Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Abril de 1999.

Número de resolución36
Fecha21 Abril 1999
Número de sentencia36
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de abril de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.F.S., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la calle Club de Leones No. 340, ensanche A.R., de esta ciudad; A.D.S. De León, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identificación personal No. 21623, serie 49, domiciliada y residente en la calle Club de Leones No. 340, ensanche A.R., de esta ciudad; M.E.S. De León, dominicana, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 372435, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle Club de Leones No. 340, ensanche A.R., de esta ciudad; E.S. De León, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identificación personal No. 20625, serie 49, domiciliada y residente en la calle Club de Leones No. 340, ensanche A.R., de esta ciudad y E.M.S. De León, dominicana, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 30048, serie 49, domiciliada y residente en la calle Club de Leones No. 340, ensanche A.R., de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 1995, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 16 de junio de 1995, por el Dr. L.F.S.C., a requerimiento de D.F., A.D., M.E., Eustaquia y E.M.S. De León, en la calidad de parte civil constituida, en la que no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 14 de abril de 1999, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta el 13 de agosto de 1983, por D.F., A.D., M.E., Eustaquia y E.M.S. De León, contra N. y M.G.M. y compartes, por violación a los artículos 184, 379 y 401 del Código Penal; b) fue apoderada la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para conocer del fondo de la inculpación, dictando sentencia en atribuciones correccionales, el 11 de marzo de 1994, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la sentencia impugnada; c) que de los recursos de apelación interpuestos, intervino una sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Percio Ant. R., en fecha 5 de abril de 1994, en nombre y representación de las nombradas N.M., M.G.M., C.C. y J.R.C., contra la sentencia No. 34-94, de fecha 11 de marzo de 1994, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo textualmente dice así: 'Primero: Pronuncia el defecto en contra de las nombradas N.M. y M.G.M., por no haber comparecido a la audiencia en la cual tuvo lugar el conocimiento de esta causa, no obstante haber sido legalmente citadas; Segundo: Declara a las nombradas N.M. y M.G.M., de generales anotadas, culpables del delito de violación a los artículos 184, 379 y 401 del Código Penal, en perjuicio de D.F.S., D.S. De León, M.E.S. De León, E.M.S. De León y Eustaquia Salas, en consecuencia, las condena a seis (6) meses de prisión correccional y al pago de una multa de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) a cada una; Tercero: Condena a N.M. y M.G.M., al pago de las costas penales; Cuarto: En cuanto a los prevenidos C.C.L., J.R.C., F.S. y F.S., el tribunal no estatuye ya que los querellantes retiraron la querella en cuanto a ellos; Quinto: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, interpuesta por los señores D.F.S., D.S. De León, M.E.S. De León, E.M.S. De León y Eustaquia Salas, por intermedio de los Dres. H.F.C.M. y F.A.P.C., en contra de las prevenidas N.M. y M.G.M., por haber sido hecha de acuerdo con la ley, y justa en cuanto a la forma, por reposar sobre base legal; Sexto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, condena a N.M. y M.G.M., en sus ya expresadas calidades, al pago solidario de una indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos Oro (RD$400,000.00) a favor y provecho de los señores D.F.S. De León, E.S., D.S. De León, M.E.S. De León y E.M.S. De León, como justa reparación por los daños y perjuicios por ellos sufridos; Séptimo: Condena a N.M. y M.G.M., en sus ya indicadas calidades, al pago solidario de los intereses legales de los valores acordados, como tipo de indemnización complementaria, para la reparación de daños y perjuicios, computados a partir de la fecha de la demanda que nos ocupa, a favor de los señores D.F.S., A.D.S. De León, M.E.S. De León, E.M.S. De León y Eustaquia Salas De León; Octavo: Condena además a N.M. y M.G.M., en sus ya indicadas calidades, al pago solidario de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. H.F.C.M. y F.A.P.C., abogados de la parte civil constituida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado, actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia, recurrida que condenó a las nombradas N.M. y M.G.M., a seis (6) meses de prisión correccional y multa de (RD$500.00), por violación a los artículos 184, 379 y 401 del Código Penal; TERCERO: Declara a las nombradas N.M. y M.G.M., no culpables de violar los artículos 184, 379 y 401 del Código Penal, y en consecuencia, se les descarga de los hechos puestos a su cargo; CUARTO: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en razón de que las nombradas N.M. y M.G.M., no se les ha retenido falta penal, que comprometan su responsabilidad civil; QUINTO: Se declara las costas penales de oficio"; En cuanto al recurso de D.F., A.D., M.E., Eustaquia y E.M.S. De León, en la calidad de parte civil constituida:

Considerando, que los recurrentes D.F., A.D., M.E., Eustaquia y E.M.S. De León, en su calidad de parte civil constituida, no han expuesto los medios que a su juicio anulan la sentencia, ni en el momento de incoar su recurso, ni posteriormente, mediante un memorial de agravios, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que, en consecuencia, procede declarar nulo dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por D.F., A.D., M.E., Eustaquia y E.M.S. De León, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 26 de abril de 1995, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior a esta sentencia; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G. y J.I.R.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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