Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 2000.

Número de sentencia29
Fecha27 Enero 2000
Número de resolución29
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de enero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, sastre, domiciliado y residente en la sección Los Mapolos, del municipio de Sabana Grande de Boyá, de la provincia de Monte Plata, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 28 de octubre de 1997, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el nombrado J.R.R.C., en representación de sí mismo, en fecha 23 de diciembre de 1996, D.J.C.C.C., Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, en fecha 20 de diciembre de 1996, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo dice así: ?Primero: Se declaran culpables a los nombrados J.R.R.C. y J.M.P.V., de violar los artículos 6, letra a) de la Ley 50-88, en sus artículos 265, 266 y 267 del Código Penal, y en consecuencia condena a J.R.R.C., a diez (10) años de reclusión y a una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) y al pago de las costas del procedimiento; en cuanto a J.M.P.V., se condena a cuatro (4) años de reclusión y a una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y al pago de las costas del procedimiento; Segundo: Se remita una copia de la sentencia a la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.) conforme a lo que establece el artículo 89 de la Ley 50-88?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida en cuanto a la pena impuesta a J.R.R.C., y en consecuencia lo condena a sufrir la pena de siete (7) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00); TERCERO: Se confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 6 de noviembre de 1997, a requerimiento del L.. B.E.T., actuando a nombre y representación de J.R.C., en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 10 de agosto de 1998, a requerimiento de J.R.R.C., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.R.C., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.R.C., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 6 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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