Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2005.

Número de sentencia40
Número de resolución40
Fecha20 Abril 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/4/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): C.S.F. (a) C.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s): D.. C.N.C.C., J.A.. Casilla

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de abril del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por C.S.F. (a) C., dominicano, mayor de edad, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle 21 No. 3 del barrio 27 de Febrero de esta ciudad, imputado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy Distrito Nacional), el 23 de enero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de enero del 2003 a requerimiento de C.S.F. (a) C., a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de intervención depositado en el expediente en fecha 21 de noviembre del 2003, suscrito por los Dres. C.N.C.C. y J.A.. Casilla, en representación de la parte interviniente, C.T.P. y S.G. de Tejada;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 265, 266, 295, 304, párrafo II; 379 y 383 del Código Penal, y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre

procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 1ro. de abril de 1999 C.T. o T.P. se querelló contra C.S.F. (a) C., imputado de homicidio en perjuicio de su hijo F. de J.P.; b) que para la instrucción del proceso fue apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, el cual emitió la providencia calificativa de fecha 18 de agosto de 1999 enviando al justiciable al tribunal criminal; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada en sus atribuciones criminales la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual emitió su fallo el 17 de abril del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy Distrito Nacional), el 23 de enero del 2003, y su dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado C.S.F., en representación de sí mismo en fecha 25 de abril del 2000; b) el Lic. E. de los Santos, en representación del nombrado C.S.F. en fecha 17 de abril del 2000, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 149 de fecha 17 de abril del 2000, dictada por la sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primara Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara al nombrado C.S.F., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 383 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó F. de J.P.; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor; Segundo: Se condena al nombrado C.S.F. al pago de las costas penales del procedimiento; Tercero: Se declara buena y válida la constitución en parte civil, incoada por los señores C.T.P. y S.G.F., en calidad de padres de F. de J.P., a través de sus abogados constituidos, por haber sido hecha de acuerdo a la ley, en cuanto al fondo de dicha constitución, se condena al nombrado C.S.F., al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por éste a favor y provecho de los persiguientes; Cuarto: Se condena al nombrado C.S.F., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los Dres. N.C. y J.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; SEGUNDO: En cuanto al fondo, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, condena al nombrado C.S.F. a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor acogiendo circunstancias atenuantes en virtud de lo que establece el articulo 463 del Código penal, al declararlo culpable de violar los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 383 del Código Penal Dominicano; TERCERO: Se condena al nombrado C.S.F., al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Se confirman los demás aspectos de la sentencia recurrida";

Considerando, que el recurrente, en su doble calidad de imputado y persona civilmente responsable, no ha depositado memorial ni expuso al levantar el acta de casación en la secretaría de la Corte a-qua los vicios que a su juicio anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar afectado de nulidad dicho recurso en su calidad de persona civilmente responsable, y analizarlo en cuanto a su condición de procesado, a fin de determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para fallar como lo hizo, en base a las declaraciones de los querellante e informantes, así como de las propias declaraciones del acusado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que el procesado C.S.F. (a) C., en sus declaraciones ofrecidas a la corte, admitió haber dado muerte al nombrado F. de J.P., de tres puñaladas, motivo que es suficiente para que sea establecida la responsabilidad del acusado en la comisión de los hechos objetos del presente caso, aunque el procesado niega en todo momento la versión de robo, la que fue comprobada por el acta de allanamiento, en la cual consta que en la residencia del acusado fue ocupado un par de tenis pertenecientes al hoy occiso F. de J.P.";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua constituyen a cargo del acusado recurrente C.S.F. (a) C., los crímenes de homicidio voluntario y robo, previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 304, párrafo II; 379 y 383 del Código Penal con pena de reclusión de tres (3) a veinte (20) años, por lo que la Corte a-qua al fallar como lo hizo, y condenar al imputado recurrente, C.S.F. (a) C., a veinte (20) años de reclusión mayor, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por C.S.F. (a) C., en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy Distrito Nacional), el 23 de enero del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia, y lo rechaza, en su condición de procesado; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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