Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Noviembre de 2007.

Número de sentencia46
Fecha07 Noviembre 2007
Número de resolución46
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/11/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): V.F.V.R. compartes

Abogado(s): L.. D.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s): W.A.R.C., J.A.R.C.

Abogado(s): L.. J.T., Johanna Rodríguez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de noviembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por V.F.V.R., dominicano, mayor de edad, ingeniero, cédula de identidad y electoral No. 031-0098584-9, domiciliado y residente en el apartamento 1-C del condominio Palma Real Reparto Este ubicado en la avenida J.P.D. de la ciudad de Santiago, M.E.V.R., R.A.V.R., y A.C.R.P., partes civiles constituidas, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de marzo del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de marzo del 2004, a requerimiento del L.. D.M., actuando en representación de los recurrentes, en la cual arguye recurre fundamentado en lo que más adelante se indica;

Visto el memorial de defensa recibido en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de diciembre del 2004, suscrito por los Licdos. J.T.T. y J.R.C., en representación W.A.R.C. y J.A.R.C., parte interviniente;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de marzo del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara regulares y válidos los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto en fecha 28 del mes de agosto del año 2002, por el licenciado R.A.J.C., en nombre y representación de W.R. y J.R., en contra de la sentencia 411-Bis de fecha 31 del mes de mayo del año 2002, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; b) el interpuesto en fecha 27 del mes de agosto del año 2002, por el licenciado D.M., en nombre y representación de V.F.V.R., A.C.R. y R.M.E.R., en contra de la sentencia correccional número 411-Bis de fecha 31 del mes de mayo del año 2002, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; c) del interpuesto por el licenciado J.F.R.F. en fecha 20 del mes de diciembre del año 2002, en nombre y representación de A.S.M., en contra de la sentencia correccional número 999-Bis de fecha 19 del mes de diciembre del año 2002, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; d) el interpuesto por el licenciado P.U.A., en fecha 20 del mes de diciembre del año 2002, nombre y representación de A.S.M. en contra de la sentencia correccional número 999-Bis de fecha 19 del mes de diciembre del año 2002, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyos dispositivos dicen así: Sentencia No. 411-Bis d/f 31 de mayo del 2002: ‘Primero: Se pronuncia el defecto a cargo de los nombrados W.R.C., J.A.R.C. y A.S.M., por no comparecer a la denuncia, a pesar de estar citados legalmente; Segundo: Se declara a los señores W.A.R.C. y J.A.R.C. (A) Chelo culpables de violar el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, se condenan a sufrir la pena de (1) año de prisión y al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00), y al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Se declara al nombrado A.S.M., culpable de violar el artículo 59 en calidad de cómplice del delito de estafa prescrito en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, se condena a sufrir la pena de 6 meses de prisión y al pago de una multa de Cincuenta Pesos (RD$50.00), y al pago de las cosas penales; Cuarto: Se declara regular y válida en la forma, la presente constitución en parte civil, incoada por los señores V.V.R., A.C.R. y R.M.E.V.R., por órgano de su abogado apoderado licenciado D.M., contra los señores W.A.R., J.R.C. (a) Chelo y A.S.M.; Quinto: En cuanto al fondo se condena a los señores W.A.R., J.R.C. (A) Chelo y A.S.M., al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor del señor V.F.V.R.; b) Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00), a favor de la señora A.C.R.P.; c) Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de la señora R.M.E.V.R., como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados a las partes demandantes; Sexto: Se condena a los señores W.A.R., J.R.C. (a) C. y A.S.M., al pago de los intereses legales de dichas sumas a título de indemnización suplementaria, a partir de la fecha de las querellas; Séptimo: Se condena a las partes demandantes al pago de las costas civiles del procedimiento, en provecho del abogado de la parte civil constituida’; Sentencia No. 999-Bis d/f 19 de diciembre del 2002: ‘Primero: Se pronuncia el defecto en contra del ciudadano A.S.M. parte defectuante en el proceso, por falta de concluir el abogado que lo representa en su defensa; Segundo: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de oposición interpuesto por la licenciada S.A.N. en representación de A.S.M., contra la sentencia No. 411-Bis de fecha 31 de mayo del 2002 por haber sido hecho conforme al procedimiento legal que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo se declara la caducidad del presente recurso de oposición interpuesto contra la sentencia 411-Bis de fecha 31 de mayo del 2002 por haberlo interpuesto fuera del plazo establecido por el artículo 186 del Código de Procedimiento Criminal Vigente’; SEGUNDO: En cuanto al objeto de los recursos interpuestos, declara nulas y sin ningún efecto jurídico las sentencias correccionales 411-Bis y 999-Bis de fechas treinta y uno (31) del mes de mayo del 2002 y tres (3) de diciembre del 2002, respectivamente, ambas dictadas por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago por violación a lo preceptuado por los artículos 8 numeral 2, letra J, de la Constitución, 17 de la Ley 821 sobre Organización Judicial, 182 del Código de Procedimiento Criminal; TERCERO: Condena a V.F.V.R., A.C.P. y R.M.E.V., al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción en beneficio de los licenciados J.L.P., B.G., J.T. y L.A.B., quienes afirman estarlas avanzando, el primero, en su mayor parte y los demás en su totalidad; CUARTO: Declara las costas penales de oficio”;

Considerando, que los recurrentes, en el acta que recoge su recurso de casación propusieron los siguiente agravios contra la decisión impugnada: “a) Es imprecisa, nula y carente de base, b) Es violatoria de los artículos que se citan en la misma, c) Aborda asuntos de fondo, sin que el procedimiento así lo paute (Sic)”;

Considerando, que en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que al interponer su recurso los recurrentes se limitaron a enunciar los medios indicados pero no los desarrollaron, lo que impide a la Suprema Corte de Justicia hacer un examen de los mismos; en consecuencia, procede declarar su recurso afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a W.A.R.C. y J.A.R.C. en el recurso de casación incoado por V.F.V.R., M.E.V.R. y A.C.R.P., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de marzo del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por V.F.V.R., M.E.V.R. y A.C.R.P.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.T.T. y J.R.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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