Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Abril de 1999.

Número de resolución41
Fecha21 Abril 1999
Número de sentencia41
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de abril de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.M.E., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 9878, serie 14, domiciliado y residente en la calle Terminal Esso No. 71, Los Mameyes, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones criminales, el 20 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, a requerimiento del nombrado I.M.E., en la cual no se propone contra la sentencia impugnada, ningún medio de casación;

Visto el auto dictado el 14 de abril de 1999, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 4, 6 letra (a) 8, 34, 35, 58, 59, 60, 71, 72, 73 y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que el 18 de octubre de 1996, fueron sometidos a la acción de la justicia I.M.E. ex-sargento, del Ejército Nacional, y un tal J., este último en calidad de prófugo, imputados de violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, para que instruyera la sumaria correspondiente, el 30 de abril de 1997, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: "PRIMERO: Que el procesado sea enviado por ante el tribunal criminal, para que allí se le juzgue de arreglo a la ley por los cargos precitados; SEGUNDO: Que un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos de convicción en el proceso, sea transmitido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional; TERCERO: Que la presente providencia calificativa, sea notificada por nuestra secretaria al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como a los procesados, en el plazo prescrito por la ley"; c) que apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para conocer del fondo de la inculpación, el 24 de junio de 1997, dictó en atribuciones correccionales una sentencia cuyo dispositivo se encuentra copiado mas adelante; d) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor I.M.E., en representación de sí mismo, en fecha 24 de junio de 1997, contra sentencia de fecha 24 de junio de 1997, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable de los hechos puestos a su cargo al inculpado I.M.E., de generales que constan, de violar los artículos 6 letra a) y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas Narcóticas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95, y en consecuencia se le condena a diez (10) años de reclusión, de acuerdo con la modificación por la Ley 224 de 1984, en su artículo 106, y al pago de una multa de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Oro); Segundo: Se le condena al pago de las costas; Tercero: Se ordena el decomiso e incineración de las 85.5 libras de marihuana, envuelta en el presente proceso'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida en cuanto a la pena impuesta al nombrado I.M.E., en consecuencia se condena a sufrir la pena de siete (7) años de reclusión y al pago de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Oro) de multa por violación al artículo 6 letra a) y 75 inciso 2; TERCERO: Se confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena al pago de las costas";

Considerando, que el único recurrente, en su calidad de acusado, ha depositado un memorial de agravios contra la sentencia impugnada, pero en el mismo no indica los medios en que lo fundamenta, ni tampoco indica las leyes o artículos alegadamente violados en la sentencia de marras, no obstante, la calidad de acusado del recurrente, obliga a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, analizar la sentencia impugnada, con el propósito de verificar si la ley fue correctamente aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua modificar la sentencia de primer grado, dio por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio regularmente aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) que el 11 de octubre de 1996, fue detenido I.M.E., mediante operativo realizado por miembros de la DNCD, en la calle Terminal Esso, casa No. 71, del sector Los Mameyes, D.N., y al ser registrada dicha residencia, le ocuparon 19 pacas de marihuana, encima de su cama, con un peso global de 85.5 libras; b) que el acusado ratifica sus declaraciones vertidas ante el Juez de Instrucción, afirmando que él nunca pensaba que le iban a poner una trampa, y que tiene sospecha de un cabo de la Policía Nacional, porque tuvieron problemas en una gallera y que son contrarios; c) que el vegetal ocupado era marihuana, con un peso global de 85.5 libras, de acuerdo a certificado de análisis No. 1554-96-5 de fecha 16 de octubre de 1996, expedido por el laboratorio de criminalística de la Policía Nacional, y por la cantidad decomisada, el caso se clasifica en la categoría de traficante prevista en el artículo 6, letra a, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, puesto que la droga decomisada excede el peso de una libra; d) que el tribunal ha apreciado las pruebas aportadas al proceso, la investigación y las declaraciones de las partes, lo cual le permite establecer que se encuentra configurado el crimen de tráfico de drogas, pues están reunidos los elementos constitutivos de la infracción: a) una conducta típicamente antijurídica, violando la norma legal; b) el objeto material de la droga, ocupada al acusado I.M.E.; c) la intención, que resulta de las mismas circunstancias del hecho";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente, el crimen de tráfico de drogas previsto y sancionado por los artículos 6, letra a), de la Ley 50-88, modificado por la Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1995, y 75, párrafo II de la citada ley, con la pena de 5 a 20 años de reclusión y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de RD$50,000.00; que al condenar la Corte a-qua a I.M.E. a 7 años de reclusión y RD$50,000.00 de multa, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del recurrente, esta no contiene vicios o violaciones que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por I.M.E., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 20 de noviembre de 1997, por los motivos expuestos, y cuyo dispositivo ha sido copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G. y J.I.R.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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