Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Diciembre de 1999.

Número de resolución56
Número de sentencia56
Fecha30 Diciembre 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de diciembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.P.A., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identificación personal No. 1593, serie 49, domiciliado y residente en la avenida Los Mártires No. 70, del barrio J.P.D., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 11 de octubre de 1996, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por: a) D.P.A. en fecha 20 de septiembre de 1990; b) D.. C.F.P.N. y J.G.F., en representación de D.P.A., en fecha 18 de septiembre de 1990, ambos contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 1990, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable de los hechos puestos a su cargo al acusado D.P.A. (a) J. (violación a los artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36, y en consecuencia se le condena a sufrir veinte (20) años de reclusión de acuerdo con la modificación establecida por el artículo 106 de la Ley 224 de 1984; Segundo: Se le condena al pago de las costas'; SEGUNDO: En cuanto al fondo la corte, después de haber deliberado, confirma la sentencia en todas sus partes por ser justa y reposar en base legal; TERCERO: Condena al nombrado D.P.A., al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 18 de octubre de 1996, a requerimiento de D.P.A., quien actúa a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 28 de octubre de 1999, a requerimiento de D.P.A., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente D.P.A., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente D.P.A., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 11 de octubre de 1996, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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