Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Julio de 2008.

Número de resolución39
Número de sentencia39
Fecha02 Julio 2008
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/07/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.C., compartes

Abogado(s): Dr. A.P.L.

Recurrido(s): D.M., R.M.A.M.C.

Abogado(s): Dr. R.U.F., L.. Daniel Izquierdo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de julio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 025-0013770-4; C.D.L., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 025-0013869-4, ambos domiciliados y residentes en la calle T.M.L.N. 2, de la ciudad de La Romana; E.F.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 093-0021921-0, y L.A.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 026-0078327-4, ambos domiciliados y residentes en la calle T.M.L.N. 185 de la ciudad de La Romana, actores civiles, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 21 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Licdos. D.I. y G.B., conjuntamente al Dr. R.A.U.F., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual A.C., C.D.L., E.F.M. y L.A.M., por intermedio de su abogado, Dr. A.P.L., interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 1ro. octubre de 2007;

Visto el escrito de defensa depositado el 27 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. R.A.U.F. y el Lic. D.I., en representación de D.M., imputado, y R.M.A.M.C., tercera civilmente demandada;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 25 de abril de 2008, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y, fijó audiencia para conocerlo el 4 de junio de 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 24 de noviembre de 2002, ocurrió un accidente de tránsito en la calle P. delB.M. de la jurisdicción de Higüey, cuando D.M., quien conducía el jeep marca S., propiedad de R.M.A.M. de Castro, asegurado con La Monumental de Seguros, C. por A., impactó con el automóvil marca Honda, conducido por J.M.C.L., producto del cual este último conductor y su acompañante E.F.M.M. resultaron con diversos golpes y heridas que les produjeron la muerte; b) que para conocer de la infracción de tránsito, fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Higüey, S.I., el cual dictó su sentencia el 24 de octubre de 2005, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se debe pronunciar y pronuncia el defecto en contra de los señores D.M. y R.M.M.C., por no haber comparecido, no obstante estar debidamente citados; SEGUNDO: Declarar como al efecto declara al nombrado D.M., culpable de violar el Art. 49, numeral i, de la Ley No. 241, modificada por la Ley No. 114/99, en perjuicio de quienes en vida se llamaron J.M.C.L. y E.F.M., y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de dos (2) años de prisión y al pago de las costas penales del procedimiento y una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), ordenando la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de dos (2) años del nombrado D.M.; TERCERO: Se acogen como buenas y válidas en cuanto a la forma, las constituciones en parte civil hechas por los señores A.C. y C.D.L., quienes actúan en calidad de padres del occiso J.M.C.L., así como también E.F.M.M. y L.A.M.T., quienes actúan en calidad de padres del occiso E.F.M.M., por intermedio de sus abogados L.. M.R.L., H.L. y Dr. A.P.L., en contra del prevenido, señor D.M., por su hecho personal y la persona civilmente responsable, la señora R.M.M.C., por ser la propietaria de uno de los vehículos envueltos en el accidente, y la puesta en causa a la compañía de seguros La Monumental, C. por A., por haber sido hecho de acuerdo a la ley y en tiempo hábil; CUARTO: En cuanto al fondo se condena al prevenido señor D.M., por concurrencia de faltas y a la persona civilmente responsable, señor R.M.M.C., por ser propietaria de uno de los vehículos envueltos en el accidente, al pago de una inmdenización conjunta y solidaria de la siguiente forma: a) La suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), a favor y provecho de los señores A.C. y C.D.L., en calidad de padres del finado J.M.C.L.; b) la suma de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), a favor y provecho de los señores E.F.M.M. y L.A.M.T., en calidad de padres del occiso E.F.M.M., como justa reparación por los daños y perjuicios, morales y materiales sufridos por ellos a consecuencia de la muerte de sus hijos por causa del accidente de que se trata; QUINTO: Se declara la presente sentencia en el aspecto civil, común y oponible a la compañía de seguros La Monumental, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo envuelto en el accidente; SEXTO: Se condena al prevenido señor D.M.S. y a la persona civilmente responsable, la señora R.M.M.C., en sus ya dichas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. M.R.L., H.L. y Dr. A.P.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Por ser esta una sentencia en defecto, se comisiona a los siguientes ministeriales: L.D.B., alguacil de estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Higüey, Sala No. 2; G.A.G.I., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana; y J.A.Q., alguacil ordinario de la Quinta Sala Civil y Comercial del Distrito Nacional, para que notifiquen la presente decisión en sus jurisdicciones”; c) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos por el imputado, la tercera civilmente demandada y la entidad aseguradora, el proceso fue remitido a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual, el 27 de julio de 2006, emitió la siguiente decisión: “PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha cuatro (4) del mes de enero del año 2006, por la Licda. I.B.. G.G., actuando en nombre y representación de la compañía de Seguros La Monumental, C. por A., el imputado D.M.S. y la persona civilmente responsable R.M.M.C.; y b) en fecha dos (2) del mes de febrero del año 2006, por los Dres. A.R.S. y J.A.A., actuando a nombre y representación de los señores D.M. y R.M.C., contra sentencia No. 0011-2005, de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año 2005, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Higüey, S.I., cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia por haber sido interpuesto dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: Ordena la celebración total de un nuevo juicio a los fines de que pueda realizarse una nueva valoración de la prueba; TERCERO: Remite las actuaciones por ante la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Pedro de Macorís para los fines correspondientes; CUARTO: Reserva las costas para que sigan la suerte de lo principal”; d) que como tribunal de envío fue apoderada la Sala I del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Pedro de Macorís, la cual dictó su fallo el 22 de febrero de 2007, con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: Declara al imputado D.M., dominicano, mayor de edad, albañil, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0101978-5-0 (Sic), residente en la casa No. 4 de la calle 2da., R.T., La Romana, no culpable de violación a los Arts. 49 literal d, inciso 1 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio J.M.C.C. y E.F.M.M., y en consecuencia lo descarga toda responsabilidad penal, por insuficiencia de pruebas; SEGUNDO: Declara las costas penales de oficio: TERCERO: En cuanto a la constitución en actores civiles interpuesta por los señores A.C.A., C.D.C.L., E.F.M. y L.A.M.T., se acogen en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo se rechazan, por improcedentes; CUARTO: Se excluye del presente proceso a la señora R.M.M.C., por no ser la propietaria del vehículo que conducía el señor D.M.; QUINTO: Se rechaza el pedimento de la defensa de exclusión de la entidad La Monumental de Seguros, ya que el vehículo conducido por el imputado estaba asegurado con dicha empresa; SEXTO: Condena a A.C.A., C.D.C.L., E.F.M. y L.A.M.T., al pago de las costas civiles del proceso, distrayéndolas a favor y provecho de los Dres. R.U.F. y D.I., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; e) que con motivo del recurso de apelación incoado por los actores civiles, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 21 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año 2007, por el Lic. M.R.L. y el Dr. A.P.L., actuando a nombre y representación de A.C. y C.D.L., contra sentencia No. 08-2007, de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año 2007, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala No. 1, del municipio de San Pedro de Macorís, por improcedente y carente de base legal; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas”;

Considerando que los recurrentes proponen en su escrito de casación los medios siguientes: “Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de motivos; Tercer Medio: Violación al artículo 14 de la Resolución No. 2529-06”;

Considerando, que en el desarrollo del primer y segundo medios, analizados en conjunto por su estrecha vinculación, los recurrentes sostienen: “La sentencia impugnada no se encuentra revestida de una exposición sumaria de los puntos de hecho y derecho que sirvan de fundamento a su parte dispositiva; que el único razonamiento en el cual se basa la Corte a-qua para rechazar el recurso de apelación fue establecer que los elementos probatorios sobre los cuales el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Pedro de Macorís fundamentó su sentencia para descargar al señor D.M. son válidos por el solo hecho de haber sido obtenidos bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal”;

Considerando, que mediante el análisis de la sentencia impugnada se observa que para la Corte a-qua rechazar el recurso de apelación y por vía de consecuencia confirmar la decisión de primer grado, dio por establecido lo siguiente: “Que al estar regido el proceso de que se trata por el Código de Procedimiento Criminal, manteniéndose vigentes las pruebas obtenidas válidamente bajo el imperio de las disposiciones del referido instrumento legal, aún a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, conforme lo dispone el artículo 14 de la Resolución No. 2529-06 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 27 de septiembre de 2006, se establece que en las pruebas sobre las cuales descansa el dispositivo de la sentencia son total y absolutamente legales; que la sentencia recurrida, lejos de carecer de motivos, contiene una motivación sólida y razonada en hecho y en derecho, mediante cuya motivación se justifican plenamente todos los aspectos contenidos en el dispositivo de la sentencia apelada”;

Considerando, que de la lectura del considerando anterior se infiere, que la Corte a-qua se limitó a señalar que la sentencia evacuada por el tribunal de primer grado descansa sobre pruebas legales y que contiene una adecuada motivación, mención esta que por sí sola no llena el voto de la ley, toda vez que de la misma no se extraen las razones que condujeron al Juez de primer grado a obrar como lo hizo, no obstante dentro de los medios propuestos en el recurso de apelación fueron invocados la falsa ponderación de los hechos, falta de motivos e ilegalidad de las pruebas; por lo que en la especie se configura la violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, que establece la obligatoriedad por parte de los jueces de motivar adecuadamente sus decisiones, razón por la cual procede acoger dichos medios sin necesidad de examinar el último de ellos, enviar el asunto ante un tribunal distinto para que proceda a examinar el recurso de apelación, y se pronuncie exclusivamente sobre el aspecto civil.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por A.C., C.D.L., E.F.M. y L.A.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 21 de septiembre de 2007; cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Casa el aspecto civil de la indicada sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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