Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2000.

Fecha31 Enero 2000
Número de sentencia47
Número de resolución47
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de enero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A. De la Rosa, dominicano, mayor de edad, mecánico, cédula de identificación personal No. 249159, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle W. De la Concha No. 118, del sector Los Mina, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 7 de julio de 1998, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J. delC.S.T., en la lectura de sus conclusiones, como abogado de la parte interviniente J.B.G.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 13 de julio de 1998, en la secretaría de la Corte a-qua, a requerimiento de R.A. De la Rosa, procesado, en la que no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 295 y 304 del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 7 de octubre de 1994, fue sometido a la acción de la justicia R.A. De la Rosa, imputado de haber violado los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.M.S.G.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, para que instruyera la sumaria correspondiente, dictó su providencia calificativa el 25 de abril de 1995, enviando al procesado al tribunal criminal; c) que la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fue apoderada para conocer el fondo de la inculpación, dictando en atribuciones criminales su sentencia el 10 de octubre de 1996, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.A. De la Rosa, en representación de sí mismo, en fecha 10 de octubre de 1996, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 1996, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se declara al acusado R.A. De la Rosa, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 249150-1, domiciliado y residente en la calle W. De la Concha No. 118, Los Mina, D.N., culpable de los hechos que se le imputan, homicidio voluntario, violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamó L.M.S.G., en consecuencia se le condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión, toda vez que no existe eximento de responsabilidad para excusar el crimen, al destruir la vida de quien en vida fue su mujer; Segundo: Condena al acusado al pago de las costas penales; Tercero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el señor J.B.G., padre de la víctima L.M.S., por haberse hecho con arreglo a la ley, en cuanto al fondo, condena al acusado R.A. De la Rosa, al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos Oro (RD$100,000.00) a favor y provecho de la parte civil constituida, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales por ellos sufridos a consecuencia de la actuación criminal del acusado; Cuarto: Condena al pago de las costas civiles y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. J. delC.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia condena al nombrado R.A. De la Rosa a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal; TERCERO: Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al nombrado R.A. De la Rosa, al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de R.A. De la Rosa, procesado:

Considerando, que el recurrente no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia, para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua para modificar la sentencia de primer grado dio por establecido, mediante la ponderación de los elementos de juicio que fueron aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) que el 29 de septiembre de 1994 falleció L.M.S.G., a consecuencia de asfixia mecánica, hallándose en el cadáver tatuaje marcado en el cuello de una cuerda, según acta de levantamiento del cadáver expedida por el médico forense, y un certificado de defunción, expedido por el delegado de las oficialías del estado civil del Distrito Nacional; b) que el acusado ratificó sus declaraciones dadas en instrucción, en el sentido de que no tenía intenciones de matarla? y que ella cogió un alambre y se lo enredó en el cuello? fue a quitárselo y ella le echó manos por los testículos, apretándolo, que al sentir el dolor tan fuerte, él le hacía fuerza con el alambre en el cuello?"; en consecuencia, la Corte a-qua motivó su decisión exponiendo lo siguiente: " a este tribunal no le resulta creíble, es muy improbable mas bien, o imposible que una persona a quien le están siendo apretados los testículos, mientras ello tenga lugar, mantenga fuerzas para de manera concomitante estrangular a otra";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de homicidio voluntario, previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal, con la pena de tres (3) a veinte (20) años de reclusión, por lo que al modificar la Corte a-qua la sentencia de primer grado y condenar al acusado recurrente a quince (15) años de reclusión, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones legales que justifiquen su casación, por lo que procede rechazar el recurso de referencia.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por R.A. De la Rosa, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 7 de julio de 1998, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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