Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Febrero de 2010.

Fecha03 Febrero 2010
Número de resolución55
Número de sentencia55
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/02/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): Ayuntamiento del Distrito Nacional

Abogado(s): D.. J.L.S., P.G., L.. A.F., J.J.J.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): Natividad Castillo, compartes

Abogado(s): L.. F.D. de la Cruz Espinal, D. de Jesús Frías

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de febrero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, con asiento principal establecido en la calle F.C.U. del sector La Feria de esta ciudad, tercero civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O.D.M.H.B., por sí y por los Licdos. J.L.S., P.G. y A.F., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído al Lic. D. de J.F., por sí y por el Lic. F.D. de la Cruz Espinal, en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual el Ayuntamiento del Distrito Nacional, por intermedio de sus abogados, D.. J.L.S. y P.G. y los Licdos. A.F. y J.J.J.G., interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de septiembre de 2009;

Visto el escrito de defensa depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 28 de septiembre de 2009, suscrito por los Licdos. F.D. de la Cruz Espinal y D. de J.F., en representación de Natividad Castillo, D.R.P.M. y T.L.B., querellantes constituidos en actores civiles;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, (hoy Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia), del 17 de noviembre de 2009, que declaró admisible el recurso de casación incoado por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 16 de diciembre de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 393, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional adscrito al Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos contra las Personas, L.. E.R.M., en contra de B.V.P.B., por violación al artículo 319 del Código Penal, resultó apoderado el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual, el 5 de febrero de 2009 dictó auto de apertura a juicio contra el imputado; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su fallo el 14 de mayo de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara al imputado B.V.P.B., culpable de violación de las disposiciones del artículo 319 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se le condena a cumplir una pena de dos (2) años de prisión, y al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00), y al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la constitución en actor civil, interpuesta por los señores N.C. y D.R.P.R., en sus calidades de madre y padre del occiso U.M.P.M., y T.L.B., en su calidad de concubina, y en representación de su hija menor M.C.P.L., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. F.D. de la Cruz Espinal y D. de J.F., en contra del señor B.V.P.B., y el Ayuntamiento del Distrito Nacional, por haberse hecho conforme a la ley; TERCERO: En cuanto al fondo de la indicada constitución en actor civil, condena al imputado B.V.P.B., al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor y provecho de los señores Natividad Castillo, D.R.P.R., y T.L.B., en sus indicadas calidades, como justa reparación por los daños y perjuicios que la conducta del imputado B.V.P.B., le ha causado; CUARTO: En cuanto a la forma declara buena y válida la constitución en actor civil interpuesta en contra del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en calidad de tercero civilmente responsable, y en cuanto al fondo de la indicada constitución en actor civil condena al Ayuntamiento del Distrito Nacional al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$ 2,000,000.00), a favor de los querellantes y actores civiles señores Natividad Castillo, D.R.P.R., y T.L.B., en sus indicadas calidades, como justa reparación por los daños y perjuicios; QUINTO: Condena al imputado B.V.P.B., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de los actores civiles y querellantes, L.. F.D. de la Cruz Espinal y D. de J.F.; SEXTO: Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes; SÉPTIMO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia, para el día veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a las once horas de la mañana (11:00 a. m.); OCTAVO: Vale citación para las partes presentes y representadas”; c) que con motivo de los recursos de alzada incoados por el imputado, el tercero civilmente demandado y los querellantes constituidos en actores civiles, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de agosto de 2009, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Ratifica en cuanto a la forma la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por: a) los Licdos. Fausto de la Cruz y D. de J.F., actuando en nombre y representación de Natividad Castillo, D.R.P.M. y T.L.B., por sí y en representación de la menor de edad M.C.P.L., en fecha 2 de junio de 2009; b) los Dres. J.L.S., P.G. y el Lic. A.F., actuando en nombre y representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional y E.S.G., en fecha 3 de junio de 2009; y c) el Lic. F.G.G., actuando a nombre y representación del imputado B.V.P.B., en fecha 4 de junio de 2009, todos en contra de la sentencia núm. 43-2009, de fecha 14 de mayo de 2009, emitida por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y leída íntegramente en fecha 21 de mayo de 2009; y decretada por esta corte mediante resolución núm. 361-PS-2009, de fecha 30 de junio de 2009; SEGUNDO: Declara al imputado B.V.P.B., culpable de violar las disposiciones contenidas en el artículo 319 del Código Penal Dominicano, se condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión correccional; confirmando en los demás aspectos la sentencia impugnada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Condena al imputado B.V.P.B., al pago de las costas penales; CUARTO: Condena al imputado B.V.P.B. y al Ayuntamiento del Distrito Nacional, civiles (Sic) del proceso causadas en grado de apelación, distrayendo las últimas a favor y provecho de los Licdos. Fausto de la Cruz y D. de J.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Ordena la notificación de la presente decisión a la parte recurrente y a la parte recurrida y al Juez de Ejecución de la Pena”;

Considerando, que en su escrito, la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Sentencia de la Corte de Apelación contradictoria con un fallo anterior de la Suprema Corte de Justicia; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada”;

Considerando, que mediante el desarrollo de su segundo medio, analizado en primer término por la solución que se le dará al caso, el recurrente sostiene: “Otra situación que hace infundada la sentencia de la Corte a-qua es el hecho de afirmar: ’que la parte compareció a la audiencia de fondo y dio calidad y tuvo oportunidad de defenderse, lo que evidencia una justa ponderación de los hechos y derecho por parte del Tribunal a-quo. Y éstos tenían conocimiento de que la parte contraria había interpuesto su constitución, por lo que esta corte es del criterio que procede rechazar los medios expuestos’; es falso que el Ayuntamiento tuviera la oportunidad de defenderse válidamente, toda vez que el quebrantamiento de formas sustanciales que causan indefensión no se lo permitió, en especial, dada la situación de que al tercero civilmente demandado nunca se le llamó al proceso, sino al final, en la audiencia de fondo, como expresa la misma sentencia”;

Considerando, que el actual recurrente planteó a la Corte a-qua el hecho de que no pudo ejercer su derecho de defensa de manera efectiva y en igualdad de partes, toda vez que fue llamado al proceso como tercero civilmente demandado cuando ya el mismo estaba en la fase de audiencia del juicio de fondo; situación que se evidencia por la lectura de los documentos que componen el presente caso, específicamente por el auto de apertura a juicio, en el cual el Juzgado a-quo pronunció la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional en su calidad de tercero civilmente demandado, por no haber sido puesto en causa, y la parte civil no referirse a dicho sujeto procesal durante el procedimiento;

Considerando, que al haberse excluido el Ayuntamiento del Distrito Nacional del presente proceso en la fase preparatoria, y dicha decisión convertirse en definitiva por no haber sido impugnada, no procedía imponerle indemnizaciones; por consiguiente, al incurrir la Corte a-qua en el error de obviar tal situación, no obstante haberle sido planteado que dicha parte estaba siendo citada por primera vez en la fase del juicio de fondo, procede acoger el medio propuesto, y casar por vía de supresión y sin envío lo relativo a la condenación impuesta al tercero civilmente demandado;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a N.C., D.R.P.M. y T.L.B., en el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación; en consecuencia, casa la referida sentencia, por vía de supresión y sin envío, únicamente en lo relativo a las condenaciones civiles impuestas al tercero civilmente demandado, al no quedar nada por juzgar; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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