Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 2010.

Número de sentencia57
Número de resolución57
Fecha27 Enero 2010
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/01/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, compartes

Abogado(s): L.. J.A.L.H.

Recurrido(s): J.J.S.T., F.S.C.

Abogado(s): L.. A.B.A., Dr. Tomás Castro Monegro

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de enero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, División de Investigación de Falsificaciones de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, Dr. L.M.C.M., y por D.R.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral núm. 001-0103717-4; y J.R.M.R. de R., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, cédula de identidad y electoral núm. 001-0102587-2, ambos domiciliados y residentes en la calle P.H. núm. 6 del ensanche P. de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.A.L.H. por sí y por el Dr. J.A.C., en representación de D.R.V. y J.R.M.R. de R., parte recurrente;

Oído al Lic. A.B.A. por sí y por el Dr. T.C.M., en representación de J.J.S.T. y F.S.C., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Dr. L.M.C.M., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, División de Investigación de Falsificaciones de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, depositado el 3 de septiembre de 2009, en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Lic. J.A.L.H., a nombre y representación de D.R.V. y J.R.M.R. de R., depositado el 4 de septiembre de 2009, en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención interpuesto por el Lic. A.B.A. y el Dr. T.C.M., en representación del L.. J.J.S.T. y el Dr. F.S.C., depositado el 10 de septiembre de 2009, en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 21 de octubre de 2009, que declaró admisibles los recursos interpuestos por D.R.V. y J.R.M.R. de R.; y el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, y fijó audiencia para conocerlos el 9 de diciembre de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 395, 396, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 145, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 19 de julio de 2007, el señor D.R.V., interpuso formal querella con constitución en actor civil en contra de los señores F.S.C., J.J.S.T., A.L.V., J.C.C.S. y E.A.F.A., por supuesta violación a los artículos 145, 146, 147, 148, 150, 151, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano; b) que para conocer del fondo del proceso, fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 30 de abril de 2009, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Declara no culpables a los señores J.J.S. y F.S.C., de generales que constan, al no haber sido probada la acusación presentada en su contra en violación a los artículos 145, 146, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se dicta sentencia absolutoria en su favor; SEGUNDO: E. a los imputados J.J.S. y F.S.C., del pago de las costas penales del proceso, en virtud de la absolución; TERCERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la querella con constitución en actor civil interpuesta por el señor D.R.V., a través de su abogado constituido y apoderado especial, L.. F.F.A., en contra de los señores J.J.S. y F.S.C., por haber sido hecha de conformidad con la ley; en cuanto al fondo de la misma, se rechazan las pretensiones civiles en virtud de no haberse probado los hechos de la acusación; CUARTO: Compensa las costas civiles”; c) que no conformes con esta decisión, los querellantes y el representante del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación contra la misma, siendo apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia ahora impugnada, el 21 de agosto de 2009, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 26 de mayo de 2009, por el Lic. F.F.A., actuando a nombre y representación de D.R.V. (actor civil y querellante), y J.R.M.R. de R. (víctima y denunciante); y b) en fecha 27 de mayo de 2009, por el Dr. L.M.C.M., actuando en nombre y en representación del Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Unidad de Investigación y Falsificación, recurso contra la sentencia núm. 100-2009, dictada en fecha 30 de abril de 2009, por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva aparece copiada en parte anterior de esta sentencia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia núm. 100-2009, dictada en fecha 30 de abril de 2009, por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser una sentencia de derecho; TERCERO: Condena a la parte recurrente D.R.V. y J.R.M.R. de R., al pago de las costas surgidas ante esta instancia, por haber sucumbido en sus pretensiones por ante esta instancia; CUARTO: E. al recurrente Dr. L.M.C.M., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Unidad de Investigación de Falsificación, del pago de las costas surgidas en esta instancia por tratarse de un funcionario del orden judicial. La presente decisión por su lectura vale conocimiento y notificación para las partes, las que quedaron convocadas para esta lectura en audiencia de fecha 24 de julio de 2009, procediendo la secretaria a la entrega de las copias correspondientes a las partes, de conformidad con la parte in-fine del artículo 335 del Código Procesal Penal y decisión de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dada mediante resolución núm. 2921-2007, de fecha 13 de septiembre de 2007”;

En cuanto al recurso de casación de D.R.V. y J.R.M.R. de R.:

Considerando, que los recurrentes, D.R.V. y J.R.M.R. de R., por medio de su abogado constituido, proponen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “a) Falta de motivación de la sentencia. Violación al debido proceso (artículo 24 del Código Procesal Penal); b) Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal; i) (Sic) Violación a los artículos 166 y 167 del Código Procesal Penal, admisión de prueba ilegal (teoría del árbol envenenado)”;

Considerando, que en síntesis los recurrentes están sosteniendo que la motivación de la sentencia es muy pobre, ya que no justifica por qué habiendo dos experticias, una de fecha 26 de octubre del año 2007, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), en la cual se establece con certeza absoluta, que ni D.R.V. ni los testigos que figuran en el pagaré supuestamente otorgado por éste, firmaron el mismo, acoge como válida y real, la segunda experticia del mismo instituto del año 2008, en la cual se afirma que la firma de D.R. es auténtica, no así la de los testigos, que es falsa; además, la corte no pondera lo que afirmó D.R. que no conoce al N.S.C., ni éste lo conoce a él;

C., que en efecto, tal y como afirman los recurrentes la corte expresa lo siguiente: “Que del escrutinio de la sentencia impugnada esta alzada verifica que el Tribunal a-quo para fallar en el sentido que lo hizo dijo de forma motivada: En ese orden de ideas ha quedado establecido fuera de toda duda que el pagaré notarial núm. 41-2006, fue firmado por el querellante D.R.V. y el imputado J.J.S.T. y no por los testigos, en la especie esta situación no trae como consecuencia la falsedad del documento, toda vez que la obligación contraída, por D.R.V., en beneficio de J.J.S.T. no depende de que el documento esté firmado por terceras personas (testigos), sino que esta es una formalidad para que sea considerado como autentico”, lo que pone de manifiesto que ciertamente existe una desnaturalización de los hechos, toda vez que la firma de J.J.S.T. no aparece en el pagaré, como afirma la corte convalidando lo expresado por el juez de primer grado; pero además, si la firma de los testigos es falsa como expresa la sentencia, aunque la misma expresa que su comparecencia sólo es para darle autenticidad al acto, es claro que por argumento a contrario, el pagaré dejó de tener autenticidad;

Considerando, que por otra parte, la corte no explica porqué razón descarta la primera experticia de fecha 26 de octubre del año 2007 emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) en la cual se establece que ni los testigos ni D.R.V. firmaron el pagaré ya mencionado, y en cambio le da validez a la segunda experticia del año 2008, en la cual se afirma que la firma de D.R.V. es autentica, pero no la de los testigos, que es falsa, ya que el artículo 172 del Código Procesal Penal expresa que el “Juez o Tribunal valora cada uno de los elementos de prueba… y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se le otorga determinado valor conforme a la apreciación conjunta y armoniosa de toda la prueba”, toda vez que D.R.V. afirmó en el juicio no conocer al N.S.C., y sobre todo por la afirmación que éste hace de que los testigos comparecieron a su despacho y firmaron el pagaré, lo cual resultó falso; lo que es suficiente para incriminar al Notario actuante a la luz de lo que dispone el artículo 146 del Código Penal cuando expresa que: “Será castigado a la pena de trabajo público, el funcionario u oficial público (y los Notarios los son) a quienes…. haciendo constar en los actos, como verdaderos hechos falsos…”, por todo lo cual procede acoger el medio que se examina;

En cuanto al recurso de casación del Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, División de Investigación de Falsificaciones de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional:

Considerando, que el recurrente Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, División de Investigación de Falsificaciones de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio (Sic): 1) Incorrecta aplicación del derecho, específicamente las disposiciones de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal Dominicano; 2) Falta de motivación de la sentencia, artículo 24 del Código Procesal Penal Dominicano; 3) Violación al principio de oralidad del juicio, artículo 311 del Código Procesal Penal Dominicano; B) Formulación precisa de cargos respecto al imputado F.S.C., artículos 19 y 294.2 del Código Procesal Penal Dominicano; falta de motivación de la sentencia; incorrecta aplicación del derecho, específicamente de los artículos 170, 171, 172 y 333 del Código Procesal Penal Dominicano”;

Considerando, que en su primer medio el recurrente sostiene en síntesis, que se ha violado el artículo 172 del Código Procesal Penal referente a la valoración de las pruebas y está en la obligación de explicar porqué otorga determinado valor a una prueba y descarta otra que la contradice, con la cual coincide con la respuesta dada en el recurso de D.R.V. y J.M., por tanto procede acoger también este medio;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por D.R.V. y J.R.M., y por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este fallo; Segundo Ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración del recurso de apelación; TERCERO: compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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