Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Abril de 2002.

Número de sentencia55
Fecha24 Abril 2002
Número de resolución55
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de abril del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad y electoral No. 001-0024122-3, domiciliado y residente en la calle Once No. 8 del ensanche Las Américas de esta ciudad, contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 10 de enero del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.D., en nombre y representación del nombrado J.A.H., en fecha 15 de diciembre del 2000, contra la providencia calificativa No. 282-2000, de fecha 6 de diciembre del 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar como al efecto declaramos, que de la instrucción de la sumaria resultan indicios suficientes de culpabilidad en contra del inculpado J.A.H., como autor de la violación del artículo 408 del Código Penal; Segundo: Enviar como al efecto enviamos, al tribunal criminal al inculpado J.A.H., para que sea juzgado conforme al artículo 408 del Código Penal; Tercero: Ordenar como al efecto ordenamos, que en virtud del artículo 132 del Código de Procedimiento Criminal, se ordena que la orden de mantenimiento de prisión provisional dictada en contra del inculpado J.A.H., conserve su fuerza ejecutoria hasta que intervenga sentencia irrevocable sobre la culpabilidad; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente providencia calificativa sea notificada al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación, al Magistrado Procurador General de la República, al inculpado y a la parte civil constituida si la hubiera, para fines de ley correspondientes'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la cámara de calificación, después de haber deliberado confirma la providencia calificativa No. 282-2000, de fecha 6 de diciembre del 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional en contra del nombrado J.A.H., por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso, como autor de la violación al artículo 408 del Código Penal; y en consecuencia, lo envía al tribunal criminal para que allí sea juzgado con arreglo a la ley; TERCERO: Ordena, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como al procesado, y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de ley correspondientes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 25 de enero del 2001, a requerimiento del Dr. J.A.D., actuando a nombre y representación del recurrente J.A.H., en la cual no se expone ningún medio contra la decisión impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación, no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la Cámara de Calificación no son susceptibles de ningún recurso; lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a los fines de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procediere; que, por tanto, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.H., contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 10 de enero del 2001, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines de ley correspondientes, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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