Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Mayo de 2005.

Número de sentencia49
Número de resolución49
Fecha18 Mayo 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/5/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): J.E.F., J.M.F.Y.

Abogado(s): Dra. N.G.F.,

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de mayo del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E.F. o J.M.F. (a) Yans, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 076-0015248-7, domiciliado y residente en calle Primera casa No. 22 del Batey Central de B., impetrante, contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de Barahona el 30 de abril del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el imputado J.E.F. y/o J.M.F., contra la providencia calificativa No. 076-2004, de fecha 23 de marzo del 2004, dictada por el Magistrado Juez de Instrucción del Distrito Judicial de B., por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la providencia calificativa; TERCERO: Se ordena que la presente decisión le sea comunicada al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación, para que éste se la notifique al Magistrado Procurador del Distrito Judicial de B.";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese Departamento Judicial, el 4 de agosto del 2004 a requerimiento de la Dra. N.A.G.F., actuando a nombre y representación del recurrente J.E.F. o J.M.F. (a) Yans;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No.156 de 1997;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

considerando, que antes de examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar la admisibilidad del recurso de casación de que se trate;

considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación, no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953 sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, aplicable en la especie, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a fin de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procediere; que, por tanto, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.E.F. o J.M.F. (a) Y., contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de B. el 30 de abril del 2004, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines correspondientes, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., vía Procuraduría General de la República. Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G.. G.A., Secretaria General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. www.suprema.gov.do SENTENCIA DEL 18 DE MAYO DEL 2005, No. 50 Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), del 13 de febrero del 2003. Materia: Criminal. Recurrente: F. de los Santos Paniagua. D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de mayo del 2005, años 162E de la Independencia y 142E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación incoado por F. de los Santos Paniagua, dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad y electoral No. 011-0009718-5, domiciliado y residente en la calle Tablazo No. 22 del sector El Tamarindo del municipio Santo Domingo Este provincia Santo Domingo, imputado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 13 de febrero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de febrero del 2003 a requerimiento de F. de los Santos Paniagua, actuando en representación de sí mismo, en la cual no se proponen medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal; 2 y 39 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos ciertos los siguientes: a) que el 18 de febrero del 2002 fue sometido a la acción de la justicia F. de los Santos Paniagua, sospechoso del homicidio de un apodado F.C.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 28 de junio del 2002, la providencia calificativa enviando al procesado al tribunal criminal; c) que para conocer el fondo del proceso fue apoderada en sus atribuciones criminales la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la que produjo su sentencia el 4 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en el cuerpo de la decisión objeto del presente recurso de casación, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 13 de febrero del 2003, en virtud del recurso de alzada elevado por el imputado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F. de los Santos Paniagua en representación de sí mismo, en fecha nueve (9) de septiembre del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 999 de fecha cuatro (4) de septiembre del 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se acoge el dictamen del ministerio público en todas sus partes, se declara culpable al acusado F. de los S.P., de generales que constan en el expediente, de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó F.C.; y en consecuencia, se condena a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor; Segundo: Se condena al pago de las costas penales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que condenó al nombrado F. de los Santos Paniagua a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor al declararlo culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal; TERCERO: Condena al nombrado F. de los Santos Paniagua al pago de las costas penales del proceso";

considerando, que el recurrente F. de los Santos Paniagua, en su preindicada calidad de procesado, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, no indicó los medios en que fundamenta su recurso; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial, pero por tratarse de un procesado, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando en funciones de Corte de Casación, está en el deber de analizar el aspecto penal para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

considerando, que para la Corte a-qua decidir como lo hizo, dijo en síntesis, haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que en fecha 29 de marzo del 2001 a las 20:00 horas fue encontrado en unos matorrales del sector de Hainamosa, el cadáver de un hombre sólo conocido como F.C., quien al ser examinado por el médico legista certificó: cadáver en estado de putrefacción de 7 a 8 días de muerto, con pérdida de tejidos de la espalda, amputaciones parcial de las falanges de las manos; que hasta ese momento se ignoraban las circunstancia de la muerte, por lo que los miembros de la Policía Nacional iniciaron una ardua investigación, lo que dio como resultado que el autor de la muerte de F.C. fue F. de los Santos Paniagua; que en los interrogatorios e investigación a todas las personas relacionadas, para determinar el motivo del crimen dio como resultado que el homicidio se originó porque mantenían el citado acusado y el occiso diferencia o rencillas, por lo que lo estranguló con su brazo izquierdo causándole la muerte; b) Que el acusado F. de los Santos Paniagua, ante el juzgado de instrucción declaró en síntesis lo siguiente: "El hecho sucedió en los solares de la caña en Hainamosa; estábamos trabajando en la construcción de la casa durante el día; entonces, en horas de la noche, el haitiano me tiró con un machete por la cabeza, cuando él me cortó, yo logré aplicarle una llave con los brazos en el cuello y le dí una trompada por la cabeza, él cayó al suelo, yo después me fui del lugar", declaraciones que fueron ratificadas ante esta Primera Sala de la Cámara Penal de la corte; c) Que por las declaraciones del procesado, se han comprobado los siguientes hechos: que el procesado conocía a F.C., el cual no era su amigo, pero trabajaban juntos; que el día en que ocurrieron los hechos, el occiso F.C. estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, y lo estaba buscando para matarle; que posteriormente, el occiso y el inculpado se encontraron en unos solares donde F.C. procedió a acercársele al procesado de manera violenta, éste procedió a darle muerte estrangulándolo, según sus propias declaraciones; d) Que aunque el procesado alega que fue para protegerse de que no le mataran, no se puede confirmar dicha versión, ya que si el occiso portaba un machete, cómo pudo dejarse desarmar de esa manera por alguien que no portaba ningún tipo de arma";

considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado F. de los Santos Paniagua, el crimen de homicidio voluntario previsto por los artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal, sancionado con pena de reclusión mayor de tres (3) a veinte (20) años, por lo que al confirmar la pena impuesta por el tribunal de primer grado, que condenó al procesado a diez (10) años de reclusión mayor, actuó dentro de los preceptos legales.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por F. de los Santos Paniagua contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 13 de febrero del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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