Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Julio de 2007.

Número de sentencia33
Número de resolución33
Fecha04 Julio 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/7/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.M. delR.S.

Abogado(s): Dr. M.G.M., L.. M.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): E.S. delR.M., compartes.

Abogado(s): D.. M.A., J.V.S., D.C., José Calazán Mateo Melo

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por L.M. delR.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 012-0018814-0, domiciliado y residente en la calle A.N. 11 del sector V.F. de la ciudad de San Juan de la Maguana, imputado y civilmente demandado, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de enero del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. M.C. por sí y por el Dr. M.G.M. en representación del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de febrero del 2007 mediante el cual el recurrente interpone recurso de casación a través del Dr. M.G.M.;

Visto el escrito de defensa suscrito por los Dres. M.A., J.V.S., D.C. y J.C.M.M. en representación de E.S. delR.M., B.J.O.M., S.P.M.F., A.J.B.V. y F.P.P., depositado el 21 de febrero del 2007 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 23 de mayo del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 408 del Código Penal, 1993 del Código Civil; 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acción pública a instancia privada iniciada por E.S. delR.M., B.J.O.M., S.P.M.F., A.J.B.V. y F.P.P., contra L. delR.S., a quien le imputan infringir lo dispuesto en el artículo 408 del Código Penal Dominicano, el Procurador Fiscal Adjunto de la provincia Santo Domingo depositó ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción de dicho distrito judicial la acusación contra el imputado, resultando apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó auto de apertura a juicio el 18 de julio del 2006; b) que apoderado el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, resolvió el fondo del asunto mediante sentencia dictada el 4 de diciembre del 2006 y dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara al señor L.M. delR.S., en sus generales de ley: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0018814-0, domiciliado y residente en la calle A.N.. 11, V.F., S.J. de la Maguana, culpable de violar las disposiciones del artículo 408 del Código Penal Dominicano, por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal; SEGUNDO: En aplicación del artículo 341 del Código Procesal Penal, condena al señor L.M. delR.S. a una pena de cinco (5) años de reclusión, de los cuales cumplirá seis (6) meses en una cárcel pública del Estado Dominicano y cuatro (4) años y seis (6) meses de suspensión condicional de la pena, atendiendo a las siguientes condiciones: a) Deberá residir en un lugar determinado; b) Deberá dedicarse a una labor productiva; c) Deberá abstenerse de presentarse en los lugares donde se encuentran las bancas, y d) Deberá abstenerse de molestar a los querellantes; TERCERO: Condena al señor L.M. delR.S. al pago de las costas penales de procedimiento; CUARTO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en actor civil por haber sido presentada según las disposiciones legales; en cuanto al fondo, ordena la devolución de todas las bancas pertenecientes a V. delR.S. a manos de sus herederos. Condena al señor L.M. delR.S. al pago de una indemnización de Dos Millones Quinientos Mil Pesos (RD$2,500,000.00), a favor y provecho de los actores civiles B.J.O.M., E.E. delR.M., F.P.P. y S.P.M.F.; QUINTO: Condena al señor L.M. delR.S. al pago de las costas civiles a favor y provecho del Dr. J.V.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Convoca a las partes del proceso para el día 11 de diciembre del 2006 a las 9:00 A.M., para la lectura íntegra de la presente decisión, valiendo citación para las partes presentes y representadas?; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el recurrente intervino la resolución impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de enero del 2007, cuyo dispositivo dice así: ?PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Lic. G.A.L., a nombre y representación del señor L.M. delR.S., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes?;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone dos medios, iniciando con el siguiente: ?Primer Medio: La Corte a-qua al emitir la resolución que hoy atacamos en casación, incurrió en contradicción con fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia relativos al delito de abuso de confianza, tanto en cuanto a los objetos cuya sustracción da lugar a dicho delito, como a la existencia y prueba por los medios de prueba escrita del derecho civil, de uno de los contratos que taxativamente contiene el artículo 408 del Código Penal Dominicano?;

Considerando, que contrario a lo externado por el recurrente, la decisión impugnada se corresponde con el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia, en tanto que las cosas relacionadas con la figura delictiva o tipo penal Abuso de Confianza, lo constituyen las cosas muebles, tales como objetos, artículos, efectos, capitales, mercancías, billetes y otros documentos, que en la especie lo configuran los valores percibidos por el Consorcio de Bancas de L.V.R., S.A., en el período comprendido desde enero hasta abril del año 2005, así como las Bancas que en particular ha mantenido bajo su regencia el recurrente L.M. delR.S.; que, en cuanto al alegato de que no existe ninguno de los contratos dispuestos en el artículo 408 del Código Penal para la determinación del abuso de confianza, es preciso señalar que del estudio de las piezas que forman el proceso se verifica que entre el recurrente y los recurridos ha operado un contrato de mandato, ya que comprende actos de administración. En ese sentido, al figurar L.M. delR.S. como el S. de la Sociedad, y fungir como administrador provisional de la misma, se convierte en un mandatario de ésta y por ende de la sucesión del finado V. delR.S., quien poseía el 99.7% de las acciones que constituyen el capital de dicha sociedad, ante lo cual estaba obligado a dar cuenta de su gestión, de conformidad con el artículo 1993 del Código Civil; en consecuencia, el medio que se analiza carece de fundamento y procede desestimarlo;

Considerando, que el segundo medio propuesto por el recurrente consiste en afirmar que: ?La resolución recurrida es manifiestamente infundada puesto que se limita a la simple relación de los documentos del procedimiento, mención de los requerimientos de las partes y uso de fórmulas genéricas que no reemplaza lo que debe ser una motivación técnica y específica de la misma, y un análisis exhaustivo de la sentencia de primer grado que fue recurrida, en franca violación a lo que establece el artículo 24 del Código Procesal Penal, lo que la convierte en manifiestamente infundada, que es una de las causales para que pueda ser interpuesto y acogido el recurso de casación, según establece el artículo 426, numeral 3, máxime cuando ha quedado demostrado en los motivos anteriormente expuestos que en el presente proceso ha existido inobservancia y errónea aplicación del texto del artículo 408 del Código Procesal Penal, lo que cumple también con el párrafo primero del artículo 426 sobre los motivos del recurso de casación?;

Considerando, que la Corte a-qua para pronunciar la inadmisibilidad del recurso de apelación incoado por el recurrente, expuso lo siguiente: ?Que en torno a los motivos planteados por el recurrente, esta Corte entiende que la sentencia está fundamentada y motivada en cumplimiento del debido proceso de ley en pruebas obtenidas legalmente, más cuando el recurrente no impugnó la auditoría acreditada y presentada en el juicio preliminar y que fuera validada en el juicio de fondo así como las declaraciones del testigo a cargo; que no se aprecia que la misma esté afectada por vicios o faltas enumeradas en el artículo 417 del Código Procesal Penal, que dan lugar a la admisibilidad del recurso de apelación??;

Considerando, que de lo dicho por la Corte se infiere que la misma evaluó el recurso de apelación del recurrente, pudiendo apreciar que la decisión apelada no estaba afectada por alguna de las faltas señaladas por el artículo 417 del Código Procesal Penal; que, en cuanto a la errónea aplicación del artículo 408 del Código Penal, ya este argumento ha sido contestado en otra parte de esta decisión, de manera que resulta innecesario su repetición; por consiguiente, procede rechazar el medio que se examina.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a E.S. delR.M., B.J.O.M., S.P.M.F., A.J.B.V. y F.P.P. en el recurso de casación incoado por L.M. delR.S. contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de enero del 2007, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el referido recurso de casación; Tercero: Condena a L.M. delR.S. al pago de las costas penales y civiles, con distracción de las ultimas en provecho de los Dres. M.A., J.V.S., D.C. y J.C.M.M., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR