Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2004.

Fecha11 Febrero 2004
Número de resolución33
Número de sentencia33
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.J.C.G., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 054-0109339-7, domiciliado y residente en la calle Nuestra Señora del Rosario No. 221 del municipio de Moca provincia E., acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de agosto del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de agosto del 2002 a requerimiento del Dr. D.R. en representación de J.J.C.G., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado por el Lic. Bienvenido Tejada Escoboza, en su calidad de abogado de J.J.C.G., en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de abril del 2003, en el que se exponen los medios que se esgrimen contra la sentencia y que serán examinados más adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 4 literal a; 5, literal a y 75 párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 21 de mayo del 2001 fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados J.J.C.G., J.R.G.S., M.E.G. y R.C. (a) T., por el hecho de constituirse en banda o asociación de malhechores, dedicándose al tráfico, distribución y venta de drogas ilícitas; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de E. a los fines de que realizara la correspondiente sumaria, dictó su providencia calificativa el 10 de septiembre del 2001, remitiendo al tribunal criminal a los procesados; c) que regularmente apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E. en sus atribuciones criminales, del conocimiento del fondo del proceso, dictó su sentencia el 11 de enero del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión recurrida; d) que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, apoderada por el recurso de apelación de los acusados, dictó el fallo recurrido en casación el 20 de agosto del 2002, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por los nombrados M.E.G. y J.J.C.G., acusados de violar la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, contra la sentencia No. 11 de fecha 11 de enero del 2002, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E., por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho, cuyo dispositivo dice así: ´Primero: Varía la providencia calificativa en lo concerniente a la justiciable M.E.G., de los artículos 4, acápite d y 75, párrafo II de la Ley 50-88 por los artículos 4, letra a; 5, letra a y 75 de la Ley 50-88; Segundo: Se declara a la justiciable M.E.G., de generales que constan, culpable de violar los artículos 4, letra a; 5, letra a; 6, letra a y 75 de la Ley 50-88; y en consecuencia, se condena a un (1) año y seis meses de prisión y al pago de las costas, en el sentido de que según el acta de allanamiento, en su residencia se ocupó la cantidad de 5.3 gramos de marihuana y según el artículo 6, acápite a, cuando se trata de marihuana y la cantidad ocupada no exceda de 20 gramos, se considerará simple posesión; Tercero: Se declara al justiciable J.J.C.G., de generales que constan, culpable de violar los artículos 4, acápite d y75, párrafo II de la Ley 50-88; y en consecuencia, se condena a cinco (5) años de reclusión y al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa y al pago de las costas, en razón de que según acta de allanamiento, a éste le ocupó en su poder la cantidad de 6.7 gramos de cocaína, según el artículo 5, letra a, si la cocaína excede de cinco (5) gramos se considera traficante; Cuarto: Se declara al justiciable R.C. (a) T., de generales anotadas, no culpable de violar la Ley 50-88; y en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal por no haber cometido los hecho y en el sentido que en el acta de allanamiento solo se señala que salió corriendo y que no se le ocupó nada comprometedor; Quinto: Se declaran las costas de oficio'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se modifica el ordinal segundo de la sentencia apelada en cuanto a la pena impuesta a la nombrada M.E.G. y se condena a sufrir la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión correccional; TERCERO: Se confirma en todos sus demás aspectos la decisión recurrida; CUARTO: Se ordena la confiscación e incineración de la droga decomisada, que figura como cuerpo del delito; QUINTO: Se condena a los acusados al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de J.J.C.G., acusado:

Considerando, que el recurrente J.J.C.G. propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y mala aplicación de la ley; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Violación de los artículos 1315 y 1352 del Código Civil";

Considerando, que en su primer medio, el recurrente aduce que el tribunal de primer grado y la corte de apelación no tomaron en cuenta que nunca fue sometida la prueba de que la cocaína que se encontró al momento de allanamiento realizado en la casa propiedad de la señora M.E.G. pertenecía al señor J.J.C.G., ya que no la encontraron en su persona, sino en la residencia allanada, con la salvedad de que ahí no residía el señor J.J.C.G., pero;

Considerando, que la Corte a-qua dijo haber decidido en base a los elementos de prueba que fueron sometidos, principalmente el acta de allanamiento, en la cual se hace constar que le fueron ocupadas a J.C.G. dos porciones de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso global de 6.7 gramos, quien la tenía en su mano derecha al llegar el fiscal al lugar, según lo hizo constar en el acta de allanamiento levantada al efecto, y que además fue ocupada debajo de una hoja de zinc de la casa allanada, una porción de un vegetal que luego resultó ser marihuana con un peso de 5.3 gramos, acta que le mereció credibilidad a la corte, en razón de que quien la instrumentó fue un funcionario judicial competente para realizar esa clase de actuaciones, el Lic. O.E.L., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de E.; que, como se observa, la corte de apelación hizo una exposición que satisface el voto de la ley sobre la imputabilidad al acusado de la droga que figura como cuerpo del delito, por lo que procede desestimar los argumentos esgrimidos;

Considerando, que en su segundo y tercer medios, el recurrente alega que no se pudo establecer ninguna prueba de que J.J.C.G. estuviera traficando con drogas narcóticas alguna; que durante el allanamiento en la casa, se encontraron dos porciones de cocaína, de lo cual el justiciable desconocía de la misma, por lo que la Corte a-qua incurrió en los vicios denunciados, pero;

Considerando, que la Corte a-qua evaluó los testimonios prestados en el tribunal, el acta de allanamiento que expresa que un tal T. huyó del lugar al llegar el fiscal, y que éste compraba droga al acusado J.C.G., la certificación del laboratorio y las demás piezas del expediente, las cuales no fueron atacadas; que examinada la sentencia en todo su contexto, se ha determinado que ésta contiene una motivación coherente y adecuada que avala lo dispuesto en esta decisión judicial; que, en la especie los hechos no fueron desnaturalizados por los jueces, dándole el sentido y alcance que los mismos realmente tienen; que, los jueces apreciaron soberanamente el valor de las pruebas que sometieron a su consideración, por lo que procede rechazar el recurso de referencia;

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente J.J.C.G., el crimen de tráfico de drogas, consistente en seis punto siete (6.7) gramos de cocaína y cinco punto tres (5.3) gramos de marihuana, hecho previsto por los artículos 4, literal a; 5, literal a, de la Ley No. 50-88, modificada por la Ley No. 17-95 del 17 de diciembre de 1995, y sancionado por el artículo 75, párrafo II, de la citada ley, con penas privativas de libertad de cinco (5) a veinte (20) años y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por lo que la Corte a-qua, al confirmar la sentencia de primer grado, que declaró al acusado culpable de violar los artículos arriba mencionados, y condenarlo a cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por J.J.C.G. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de agosto del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Rechaza el referido recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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