Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Julio de 2000.

Número de sentencia44
Número de resolución44
Fecha26 Julio 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de julio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.A.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 012-0013794-9, domiciliado y residente en la calle Trinitaria No. 41, de la ciudad de San Juan de la Maguana, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 29 de abril de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. L.O. De la Rosa, en representación del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 25 de mayo de 1999, a requerimiento del Dr. L.O. De la Rosa, en nombre y representación de L.A.M., en la que no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 26 de septiembre de 1996, L.A.M., mediante querella con constitución en parte civil contra S.V.V., por violación a las disposiciones de los artículos 400, 405 y 407 del Código Penal y la Ley No. 132 sobre Delito de U., apoderó directamente a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana; b) que este tribunal dictó su sentencia el 7 de diciembre de 1998, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara nulo y sin ningún valor jurídico el apoderamiento hecho a este tribunal por la parte civil constituida, mediante querella con apoderamiento directo al tribunal, de fecha 26 de septiembre de 1996, dirigida a la M.J.P. de la Cámara Penal del Distrito Judicial de San Juan, y por vía de consecuencia, todo lo que ha seguido, por improcedente y carente de base legal; SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio; TERCERO: Se ordena comunicar la presente decisión al ministerio público y a las demás partes"; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por L.A.M., intervino la sentencia ahora impugnada, y su dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.O. De la Rosa, abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del señor L.A.M.P., en fecha 6 de enero de 1999, contra la sentencia correccional No. 708, de fecha 7 de diciembre de 1998, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, por haberse realizado dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNGO: En cuanto al fondo, esta corte, obrando por propia autoridad, confirma en todos sus aspectos la sentencia recurrida, específicamente en cuanto declaró nulo y sin ningún valor jurídico el apoderamiento hecho por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, por la parte civil constituida, mediante querella con apoderamiento directo al tribunal de fecha 26 de septiembre de 1996 y por vía de consecuencia, todo lo que le ha seguido; TERCERO: Se declaran las costas del procedimiento del alzada de oficio"; En cuanto al recurso de L.A.M., parte civil constituida:

Considerando, que el recurrente L.A.M., en su calidad de parte civil constituida, no ha expuesto en el acta levantada en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente mediante un memorial, los medios en que fundamenta su recurso, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar nulo dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por L.A.M., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 29 de abril de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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