Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Octubre de 1998.

Número de sentencia33
Fecha27 Octubre 1998
Número de resolución33
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de octubre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.G.M. o A.G.A., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, residente en la sección Bahoruco, provincia de B., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 25 de febrero de 1998, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los artículos 295, 296, 297, 299, 302, 331 y 332-1 del Código Penal y 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 18 de abril de 1997, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado J.G.M. o A.G.A., por ante el Procurador Fiscal de B., como imputado del crimen de parricidio y violación sexual en perjuicio de su madre, quien en vida respondía al nombre de L.G. y de violación en perjuicio de su hermana menor L.F.G.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de B. para que instruyera la sumaria correspondiente, el 22 de octubre de 1997, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: "Declarar, como al efecto declaramos, que existen cargos suficientes e indicios graves de culpabilidad para acusar al nombrado J.G.M. o A.G.A., cuyas generales constan en ese expediente, quien se encuentra preso en la cárcel pública de esta ciudad de Barahona, inculpado de violar los artículos 295, 296, 297, 299, 302, 331 y 332 del Código Penal, en perjuicio de L.G. (fallecida) y la menor L.F.G.: Mandamos y Ordenamos: PRIMERO: Que el proceso que ha sido instruido a cargo del nombrado J.G.M. o A.G.A., por el hecho más arriba indicado, sea enviado por ante el tribunal criminal correspondiente, para que allí dicho procesado sea juzgado conforme con las disposiciones legales; SEGUNDO: Que la presente providencia calificativa sea notificada por nuestra secretaria, al Magistrado Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de B., y al acusado, en el plazo prescrito por la ley; TERCERO: Que vencido el plazo de apelación que establece el artículo 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley No. 5155 de fecha 26 del mes de junio del 1959, el proceso contentivo de las actuaciones de la instrucción y un estado de los documentos y objetos que hayan de obrar como fundamentos de convicción, sean tramitados al Magistrado Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de B., para los fines de ley correspondientes"; c) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., para conocer del fondo del asunto, el 9 de diciembre de 1997, dictó en atribuciones criminales una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos culpable al señor J.G.M. o A.G.A. de violar los artículos 295, 296, 297, 299, 302, 331 y 332-1, del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.G. (fallecida) y la menor L.F.G., en consecuencia se condena a treinta (30) años de reclusión; SEGUNDO: Se condena al prevenido, al pago de las costas penales"; d) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo, ahora impugnado, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declaramos regular y válido el presente recurso de apelación incoado por el acusado J.G.M., por haber sido hecho de acuerdo a la ley y en tiempo hábil, contra la sentencia recurrida No. 48 de fecha 9 de diciembre de 1997, que condenó al acusado J.G.M. o A.G.A., de violar los artículos Nos. 295, 296, 297, 299, 302, 331 y 332-1 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de quien en vida se llamó L.G. (fallecida) y la menor L.F.G.; y lo condena a (30) treinta años de reclusión y al pago de las costas, sentencia dictada por la Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Barahona; SEGUNDO: En cuanto al fondo; la Corte ratifica en todas sus partes la sentencia del Tribunal a-quo, la Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Barahona; y en consecuencia la Corte del Departamento Judicial de Barahona; condena al acusado J.G.M. o A.G.A. a (30) treinta años de reclusión y al pago de las costas por violar los artículos Nos. 295, 296, 297, 299, 302, 331 y 332-1 del Código Penal Dominicano, acogiendo el dictamen del ministerio público"; @CENTRO = En cuanto al recurso de casación interpuesto por J.G.M. o A.G.A.:

Considerando, que en lo que respecta al recurrente en casación, J.G.M. o A.G.A., para la Corte a-qua confirmar la sentencia del tribunal de primer grado en su decisión, ésta no contiene una relación de los hechos de la causa y carece de motivos que justifiquen su dispositivo;

Considerando, que aún en los casos en que existan pruebas abrumadoras contra el acusado de ser responsable de un crimen extremadamente abominable, es preciso que los jueces elaboren la justificación de sus decisiones mediante la motivación que le impone la ley; única fórmula que permite a la Suprema Corte de Justicia determinar si las mismas son correctas y ajustadas al derecho;

Considerando, que los jueces del fondo, aún teniendo un gran poder soberano de apreciación en cuanto al fondo de los hechos y su enlace con el derecho aplicable, no es menos cierto, que las sentencias deben contener fundamentos de hecho y de derecho que le sirvan de sustentación, así como todas las circunstancias que han rodeado el caso; que, resulta evidente que tal y como se ha expresado, la decisión impugnada no contiene una exposición de los hechos de la prevención, ni mucho menos, consta una motivación que permita establecer los documentos constitutivos para la aplicación de la norma jurídica cuya violación se señala, que en tales condiciones, es obvio que la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, se encuentra impedida de ejercer su poder de control y decidir si la ley ha sido o no bien aplicada, por lo cual se ha incurrido en el vicio de falta de motivos y, por tanto, debe ser casada;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de motivos, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 25 de febrero de 1998, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en las mismas atribuciones, Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR