Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Diciembre de 2003.

Número de resolución41
Fecha10 Diciembre 2003
Número de sentencia41
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de diciembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hilden de J.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 127784 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle G.L., No. 83, del barrio Sabana Centro del sector Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy Distrito Nacional), dictada en fecha 5 de abril de 1999, cuyo dispositivo se ha copiado en otro lugar de la presente sentencia;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de recurso de casación levantada el 30 de septiembre del año 1999 en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo a requerimiento del L.. C.E.S.R., a nombre y representación del recurrente, en la que no se exponen medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 405 del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) Que en fecha 20 de enero del 1996 el señor B.H. de la Cruz, presentó formal querella en contra del nombrado Hilden de J.C., por el hecho de acusándolo de estafa haberle comprado unas mejoras, y éste haberla vendido a otra persona; b) Que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó a la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la que dictó sentencia en sus atribuciones correccionales, en fecha 5 de junio de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en el cuerpo de la decisión impugnada; c) Que el fallo de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo de fecha 5 de abril 1999 intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el prevenido y el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) L.. C.E.S., en representación del señor Hilden de J.C., en fecha 16 de junio de 1997; b) Dr. S.M. de la Cruz, Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 10 de junio de 1997; ambos contra la sentencia No. 243 de fecha 05 de junio de 1997, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido interpuestos de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara culpable al nombrado Hilden de J.C., de generales que constan, inculpado de violación al Art. 405 del Código Penal, en perjuicio de B.H. de la Cruz, y en consecuencia se condena a seis (6) meses de prisión y Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa y costas; Segundo: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por B.H. de la Cruz contra Hilden de J.C., en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, se condena al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de Treinta y Un Mil Pesos (RD$31,000.00), a favor de dicha parte civil por concepto de una venta; b) Al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) a favor también de dicha parte civil por los daños y perjuicios causados; c) Se condena al pago de las costas civiles, distraídas en provecho de los Dres. N.F.M.C. y R.J., por avanzarlas en su totalidad'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto del prevenido Hilden de J.C., por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todos sus aspectos la sentencia de primer grado, por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Condena a Hilden de J.C., al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de Hilden de J.C., prevenido y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia, al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente mediante un memorial de agravios como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que, su recurso como persona civilmente responsable está afectado de nulidad, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia, para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación a la ley;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar en todos sus aspectos la sentencia de primer grado, en síntesis, dio la siguiente motivación: "a) Que el nombrado Hilden de J.C. era poseedor de la parcela No. 44 del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional, en el lugar de Sabana Perdida, propiedad del Estado Dominicano; b) Que el nombrado Hilden de J.C. es reclamante de esta parcela, constatado por el acta de mensura catastral y el cintillo de declaración de propiedad expedido por el Catastro Nacional a su favor en fecha 31 de enero de 1990, firmado por el Director General del Catastro Nacional; c) Que los señores C.R., B.A.A., M.G., F.R.D., V.M.C., P.M. y D.C. de P., conocen al señor Hilden de J.C. como propietario del terreno descrito precedentemente y por haber construido en él una casa de blocks, con sala, comedor, cocina, baño y tres dormitorios, constatado en la declaración jurada de propiedad que realizaron en fecha 7 de diciembre de 1989, por ante el Dr. Tomás de Jesús, abogado notario público de los del Distrito Nacional; c) Que el prevenido Hilden de J.C. vendió al querellante B.H. la propiedad referida en fecha 15 de mayo de 1991, lo que se prueba mediante el contrato de venta bajo firma privada legalizado por el Dr. Salvador Medina Sierra, notario público de los del número del Distrito Nacional; e) Que el prevenido vendió a otra persona el referido terreno, enterándose el querellante tiempo después cuando decidió terminar la mejora que existe en el terreno; f) Que ante tal situación, el querellante procedió a solicitarle al prevenido la devolución de los valores que había pagado por concepto de la compra del solar; g) Que el querellante alega haberle entregado al prevenido la suma de Treinta y Un Mil Quinientos Pesos (RD$31,500.00), los cuales reclama les sean devueltos íntegramente, pero el prevenido alega que él le prestó Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) con una mejora en garantía y que se lo prestaba a diez meses y si no le pagaba llegaba a la suma de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00); h) Que el querellante ha expresado y sostiene en su querella que fue estafado por el señor Hilden de J.C., ya que le vendió a él el preindicado terreno y luego se lo vendió a otra persona; i) Que es evidente que el prevenido era poseedor de la parcela No. 44, Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional, del lugar de Sabana Perdida, propiedad del Estado Dominicano, y que lo vendió a otra persona para estafar al querellante; j) Que existen pruebas suficientes de que el prevenido Hilden de J.C., utilizó calidades falsas con la finalidad de estafar, en todo o en parte, capitales ajenos y hacerse entregar valores y otros objetos utilizando métodos fraudulentos, tipificando la acción señalada por la querellante; k) Que de las declaraciones del agraviado, de los documentos y piezas que constan en el expediente, esta Cámara Penal de la Corte de Apelación ha podido establecer que en la venta y en la entrega del terreno vendido al querellante existió maniobra fraudulenta de parte del prevenido Hilden de J.C. para estafar al querellante B.H. de la Cruz, de su dinero";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, configuran el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 405 del Código Penal con penas de prisión correccional de seis meses a dos años y multa de Veinte Pesos (RD$20.00) a Doscientos Pesos (RD$200.00); en consecuencia, al confirmar la Corte a-qua la sentencia de primer grado, que condenó al prevenido a seis (6) meses de prisión y a Doscientos Pesos de Multa (RD$200.00), hizo una correcta aplicación de la Ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Hilden de J.C. contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo del 5 de abril de 1999 cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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