Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Febrero de 2011.

Número de sentencia39
Fecha23 Febrero 2011
Número de resolución39
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/02/2011

Materia: Criminal

Recurrente(s): H.C.F.

Abogado(s): L.. E.C.D.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de febrero de 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.C.F., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1706475-9, domiciliado y residente en la calle 1ra., núm. 1-G, del sector V.L. del municipio Santo Domingo Norte, imputado, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de julio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. E.C.D., defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la corte a-qua el 30 de agosto de 2010, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 13 de diciembre de 2010, que declaró admisible el recurso de casación incoado por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 19 de enero de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada el 7 de diciembre de 2009 por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santo Domingo, L.. E.A.C., fue remitido a la acción de la justicia H.C.F., imputado de violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal, y 50 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de W.P.V.; b) que apoderado del proceso el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el mismo dictó auto de apertura a juicio el 19 de febrero de 2010; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó su fallo el 28 de abril de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara culpable al procesado H.C.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1706475-9, con el domicilio en la calle 1ra. núm. 1-G, del sector V.L., provincia Santo Domingo, República Dominicana, del crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de W.P.V., en violación de los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 224 del año 1984 y 46 del año 1999), por el hecho de éste en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) haberse presentado en compañía de otras tres (3) personas al lugar donde la víctima se encontraba compartiendo con su hermana, y sin mediar palabras haberle dado muerte a éste a consecuencia de una herida punzo cortante; hecho ocurrido en el sector Villa Liberación, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor en la Penitenciaria Nacional de La Victoria, y al pago de las costas penales del proceso; SEGUNDO: Admite la querella con constitución en actor civil presentada por la señora S.V. en contra del imputado H.C.F., por haber sido hecha de conformidad con la ley y haber probado su vínculo de madre de la víctima W.P.V.; en consecuencia se condena a dicho imputado a pagarle Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), como justa indemnización por los daños morales y materiales ocasionados en su perjuicio con su hecho personal, el cual ha constituido una falta penal de la cual este tribunal lo ha encontrado responsable, pasible de acordar indemnizaciones civiles a su favor y provecho; TERCERO: Compensan las costas civiles del proceso por haber sido reclamadas por la parte gananciosa; CUARTO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día cinco (5) del mes mayo del año dos mil diez (2010), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.); valiendo notificación para las partes presentes y representadas"; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de julio de 2010, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. E.C.D., actuando en nombre y representación del señor H.C.F., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes";

Considerando, que el recurrente invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, los medios siguientes: "Primer Medio: Violación artículo 426.3 cuando la sentencia sea manifiestamente infundada; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada por inobservancia y errónea aplicación de una disposición de orden legal, constitucional y contenida en los pactos internacionales en materia de derechos humanos";

Considerando, que en el desarrollo del primer medio, único que se analiza por la solución que se le dará al caso, el recurrente sostiene lo siguiente: "La Corte de Apelación de Santo Domingo ha emitido una sentencia infundada por varias razones, la primera es que para rechazar nuestro recurso ha dicho que nosotros depositamos el mismo fuera de plazo porque el recurrente fue notificado el día 28/5/2010, que era viernes; por lo tanto el primer día era lunes 31/5/2010, y el día 3 de junio, que era jueves C.C., no se contaba porque era feriado, por lo que el último día del recurso era el lunes 14 del mes de junio del año 2010, con lo que se comprueba que la Corte de Apelación ha rechazado el recurso sin haber observado el calendario y tenían que haber excluido el día feriado para hacer un verdadero conteo del plazo de apelación, ya que los días feriados no se computan";

Considerando, que mediante el examen practicado a la sentencia impugnada se advierte que para la corte a-qua declarar el recurso de apelación inadmisible por tardío se basó en el hecho de que la sentencia emitida por el tribunal de primer grado le había sido notificada al recurrente el 28 de mayo de 2010 y la instancia contentiva del recurso fue depositada en la secretaría de dicho tribunal el 14 de junio de 2010, y por ende el plazo de los diez días ya había transcurrido;

Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 143 del Código Procesal Penal: "Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, solo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción"; por lo que, habiendo sido notificada la sentencia el viernes 28 de mayo de 2010 el plazo comenzaba a correr el lunes 31 de mayo del mismo año; que al ser el jueves 3 de junio de 2010 día de C.C. no podía computarse a tales fines, al igual que los días sábado 5 y domingo 6 de junio; es decir, que el día 14 de junio de 2010, fecha en que se interpuso el recurso, era hábil; por consiguiente procede acoger el medio propuesto;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por H.C.F., contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de julio de 2010, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión; Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que la presidencia de dicha corte apodere una de sus salas, mediante sistema aleatorio, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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