Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Abril de 2000.

Fecha19 Abril 2000
Número de resolución36
Número de sentencia36
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de abril del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, domiciliado y residente en la calle Libertad No. 5, de la ciudad de La Vega, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 18 de noviembre de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe declarar como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los acusados R. Quezada (a) P., C.R.L. y S.J.F.M., en contra de la sentencia No. 4 de fecha 19 de febrero de 1998, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo dice así: ?Primero: Se varía la calificación de asesinato (violación artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal), del cual están acusados los nombrados R.Q., C.R. y S.F., en perjuicio de M.N., a la de homicidio voluntario, por no habérsele demostrado las circunstancias agravantes que acompañan el asesinato; Segundo: Se declara culpables a los nombrados R.Q.N., C.R.L. y Santo Ferreira, del crimen de homicidio voluntario, de robo con violencia, asociación de malhechores, de violación a la Ley No. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, y aplicando el principio de no cúmulo de pena, se condena a los nombrados R.Q., S.F. y C.R.L., por el crimen de robo con violencia y Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas (violación a los artículos 379 y 382 del Código Penal y Ley 36, en perjuicio de varias personas) a las siguientes penas, los nombrados R.Q. y S.F. se condenan a diez (10) años de reclusión a cada uno, y al nombrado C.R.L. a veinte (20) años de reclusión; Tercero: Se condenan además al pago de las costas; Cuarto: En cuanto al nombrado E.C.B., se le varía la calificación de violación a los artículos 295, 304, 379, 382, 265 y 266 del Código Penal, y Ley 36, por la violación a los artículos 379 y 304 (robo simple) y en consecuencia se declara culpable al nombrado E.C.B. de violar los artículos 379 y 401 del Código Penal y se le condena a prisión cumplida, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes. Esta variación se hizo por haberse demostrado que él no participó en los hechos delictivos; Quinto: Se condena además al pago de las costas?; por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, esta Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio, modifica la sentencia recurrida en los ordinales primero y segundo, y en ese sentido declara a los acusados culpables de violar los artículos 379 y 382 del Código Penal, y el artículo 39 de la Ley 36, en perjuicio de R.A.R. y compartes, y en consecuencia se le condena a seis (6) años de reclusión a cada uno; TERCERO: Se condena a los acusados al pago de las costas; CUARTO: Se confirman los demás ordinales de la referida sentencia; QUINTO: Se ordena la confiscación de una escopeta tipo Chagón y de siete (7) destornilladores y una llave tipo T y de un cuchillo de 14 pulgadas que figuran como cuerpo del delito";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del desistimiento de que se trata;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 18 de noviembre de 1998, a requerimiento del L.. J.R.G.V., actuando a nombre y representación del recurrente S.F.M., en la cual no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 22 de febrero del 2000, a requerimiento de S.F.M., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente S.F.M., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente S.F.M., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 18 de noviembre de 1998, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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