Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2004.

Número de sentencia59
Fecha18 Febrero 2004
Número de resolución59
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.E.C.V., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad y electoral No. 001-1687816-6, domiciliado y residente en el No. 55 de la calle 28 del sector La Senda de V.M. del municipio Santo Domingo Norte provincia Santo Domingo, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Dulce M.Q., a nombre y representación del Dr. R.M.G., Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 2 de octubre del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 258-02 de fecha 19 de septiembre del 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara al acusado E.E.C.V., de generales que constan, no culpable de violar las disposiciones de los artículos 379 y 386, numeral 2 del Código Penal Dominicano, por insuficiencia de pruebas y en aplicación al principio de "in dubio pro reo" y en consecuencia lo descarga de toda responsabilidad penal; Segundo: Declara las costas penales del procedimiento de oficio; Tercero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por los señores J.A.D. y J.A.G., a través de su abogado constituido L.. D.O.M., en contra del acusado E.E.C.V.; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, la rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia recurrida y en consecuencia, se le condena al nombrado E.E.C.V., a cumplir dos (2) años de reclusión menor, acogiendo circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano; TERCERO: Se condena al nombrado E.E.C.V., al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de septiembre del 2003 a requerimiento del Dr. J.C.T. actuando a nombre y representación de E.E.C.V., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 7 de noviembre del 2003 a requerimiento de E.E.C.V., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente E.E.C.V. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Único: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente E.E.C.V. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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