Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Septiembre de 2007.

Número de sentencia48
Fecha05 Septiembre 2007
Número de resolución48
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 5/9/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): J.P.G.W. compartes

Abogado(s): L.. E.F.V. A.T.L.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniete(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de septiembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.P.G.W., francés, mayor de edad, soltero, pasaporte francés No. 01CC44107; C.M.D. de L., francés, mayor de edad, soltero, pasaporte francés No. 01EA83570, y Geli Inversiones, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con asiento y domicilio social ubicado en la calle P.C., edificio 3, El Batey, del municipio de Sosúa provincia de Puerto Plata, querellantes y actores civiles, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 26 de abril del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual J.P.G.W., C.M.D. de L. y Geli Inversiones, S.A., por intermedio de sus abogados, L.. E.F.V. y A.T.L., interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de mayo del 2007;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 2 de julio del 2007 que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los querellantes y actores civiles, y fijó audiencia para conocerlo el 8 de agosto del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 9 de mayo del 2006, J.P.G.W. y C.M.D. de L. interpusieron una querella con constitución en actor civil en contra de C.J.I.G.J., J.A.A.G.J. y C.C.A.G.J. por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por violación a los artículos 59, 60, 265 y 266 del Código Penal Dominicano y la Ley 2859, sobre Cheques, modificada por la Ley 62-2000; b) que dicho tribunal procedió a emitir su fallo el 29 de agosto del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta de la acusación penal por acción privada interpuesta por J.P.G.W. y C.M.D. de L., de fecha 9 de mayo del 2006, por presunta violación al artículo 66 letra d, de la Ley 2859, sobre C., modificada en los artículos 66 y 68 por la Ley 62-2000 de fecha 3 de agosto del 2000, y artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano, interpuesta a cargo de C.J.I.G.J., J.A.A.G.J. y C.C.A.G.J., motivado a que la acusación presentada no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 26 y 294 del Código Procesal Penal, relativo a la legalidad de la prueba y la acusación; SEGUNDO: Se condena a los querellantes y actores civiles, al pago de las costas del procedimiento; TERCERO: Se fija la fecha para la lectura íntegra de la sentencia para el día martes que contaremos a cinco (5) del mes de septiembre del año dos mil seis (2006) a las cuatro (4:00) horas de la tarde, quedando las partes presentes y representadas convocadas para la referida fecha?; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por los querellantes y actores civiles, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 26 de abril del 2007, cuyo dispositivo reza como sigue: ?PRIMERO: Declara admisible en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto a las dos y cuatro (2:04) horas de la tarde, del 18 de septiembre del 2006, por los Licdos. E.F.V., R.E.N.N. y A.T.L., en representación de los señores J.P.G.W. y C.M.D. de L., de generales anotadas en otra parte de la presente sentencia, quienes actúan por sí mismos en sus calidades de presidente y vicepresidente de la compañía Geli Inversiones, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con asiento y domicilio social ubicado en la calle C., edificio No. 3, segunda planta, El Batey del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, República Dominicana, en contra de la sentencia No. 272-2006-00126, del 5 de septiembre del 2006, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente, se revoca el ordinal primero del fallo impugnado y en consecuencia se declara inadmisible la acusación penal por acción privada, interpuesto por J.P.G.W. y C.M.D. de L., del 9 de mayo del 2006, por presunta violación al artículo 66 letra d, de la Ley 2859, sobre C., modificada en los artículos 66 y 68 por la Ley 62-2000 del 3 de agosto del 2000, y artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano, interpuesta a cargo de C.J.I.G.J., J.A.A.G.J. y C.C.A.G.J., por los motivos expuestos en la presente decisión, confirma en los demás aspectos; TERCERO: Se exime de costas?;

Considerando, que en su escrito los recurrentes invocan los siguientes medios de casación: ?Primer Medio: Errónea aplicación de los artículos 294 y 297 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Ausencia de motivación al no responder los agravios propuestos por los recurrentes?;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio propuesto, único que se analiza por la solución que se le dará al caso, los recurrentes aducen: ?la sentencia emitida por la Corte a-qua es manifiestamente infundada, ya que no da respuesta a los agravios que le fueron propuestos en el recurso de apelación; tal como se puede verificar que invocaron en el primer medio que se convocó a audiencia sin haberse cumplido el auxilio judicial previo, en violación de los artículos 360 y 361 del Código Procesal Penal; y en el segundo medio la apertura a juicio sin haber esperado que la víctima completara su acusación y sus pretensiones civiles, en violación a los artículos 360, 361, 297 y 392 del Código Procesal Penal ?;

Considerando, que mediante la lectura del escrito de apelación se observa que los recurrentes señalaron como primer medio de su recurso la violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y a esos fines plantearon diversos argumentos, dentro de ellos: ?1) que se convocó a audiencia sin haberse cumplido el auxilio judicial previo, en violación a los artículos 360 y 361 del Código Procesal Penal; 2) apertura a juicio sin haber esperado que la víctima completara su acusación y sus pretensiones civiles, en violación a los artículos 360, 361, 297 y 392 del Código Procesal Penal?, toda vez que en la especie, al no dar oportunidad a que las víctimas y actuales recurrentes completasen su acusación con los resultados del auxilio judicial previo ordenado incurrió en una violación a la parte in fine del artículo 360 del Código Procesal Penal;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que para la Corte a-qua declarar inadmisible la acusación penal por acción privada presentada por los querellantes dijo, en síntesis, lo siguiente: ?en la especie, la parte recurrente incumplió con dos aspectos, uno sobre la licitud en la obtención de los elementos probatorios y la incorporación al proceso de los mismos; pues no estableció petición petitorio (Sic) ni articuló qué se pretendía probar con cada una de las pruebas aportadas por ésta al caso iniciado, todo ello bajo pena de inadmisibilidad de las mismas, conforme lo dispone el artículo 294 del Código Procesal Penal; de ahí que el nuevo ordenamiento procesal exige que el escrito de acusación o querella contenga una valoración conclusiva del acusador sobre los elementos de prueba en apoyo de la decisión de acusar?;

Considerando, que de la lectura del considerando anterior se infiere que tal y como alega el recurrente, la Corte a-qua se limitó a señalar que el querellante no estableció lo que pretendía probar con las pruebas aportadas, sin proceder al análisis individual de cada uno de los medios propuestos en el recuro de apelación; y explicar el por qué procedía el rechazo de los mismos; incurriendo en el vicio de falta de estatuir, razón por la cual procede acoger el medio invocado;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por J.P.G.W., C.M.D. de L. y Geli Inversiones, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 26 de abril del 2007, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior este fallo; Segundo: Casa la referida decisión y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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