Sentencia nº 54 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2001.

Fecha15 Agosto 2001
Número de resolución54
Número de sentencia54
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de agosto del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E.L.M., dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, cédula de identidad y electoral No. 022-0012304-6, domiciliado y residente en la calle Canela No. 39 del municipio de G. provincia Bahoruco, en contra de la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 24 de julio de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. N.M.P., en la lectura de sus conclusiones en su calidad de abogado del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte ya mencionada el 4 de agosto de 1998 a requerimiento del Dr. N.M.P., actuando a nombre y representación del recurrente, en la que no se señalan los vicios que se atribuyen a la sentencia recurrida;

Visto el memorial de casación depositado por el abogado de la parte recurrente en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en el que se desarrollan y exponen los medios de casación, argüídos contra la sentencia, y que serán indicados más adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los textos legales cuya violación se invoca, así como los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 1, 23, numeral 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se mencionan, son hechos que constan los siguientes: a) que J.E.L.M. formuló una querella por usura, en contra de L.S.M. (a) Benirdo, por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Bahoruco; b) que este funcionario apoderó al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, quien dictó su sentencia el 8 de mayo de 1998, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos al nombrado L.S.M. (a) Benirdo, no culpable del delito de usura, establecido en la Ley No. 312 del 17 de julio de 1919; y, en consecuencia, lo descarga de toda responsabilidad penal, por falta de pruebas en virtud del artículo 191 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Declarar como al efecto declaramos las costas del proceso penal de oficio; TERCERO: En cuanto a la forma se declara buena y válida la constitución en parte civil, hecha por el nombrado J.E.L.M., a través de su abogado Dr. N.M., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones vertidas por la parte civil constituida por mal fundadas y carente de base legal; QUINTO: Condenar como al efecto condenamos al señor J.E.L.M., al pago de las costas del procedimiento civil, con distracción de las mismas en provecho del L.. M.O.M.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: Declarar como al efecto declaramos, como buena y válida en cuanto a la forma la demanda reconvencional por daños y perjuicios, hecha por L.S.M., a través de su abogado L.. M.O.M.S.; SEPTIMO: Rechazar como al efecto rechazamos, en cuanto al fondo, las conclusiones del nombrado L.S.M., en su demanda reconvencional por improcedente"; c) que inconforme con esa decisión, el querellante interpuso recurso de apelación en contra de esa sentencia, del cual conoció y fallo la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 24 de julio de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.M.P., a nombre y representación de la parte civil constituida señor E.L.M., contra la sentencia correccional No. 83, dictado en fecha 6 de mayo de 1998, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, que descargó al nombrado L.S.M. (a) Benirdo, del delito de usura, en perjuicio del señor J.E.L.M., declaró buena y válida la constitución en parte civil, hecha por el apelante en cuanto a la forma, rechazándola en cuanto al fondo, declaró buena y válida en la forma la demanda reconvencional hecha por el nombrado L.S.M.; rechazándola en cuanto al fondo, y condenó al señor J.E.L.M., al pago de las costas del procedimiento civil, con distracción de las mismas en provecho del L.. M.O.M.S.; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Declara las costas penales de oficio";

Considerando, que el recurrente por órgano de su abogado sostiene en su memorial, que la sentencia carece de motivos que den soporte al dispositivo de la decisión que confirmó la de primer grado, lo cual viola el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en efecto, tal como lo alega la parte recurrente, la Corte a-qua se limita a hacer un relato de los hechos, pero la sentencia carece en absoluto de una motivación jurídica que permita a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada; que por otra parte, aun cuando el prevenido fue descargado en primer grado y esa sentencia no fue objeto de apelación por el ministerio público, la Corte a-qua debió ponderar si el acto de venta del inmueble de J.E.L.M. a L.S.M. (a) Benirdo, realmente era un préstamo, puesto que el propio notario que legalizó las firmas declaró en ambas jurisdicciones que a él le constaba que no hubo tal venta, sino un préstamo, y de haberlo hecho la corte habría podido retener una falta civil, y por consiguiente imponer la indemnización que hubiese considerado de lugar en favor de la parte civil constituida, ya que como se ha dicho, el aspecto penal había sido juzgado irrevocablemente, por lo que procede acoger el medio propuesto.

Por tales motivos, Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, el recurso de casación incoado por J.E.L.M. contra de la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 24 de julio de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Casa la sentencia, y envía el asunto por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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