del recurso con el mismo alcance y extensión que le atribuía la ley vigente al momento de interponerlo.

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), en los recursos de casación interpuestos por J.D.A., Unifot, S.A., Chevron Caribbean Inc. (antigua Texaco Caribbean Inc.) y Erick Gas del 2000, C. por A., contra la Sentencia No. 126-2006 dictada por el Primer Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo el 15 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por J.D.A., Unifot, S.A., Chevron Caribbean Inc. (antigua Texaco Caribbean Inc.) y Erick Gas del 2000, C. por A., contra dicha sentencia; Tercero: Envía el caso, en atención a las disposiciones del Código Procesal Penal, por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que el presidente de ésta apodere una de sus Salas mediante el sorteo aleatorio, para una nueva valoración del recurso de apelación Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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