Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2001.

Fecha23 Mayo 2001
Número de resolución59
Número de sentencia59
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de mayo del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J. de la Cruz de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identificación personal No. 176680, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 2da., No. 38, del sector V.D., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 29 de noviembre de 1994, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por los nombrados J. de la Cruz de los Santos Liriano, en fecha 7 de octubre de 1992, y F.Z.L., en fecha 15 de octubre de 1992, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 1992, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se desglosa el expediente en cuanto a los co-acusados S.M.F., E.T.A. y E.E.S., para ser juzgados posteriormente mediante el procedimiento de la contumacia de acuerdo con lo que establece el artículo 334 del Código de Procedimiento Criminal, y se declaran rebeldes a la ley; Segundo: Se declara culpables de los hechos puestos a su cargo a los acusados J. de la Cruz de los Santos Liriano (a) A. y F.Z.L. (violación a los artículos 295, 296, 304 y 384 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamó R.B.M.; y en consecuencia, se les condena a cada uno a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión de acuerdo a la modificación establecida por la Ley 224 del año 1984 en su artículo 106; Tercero: Se les condena al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, obrando por propia autoridad modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida y condena a los nombrados J. de la Cruz de los Santos Liriano y F.Z.L. a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Condena a los acusados al pago de las costas penales; CUARTO: Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 7 de diciembre de 1994, a requerimiento del Dr. H.R.M.C., actuando a nombre y representación de J. de la Cruz de los Santos y F.Z.L., en la que no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 10 de febrero del 2001, a requerimiento de J. de la Cruz de los Santos, parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J. de la Cruz de los Santos, ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J. de la Cruz de los Santos, del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 29 de noviembre de 1994, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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