Sentencia nº 54 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2000.

Número de sentencia54
Fecha25 Octubre 2000
Número de resolución54
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de octubre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.C.M., dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en la calle H.P.S., del sector V.C., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 13 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 20 de noviembre 1997, a requerimiento de la recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 5, literal a y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 del 17 de diciembre de 1995 y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 29 de enero de 1996, fueron sometidos a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, los nombrados Y.C.M. y R.C., por violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, para instruir la sumaria correspondiente, el 9 de julio de 1996, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos que de la instrucción de la sumaria resultan indicios suficientes de culpabilidad contra la nombrada Y.C.M., como autora de la infracción de los artículos 5, letra a (modificado por la Ley 17-95 de fecha 17 de diciembre de 1995, G. O. 9916); 58, 60, 75, párrafo II y 85, literales b y c de la Ley No. 50-88 y 41 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Enviar como al efecto enviamos al tribunal criminal a la nombrada Y.C.M., para que sea juzgada conforme a los artículos 5, letra a (modificado por la Ley 17-95 de fecha 17 de diciembre de 1995, G. O. 9916); 58, 60, 75, párrafo II y 85,literales a y c de la Ley 50-88 y 41 del Código de Procedimiento Criminal; TERCERO: Ordenar, como el efecto ordenamos que la presente providencia calificativa, sea notificada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Magistrado Procurador General de la República, al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación y a la propia inculpada, para los fines de ley correspondientes"; c) que la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 20 de febrero de 1997, y su dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de alzada interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora Y.C.M., en representación de sí misma, en fecha 24 de febrero de 1997, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 1997, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara a la nombrada Y.C.M., de generales anotadas, culpable de violación a los artículos 5, letra a y 75, párrafo II de la Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95 sobre drogas y sustancias controladas, y en consecuencia se le condena, a sufrir una pena de diez (10) años de reclusión y al pago de las costas penales; Segundo: La condena impuesta a esta procesada debe ser cumplida en la cárcel de mujeres; Tercero: Se ordena la inmediata incineración de la droga decomisada que figura como evidencia en el proceso'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia se le condena a Y.C.M. a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); TERCERO: Condena al pago de las costas del proceso"; En cuanto al recurso de Y.C.M., procesada:

Considerando, que la recurrente Y.C.M. no ha invocado medios de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso de la acusada, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada y del expediente pone de manifiesto que la Corte a-qua, al modificar la sentencia de primer grado dijo haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que los hechos a cargo de la procesada se sintetizan en que al momento de ésta ser detenida por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en fecha 23 de enero de 1996, se le ocupó la cantidad de dos (2) porciones de cocaína, con un peso global de seis punto uno (6.1) gramos; b) Que los hechos anteriores están previstos y sanciones por los artículos 5, letra a, y 75, párrafo II, de la Ley 50-88 de fecha 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95, de fecha 17 de diciembre de 1995; c) Que en el expediente existe un certificado de análisis forense, marcado con el No. 0120-96 de fecha 24 de enero de 1996, en el cual se determinó que en el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, fue examinada la sustancia, resultando que el polvo blanco analizado es cocaína, con un peso global de seis punto uno (6.1) gramos, y que la Dirección de Control de Drogas afirma habérselo ocupado a la acusada Y.C.M.; d) Que de acuerdo a las declaraciones vertidas, tanto ante el Juzgado de Instrucción que instrumentó la sumaria, como en juicio oral, público y contradictorio, la acusada expuso lo siguiente: "R.C. me había dicho que me iba a pagar la suma de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00), si se la introducía, y como yo tengo cuatro (4) muchachos y estoy embarazada, por eso lo hice, yo no tengo marido, yo no he comprado droga, éste me dijo que afuera había un muchacho que me la iba a entregar, y que yo la introdujera para pagarme el dinero cuando la llevara"; e) Que de acuerdo a las declaraciones vertidas en el juicio de primer grado, como en el plenario, la acusada ratificó sus declaraciones en el sentido de que realmente le ocuparon la droga que figura como evidencia, y que además la misma la llevaba en la vagina; f) Que la Ley 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, especifica que tratándose de cocaína, si la cantidad excede de cinco (5) gramos, el procesado entra en la categoría de traficante, que conlleva a una sanción de cinco (5) a veinte (20) años de reclusión y multa no menor del valor de la droga decomisada o envuelta en la operación, nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), en virtud de los artículos 5, letra a, y 75, párrafo II, de dicha ley; g) Que el tribunal ha formado su convicción de todos los medios de prueba, sometidos al debate y discutidos libremente por las partes; h) Que los elementos constitutivos del crimen de violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, caracterizan todos los elementos de la infracción, en particular el objeto material, que es la droga, el elemento moral, que es el ánimo de la acusada de comercializar con dicha sustancia ilícita, la conducta antijurídica prescrita por la ley, por consiguiente la nombrada Y.C.M., cometió el crimen de violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1995; por tanto procede modificar la sentencia recurrida, y en consecuencia se le condena a la acusada a cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por reposar sobre base legal";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo de la acusada recurrente el crimen de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 5, literal a, y 75, párrafo II, de la ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con penas de cinco (5) a veinte (20) años de prisión y multa no menor del valor de la droga decomisada o envuelta en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por lo que al condenar a Y.C.M. a cinco (5) años de reclusión y a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa, la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Y.C.M., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 13 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR