Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Abril de 2003.

Número de sentencia33
Número de resolución33
Fecha23 Abril 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de abril del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.R.C.T., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identificación personal No. 186598 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle H.M.N. 69 del barrio Villa Nazaret del sector de Bayona en el Distrito Nacional, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 7 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído al Dr. F.R.F.R. en la lectura de sus conclusiones, en su calidad de abogado del recurrente;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 10 de septiembre del 2001 a requerimiento del Dr. F.R.F.R., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual se proponen los medios de casación contra la sentencia impugnada, que se analizarán más adelante;

Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. F.R.F.R. el 5 de febrero del 2002, en el cual se proponen los medios de casación que más adelante se analizarán;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal y 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 23 de marzo de 1997 fue sometido por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el nombrado E.R.C.T., como sospechoso de asesinato en perjuicio de C.F.G.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional para instruir la sumaria correspondiente, evacuó providencia calificativa el 30 de mayo de 1998 enviando al acusado al tribunal criminal; c) que la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 7 de julio de 1999, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la decisión impugnada; d) que de los recursos de apelación, interpuestos por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el acusado y la parte civil constituida, intervino el fallo dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 7 de septiembre del 2001, hoy recurrido en casación, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado E.R.C.T. a nombre y representación de sí mismo, en fecha 8 de julio de 1999; b) el Dr. N.S.S., parte civil constituida, a nombre y representación de la señora M.B.T., en fecha 8 de julio de 1999; c) el Dr. T.D.Á., Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de su titular, en fecha 15 de julio de 1999, todos en contra de la sentencia de fecha 7 de julio de 1999, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Aspecto penal; Primero: Se varía la calificación del presente expediente de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano por la de los artículos 295, 304 y 309 del Código Penal Dominicano y el artículo 39, párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; Segundo: Se declara al nombrado E.R.C.T., de generales anotadas, culpable de violar los artículos 295, 304 y 309 del Código Penal Dominicano y el artículo 39, párrafo III de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de quien en vida se llamó C.F.G. y de la señora M.B.T.; y en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de diez (10) años de reclusión mayor; Tercero: Se condena al nombrado E.R.C.T. al pago de las costas penales; Aspecto civil; Cuarto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil incoada por la señora M.B.T., a través de sus abogados constituidos, los doctores N.S.S. y A.P.; Quinto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil se condena al nombrado E.R.C.T. al pago de una indemnización ascendente a la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) a favor de la señora M.B.T., como justa reparación por los daños ocasionados'; SEGUNDO: Se rechazan las conclusiones vertidas en audiencia por la defensa del nombrado E.R.C.T. por improcedentes; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida; y en consecuencia, condena al nombrado E.R.C.T., a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor por violación a las disposiciones de los artículos 295, 304, párrafo II y 309 del Código Penal; CUARTO: Se confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; QUINTO: Se condena al nombrado E.R.C.T. al pago de las costas penales y civiles del proceso, con distracción de las mismas a favor de los Dres. Domingo S.A., H.M.T. y T.G.M."; En cuanto al recurso interpuesto por E.R.C.T., acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente invoca en su memorial de agravios los siguientes medios: "Primer Medio: Violación de los artículos 8, literal j, numeral 2, de la Constitución; 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal; Segundo Medio: Violación del 261 del Código de Procedimiento Criminal";

Considerando, que en cuanto al segundo medio, examinado en primer lugar por la solución que se dará al caso, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: "que la Corte a-qua no tomó en cuenta que el recurso le debió ser notificado a la parte contra quien se dirige dicho recurso, en el término de tres días, lo que viola en todas sus partes el artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal";

Considerando, que la Corte a-qua, fue apoderada de los recursos de apelación interpuestos por el acusado, por la parte civil constituida y por un abogado ayudante del P.F. delD.N., quien actuó a nombre y representación del titular, lo cual es correcto y conforme a la ley, pero ni el procurador fiscal ni la parte civil constituida dieron cumplimiento a lo establecido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal, que dispone, a cargo del ministerio público apelante y de la parte civil que recurra en apelación, la obligación de notificar su recurso al acusado en el término de tres días; que no obstante haberlo solicitado mediante conclusiones formales, la Corte a-qua no pronunció la caducidad de los recursos de referencia, a pesar de tratarse de una cuestión de orden público instituida por la ley para preservar el derecho de defensa; que de haberlo hecho, otro habría sido la solución dada al caso; por lo que procede casar la sentencia.

Por tales motivos, Primero: Declara bueno y válido el recurso de casación interpuesto por E.R.C.T. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 7 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Casa la sentencia de referencia, y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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