Sentencia nº 52 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Diciembre de 1999.

Número de sentencia52
Fecha29 Diciembre 1999
Número de resolución52
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de diciembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.M., domiciliado y residente en la calle El Retiro No. 24, de la urbanización Paraíso, de esta ciudad, y P.P., domiciliado y residente en la calle El Retiro No. 26, de la urbanización Paraíso, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 23 de noviembre de 1998, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Licdos. M.A.F.S. y N.A.L., en la lectura de sus conclusiones, como abogados de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada por la Licda. N. delC.A., en la que no se indican cuáles son los vicios que hacen anulable la sentencia;

Visto el escrito de intervención articulado por los Licdos. M.A.F.S. y N.A.L., en nombre de Energía Inasesores y/o Ing. C.S., parte interviniente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 405 del Código Penal; 1382 del Código Civil y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos ciertos e incontrovertibles: a) que el 19 de enero de 1994, la compañía Energía Inasesores y/o Ing. C.S. se dirigió al Juez de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para presentar formal querella por vía directa por violación del artículo 405 del Código Penal (estafa), en contra de los nombrados Salvador Marra y P.P., constituyéndose además en parte civil, en contra de éstos; b) que el juez apoderado falló el asunto el 2 de abril de 1997, mediante la sentencia 491, cuyo dispositivo se copia en el de la Cámara Penal de la Corte a-qua, objeto de este recurso de casación; c) que ésta intervino como consecuencia del recurso de alzada elevado por los prevenidos Salvador Marra y P.P., y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.S.M., en representación de los prevenidos Salvador Marra y P.P., en fecha 9 de abril de 1997, contra la sentencia de fecha 2 de abril de 1997, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se pronuncia el defecto en contra de los prevenidos Salvador Marra y P.P., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante citación legal; Segundo: Se declara a los nombrados Salvador Marra y P.P., culpables de violar el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Energía Inasesores y/o C.S., en consecuencia se les condena a seis (6) meses de prisión correccional cada uno y al pago de las costas penales; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por Energía Inasesores y/o C.S., a través de su abogado constituido por haber sido hecha conforme a la ley. En cuanto al fondo condena a Salvador Marra y P.P., al pago de: a) La devolución de la suma de Noventitrés Mil Quinientos Cinco Pesos con Noventa Centavos (RD$93,505.90), que le fue entregada para realizar operación de transferencia a favor de la compañía antes mencionada; b) Al pago de Doscientos Mil Pesos Oro (RD$200,000.00) en favor y provecho de la compañía Energía Inasesores y/o C.S., como justa reparación por los daños ocasionádoles por la acción de los prevenidos; c) Al pago de los intereses legales que generen dichas sumas, computados a partir de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la presente sentencia; d) Al pago de las costas civiles en favor y provecho del Dr. M.H.P.P., abogado de la parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se comisiona la ministerial F.M.P., de Estrados de este tribunal a los fines de notificar la presente sentencia'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto en contra de los prevenidos Salvador Marra y P.P., por no haber comparecido no obstante estar legalmente citados; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por reposar sobre bases legales; CUARTO: Condena a los prevenidos Salvador Marra y P.P., al pago de las costas penales y civiles, con distracción de estas últimas en favor y provecho de la Licda. M.A.F.S. y el Dr. N.A.L., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, fue dictada en defecto contra los prevenidos, por incomparecencia de ellos, el 23 de noviembre de 1998;

Considerando, que dicha sentencia le fue notificada a los procesados el 27 de noviembre de 1998, y los mismos ejercieron su recurso de casación el 2 de diciembre de 1998, es decir cinco (5) días después de la notificación;

Considerando, que el artículo 30 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece que cuando la sentencia sea dictada en defecto, el plazo para ejercer el recurso de casación comienza cuando ha vencido el de oposición, y en razón de que los prevenidos recurrieron en casación cuando todavía tenían abierto el de oposición, el recurso es inadmisible por extemporáneo.

Por tales motivos, Primero: Admite a Energía Inasesores y/o Ing. C.S. como intervinientes en el recurso de casación incoado por Salvador Marra y P.P., contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictada en atribuciones correccionales, el 23 de noviembre de 1998, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara inadmisible dicho recurso; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. M.A.F. y N.A.L., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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