Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Febrero de 2005.

Fecha23 Febrero 2005
Número de sentencia39
Número de resolución39
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/2/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): E.C.J.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de febrero del 2005, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por E.C.J., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad y electoral No. 022-0012157-8, domiciliado y residente en la calle 13 de Mayo No. 148 del municipio de G., provincia Bahoruco, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 17 de julio del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de julio del 2002 a requerimiento de E.C.J., en representación de sí mismo, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884 y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 130, 131 y 133 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 4 de junio del 2002 la señora M.S.F. interpuso querella en contra de E.C.J., por manutención alimentaria; b) que apoderado el Juzgado de Paz del municipio de G., dictó su sentencia en fecha 11 de junio del 2002, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la decisión impugnada; c) que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el prevenido E.C.J., intervino al fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 17 de julio del 2003, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por el señor E.C.J. y el representante del ministerio público del Juzgado de Paz de G., Dr. R. de J.R., Magistrado Fiscalizador, por haber sido hechos de acuerdo a la ley, en contra de la sentencia No. 89 de fecha 11 de junio del 2002, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de G., cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara como al efecto declara, al nombrado E.C.J., ingeniero agrónomo, culpable de haber violado los artículos 130, 131 y 133 de la Ley No. 14-94 sobre Manutención de Menor; Segundo: Se condena, como al efecto se condena, al ingeniero agrónomo E.C.J., al pago de una pensión alimenticia de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) mensual y dos años de prisión correccional por falta de pago, surtiendo efecto a partir de la fecha 11 de junio del 2002; Tercero: Se condena al pago de las costas; SEGUNDO: En cuanto al fondo se modifica el párrafo 2do. de dicha sentencia; en consecuencia, se declara al nombrado E.C.J., culpable de violar los artículos 130, 131 y 133 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se condena al pago de una pensión alimentaria consistente en una suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), a favor del niño L.E.C.S., procreado con la señora M.S.F., hasta que éste alcance la mayoría de edad, condenándose además a dos (2) años de prisión, la cual es suspensiva en caso de cumplimiento de la obligación arriba indicada; TERCERO: Se declaran las costas penales de oficio; CUARTO: Se condena al señor E.C.J., al pago de las costas civiles, con distracción a favor de los Licdos. C.M.G. y B.M., quienes representan a la parte querellante M.S.F."; En cuanto al recurso de casación incoado por E.C.J., prevenido:

considerando, que el prevenido E.C.J. no ha invocado medios de casación contra la sentencia, al momento de interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, ni posteriormente por medio de un memorial, pero, por tratarse del recurso de un procesado es preciso analizar la decisión, a fin de determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

considerando, que para el Jugado a-quo fallar como lo hizo, dijo haber dado por establecido mediante las pruebas que le fueron aportadas, lo siguiente: "a) Que según consta en el expediente, el nombrado E.C.J. trabaja en la Dirección Regional Agropecuaria Zona Sur de la Secretaría de Estado de Agricultura, devengando un sueldo de Nueve Mil Doscientos Setenta y Cinco Pesos con Noventa y Nueve Centavos (RD$9,275.99) mensual; b) Que acorde con el sueldo devengado por el nombrado E.C.J., la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00) es una pensión alimentaria adecuada para la manutención de su hijo menor";

considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por el Juzgado a-quo, constituyen a cargo del prevenido recurrente el delito previsto y sancionado por los artículos 130, 131 y 133 del Código para la Protección de Niños, Niñas y A.; que al condenarle al pago de una pensión alimentaria consistente en la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00) a favor de su hijo menor L.E.C.S. y a dos (2) años de prisión suspensiva, ejecutable en caso de incumplimiento de la obligación, el Juzgado a-quo, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que procede rechazar el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por E.C.J. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 17 de julio del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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