Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Abril de 2010.

Número de sentencia44
Número de resolución44
Fecha07 Abril 2010
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/04/2010

Materia: Criminal

Recurrente(s): R.R.T.

Abogado(s): L.. Á.M.C.J.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de abril de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1294932-6, soltero, de profesión pintor y desabollador, con su domicilio en el kilómetro 7 ½ de la carretera Yamasá, Punta de V.M., Santo Domingo Este, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 29 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. J. delC.R.V., en representación de la Licda. Á.M.C., en la lectura de sus conclusiones, actuando en nombre del recurrente R.R.T.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado por la Licda. Á.M.C.J., defensora pública, y J.C.D.P., aspirante a defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 19 de octubre de 2009, en el cual fundamenta su recurso;

Visto la resolución dictada por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 15 de febrero de 2010, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, y fijó audiencia para conocerlo el día 24 de marzo 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 1ero. de abril de 2008 fue presentada formal acusación en contra de R.R.T., por presunta violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Rhada Elis Ramos Piña; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual dictó su sentencia el 5 de diciembre de 2008 y su dispositivo se encuentra copiado dentro de la sentencia impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de octubre de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Licda. Á.M.C.J., defensora pública y el Lic. Julio C.D.P., aspirante, en nombre y representación del señor R.R.T., en fecha 4 de marzo del año 2009, en contra de la sentencia núm. 511-2008, de fecha 5 del mes de diciembre del año 2008, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara al imputado R.R.T., dominicano, de 39 años de edad, soltero, desabollador y pintor, no portador de la cédula de identidad y electoral, residente en la calle Km. 17 ½ carretera Yamasá, Punta de V.M., Tel. 809-239-6529 y 809-239-6771, actualmente recluido en la Cárcel de La Victoria, culpable de violar las disposiciones legales contenidas en los artículos 295 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Rhada Elis Ramos Piña, por haberse presentado pruebas que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia lo condena a la pena de diez (10) años de reclusión y al pago de las costas penales del proceso; Segundo: Declara buena y válida la constitución en actor civil, en cuanto a la forma, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; en cuanto al fondo, lo condena al pago de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños causados; Tercero: Compensa las costas civiles por no haber sido solicitadas de forma correcta; Cuarto: Convoca a las partes del proceso para el próximo viernes doce (12) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), a las 9:00 A.M., dar lectura integral a la presente decisión. Vale citación para las partes presentes’; SEGUNDO: Confirma la sentencia en todas sus partes; TERCERO: Declara las costas del proceso de oficio”;

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación en síntesis lo siguiente: “Único Motivo: Sentencia manifiestamente infundada por inobservancia de disposiciones de orden legal y constitucional, que la Corte ni se molestó en examinar que el a-quo al momento de hacer la valoración conjunta de los medios de pruebas, solo tomó partes de las declaraciones de los testigos, que perjudicaban al justiciable, y no valoró las declaraciones de los tres testigos que coinciden, no consideró tampoco las pruebas a descargo presentadas por la defensa, no se molestaron en estudiar ni el proceso en sentido general, pero menos la sentencia de primer grado, que no hicieron una comparación balística del proyectil, valorando erróneamente las pruebas; falta de estatuir en cuanto a los criterios para la determinación de la pena, que la corte no justificó el porqué la pena impuesta, que la sentencia adolece de motivación, debiendo ofrecer todas las razones jurídicas para ofrecer una justificación adecuada”;

Considerando, que en relación a los alegatos del recurrente se analiza únicamente lo relativo a la ausencia de motivación, por la solución que se le da al caso;

Considerando, que ciertamente, tal y como alega el recurrente, la sentencia recurrida en casación carece de motivación, toda vez que del examen de la misma se infiere que la Corte a-qua solamente transcribió los medios esgrimidos por el recurrente, y citó varias disposiciones legales, pero omitió estatuir sobre su instancia recursiva, violando el derecho de defensa de éste, por lo que se acoge el medio propuesto;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por R.R.T., contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 29 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida decisión, y ordena el envío del proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís a los fines de examinar el recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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