Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Octubre de 2003.

Fecha15 Octubre 2003
Número de sentencia56
Número de resolución56
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.P. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad y electoral No. 001-0116688-2, domiciliado y residente en el paraje Los Valles del municipio de Cabrera, provincia M.T.S., acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 24 de abril del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. M.M., por sí y por la Licda. A.V.T., en la lectura de sus conclusiones en representación del recurrente R.P. de los Santos;

Oído al Dr. P. de Jesús, por sí y por los Dres. C.F.P.N. y N.M.A., en la lectura de sus conclusiones, en representación de L.B.P.B., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 25 de abril del 2002 a requerimiento de la Licda. A.V.T.G. en nombre y representación de R.P. de los Santos, en la cual no se invoca ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación, suscrito por los Licdos. A.V.T.G. y M.M.R., a nombre y representación del procesado R.P. de los Santos, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el escrito suscrito por los Dres. C.F.P.N., N.M.A. y P. de Jesús, en representación de la parte interviniente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295, 296 y 304 del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina, y en los documentos que ella contiene, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 10 de julio de 1999, el señor L.B.P.B., presentó formal querella contra R.P. de los Santos acusándolo de ser el autor de la muerte de su hija M.C.P.G.; b) que R.P. de los Santos, fue sometido a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de M.T.S.; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de ese distrito judicial, dictó una providencia calificativa el 27 de octubre de 1999, enviando al tribunal criminal al acusado; d) que en fecha 29 de octubre de 1999 fue recurrida en apelación la providencia calificativa, y apoderada la cámara de calificación correspondiente, y fue confirmada dicha decisión; e) que apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial M.T.S. dictó una sentencia el 2 de julio del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión recurrida; f) que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, apoderada del recurso del acusado, dictó el fallo recurrido en casación el 24 de abril del 2002, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarando regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) los Licdos. A.V.T.G. y M.M.R.; b) del señor L.B.P.B., contra la sentencia No. 40, dictada el 2 de julio del 2001, en atribuciones criminales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., por haber sido incoados en tiempos hábiles y conforme a las normas procesales vigentes y cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara culpable a R.P. de los Santos, de ser autor material e intelectual del hecho del asesinato en perjuicio de M.C.P.G., incriminado este hecho por los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal; Segundo: Se condena a R.P. de los Santos, a sufrir veinte (20) años de reclusión mayor; Tercero: Se condena a R.P. de los Santos, al pago de las costas penales del proceso; Cuarto: En cuanto a la constitución en parte civil, se declara buena y válida en cuanto a la forma por ser hecha de acuerdo a la ley y en cuanto al fondo condena a R.P. de los Santos, al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor del señor L.B.P.B., parte civil constituida y al pago de las costas civiles, en provecho de los abogados C.P., P. de Jesús y N.A.E., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: Actuando por autoridad propia y contrario imperio, dándole su verdadera calificación a los hechos de la acusación, modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida, para que diga de la manera siguiente: Declara culpable al nombrado R.P. de los Santos, como autor del crimen de asesinato en perjuicio de la occisa M.C.P.G., en violación de los artículos 295, 296, 297 y 304, en su primera parte del Código Penal Dominicano; TERCERO: Actuando por autoridad propia, confirma el ordinal segundo de la sentencia apelada, que condenó al acusado R.P. de los Santos a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, agregándole por contrario imperio, que se han acogido circunstancias atenuantes, en virtud del artículo 463 en su inciso 1ro. del Código Penal; CUARTO: Condena al acusado al pago de las costas penales de alzada; QUINTO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, hecha por el señor B.P.B., en su calidad de padre de la finada M.C.P.G., contra el acusado R.P. de los Santos, por haberla formulado de conformidad a la ley; SEXTO: En cuanto al fondo de la indicada constitución en parte civil, actuando por autoridad propia y contrario imperio, modifica el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, en cuanto al monto de la indemnización; condenando al efecto al culpable R.P. de los Santos al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor del señor L.B.P.B., como justa reparación por los daños morales, sufridos por él, como consecuencia de la muerte de su hija, M.C.P.G.; SÉPTIMO: Condena al acusado R.P. de los Santos, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los abogados C.P., P. de Jesús y N.A.E., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso de R.P. de los Santos, acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente, por medio de sus abogados L.. A.V.T.G. y M.M.R., invoca los siguientes medios de casación contra la sentencia: "Primer Medio: Violación al artículo 8, literal I de la Constitución de la República Dominicana; Segundo Medio: Falsa y errónea aplicación de los artículos 295, 296 y 304 del Código Penal; Tercer Medio: Falta de base legal";

Considerando, que el recurrente alega en síntesis que la Corte a-qua apreció que el recurrente R.P. de los Santos era el autor del hecho de que se trata, y que sin embargo éste es inocente, lo cual se hizo en violación al artículo 8 literal I de la Constitución; que ante la Corte a-qua no se probó el elemento material ni el elemento intencional de la infracción para calificar los hechos como homicidio, ya que en el caso no existe testigo, ni elemento probatorio que lo incrimine;

Considerando, que la Corte a-qua, confirmó la sentencia de primer grado que había condenado al nombrado R.P. de los Santos a 20 años de reclusión mayor, por entender ese tribunal de alzada en síntesis, lo siguiente: "a) Que en fecha 10 de julio de 1999 el señor L.B.P.B. interpuso formal querella contra R.P. de los Santos, a quien acusó de darle muerte a su hija M.C.P.G., esposa del segundo, encontrada muerta en fecha 27 de junio de 1999; que de acuerdo con las declaraciones dadas en el juzgado de instrucción y ante el plenario por el padre de la víctima, L.B.P.B., el acusado R.P. de los Santos y su hija M.C.P.G., al momento de los hechos estaban casados, pero tenían aproximadamente dos años separados; que una de las niñas de ambos, A.D.P.P., declaró por ante la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes, que el día antes de su madre desaparecer, su padre llamó a su madre por el celular, y que ella (la menor) tomó la llamada y le entregó el celular a su mamá, porque su papá le dijo que quería hablar con ésta, que cuando su mamá terminó de hablar, estaba nerviosa y que le dijo que ella iba para Nagua a encontrarse con R. y que su mamá no llamó ni regresó más, apareciendo muerta después...", que el acusado declaró ante el plenario que él no llamó a la víctima el día antes de que ésta desapareciera, que no habló con su hija y que nunca golpeó a su esposa, negando la versión dada por su hija menor...; b) Que haciendo concordar todas las evidencias, testimonios, hechos, pruebas y elementos de la causa, esta corte de apelación ha podido apreciar, que el autor del hecho criminal lo fue el acusado R.P. de los Santos, quien incurrió en contradicciones apreciables durante todo el desarrollo del proceso, y de cuyas actuaciones se desprende la intención de distraer y confundir la atención de la investigación criminal, preparándose una coartada al internarse en una clínica privada por la herida de bala recibida en un supuesto atraco que luego él mismo negó que ocurriera, y lo cual admitió ante este plenario. Por lo que esta corte de apelación estimó que el acusado R.P. de los Santos cometió el crimen en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.C.P.G., y que preparó todos los medios con premeditación y designio formando para cometer la acción y consumar el asesinato, lo que quedó determinado por todas las declaraciones y pruebas antes expuestas";

Considerando, que examinados los motivos expuestos por la Corte a-qua para fundamentar su sentencia, se ha determinado que contrario a lo expresado por el recurrente en su memorial, en la especie hubo correcta aplicación de los artículos 295, 296, 302 y 463 del Código Penal, en razón de que el tribunal estableció los elementos constitutivos del crimen de asesinato, por lo que sus alegatos deben ser desestimados; tampoco se ha establecido la existencia de violación al derecho de defensa ni falta de base legal, por lo que esos alegatos deben ser rechazados;

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente, el crimen de asesinato previsto por los artículos 295, 296 y 304 del Código Penal y sancionado con la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, por lo que al condenar la Corte a-qua al acusado recurrente a la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes le aplicó una sanción establecida en la ley.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a L.B.P.B. en el recurso de casación incoado por R.P. de los Santos contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 24 de abril del 2002, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara el recurso incoado por R.P. de los Santos regular en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, lo rechaza; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, y ordena su distracción a favor de los Dres. C.F.P.N., N.M.A. y P. de Jesús, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I., Ríos, Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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