Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2005.

Fecha20 Abril 2005
Número de sentencia35
Número de resolución35
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/4/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): L.O.G.F., compartes

Abogado(s):P L.. J.C.M.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de abril del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por L.O.G.F., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 031-0093505-9, M.G.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, industrial, cédula de identidad y electoral No. 031-0034230-6, R.M.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, cédula de identidad y electoral No. 031-0032871-9, y R.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en administración de empresas, cédula de identidad y electoral No. 031-0032324-9, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago el 28 de octubre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido los recursos de apelación interpuestos por L.O.G., M.G.P.G., R.M.P.G. y R.P.G., por haber sido hechos de acuerdo a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: Modifica la decisión recurrida en el sentido de: a) Ordenar el envío al tribunal criminal de M.G.P.G., a ser juzgado por ante el tribunal criminal por los crímenes de falsedad en escritura privada y uso de documentos falsos al tenor de lo prescrito por los artículos 150 y 151 del Código Penal; b) Ordenando el envío por ante el tribunal criminal a L.O.G., por los crímenes de complicidad en falsedad en escritura privada, prescrito por los artículos 59, 60 y 150 del Código Penal y por el crimen de uso de documento falso, según lo prevé el artículo 151 del Código Penal; c) Ordenando el envío al tribunal criminal de los señores R.M.P.G. y R.P.G., por el crimen de uso de documento falso, según resulta tipificado por el artículo 151 del Código Penal; TERCERO: Dicta mandamiento de prevención en contra de M.G.P.G., R.M.P.G. y R.P.G.; CUARTO: Ordena el envío del presente expediente por ante el Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de Santiago, para los fines de ley correspondientes; QUINTO: Ordena que la presente decisión sea anexada al expediente y notificada a las partes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de diciembre del 2003 a requerimiento del L.. J.C.M.B., actuando a nombre y representación de los recurrentes L.O.G.F., M.G.P.G., R.M.P.G. y R.P.G.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar la admisibilidad del recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación, no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a fin de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procediere; que, por tanto, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.O.G.F., M.G.P.G., R.M.P.G. y R.P.G. contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Santiago el 28 de octubre del 2003, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines correspondientes, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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