Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2000.

Fecha14 Junio 2000
Número de sentencia29
Número de resolución29
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de junio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.F.F., dominicano, mayor de edad, plomero, cédula de identificación personal No. 03188, serie 80, domiciliado y residente en la calle Primera No. 5, parte atrás, del sector La A., de esta ciudad, en su calidad de acusado, contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictada en sus atribuciones criminales, el 4 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 21 de noviembre de 1997, a requerimiento de M.F.F., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se invoca ningún medio de casación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos a que ella se refiere, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la muerte del señor R.R., el 28 de septiembre de 1994, fue sometido a la acción de la justicia M.F.F., como el autor del hecho; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, éste dictó su providencia calificativa, enviando al tribunal criminal al acusado M.F.F., el 17 de octubre de 1995; c) que apoderada del expediente la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ésta dictó sentencia el 22 de octubre de 1996, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante en el dispositivo de la sentencia hoy recurrida; d) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.F.F., en fecha 22 de octubre de1 1996, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 1996, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo dice así: ?Primero: Se declara culpable de los hechos puestos a su cargo al inculpado M.F.F., de generales que constan, de violar los artículos 295, 296, 302 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó R.R., y en consecuencia se le condena a sufrir treinta (30) años de reclusión de acuerdo con la modificación establecida por la Ley 224 de 1984, en su artículo 106; Segundo: Se le condena al pago de las costas; Tercero: Se declara regular y válida la presente constitución en parte civil hecha por la señora S.R., por intermedio de su abogado Dr. G.S.R., en calidad de hermana de quien en vida se llamó R.R., en contra de M.F.F., por ser justa y reposar en derecho en cuanto a la forma; Cuarto: En cuanto al fondo se condena al Sr. M.F.F., al pago simbólico de una indemnización de Un Peso Oro (RD$1.00), como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por la Sra. S.R., a consecuencia de la muerte de su hermano; Quinto: Se declaran las costas civiles de oficio por no haberse pronunciado el abogado de la parte civil?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia condena al nombrado M.F.F. a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión, acogiendo circunstancias atenuantes de acuerdo al artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena al acusado al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de casación interpuesto por M.F.F., acusado:

Considerando, que el recurrente M.F.F., en su preindicada calidad de acusado, interpuso en fecha 21 de noviembre de 1997 el presente recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 1997, en cuyo pronunciamiento él estuvo presente, es decir, intentó impugnar la sentencia fuera del plazo de diez días señalado por el artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual establece: "El plazo para interponer el recurso de casación es de diez días, contados desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, si el acusado estuvo presente en la audiencia en la que ésta fue pronunciada o si fue debidamente citado para la misma. En todo otro caso, el plazo correrá a partir de la notificación de la sentencia";

Considerando, que, por consiguiente, el recurso incoado por el acusado M.F.F., debe ser declarado inadmisible por tardío.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por tardío el recurso de casación interpuesto por M.F.F., contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictada en sus atribuciones criminales, el 4 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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