Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Junio de 2008.

Fecha04 Junio 2008
Número de sentencia59
Número de resolución59
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/06/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): G.G.

Abogado(s): Dr. C.M.V.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviente(s): L.R.P.M., J.M.I.G.H.

Abogado(s): L.. Francisco Fernández Almonte

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de junio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.G., italiano, mayor de edad, casado, pasaporte No. A-030590001, domiciliado y residente en la avenida L. de Vega No. 108, Apto. 205, ensanche P. de esta ciudad, querellante y actor civil, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de diciembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. F.A., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 23 de abril de 2008, a nombre y representación de L.R.P.M. y J.M.I.G.H., parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. C.M.V.M., a nombre y representación del recurrente G.G., depositado el 15 de enero de 2008, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de defensa suscrito por el Lic. F.F.A., a nombre y representación de L.R.P.M. y J.M.I.G.H., imputados, depositado el 22 de enero de 2008, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 11 de marzo de 2008, que declaró admisible el recurso de casación incoado por G.G., y fijó audiencia para conocerlo el 23 de abril de 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 405 del Código Penal Dominicano; la Ley No. 2859 sobre Cheques; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 26 de septiembre del 2006, el señor G.G. interpuso formal querella de acción privada contra los señores L.F.G. y J.M.I.G.H., por supuesta violación al artículo 66.a de la Ley No. 2859, sobre C.; b) que para el conocimiento del fondo del asunto, fue apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual emitió su decisión el 10 de septiembre del 2007, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Declara a los imputados, señores L.R.P.M. y J.M.Y.G.H., no culpables de infracción a los artículos 66 de la Ley 2859, sobre C., y 405 del Código Penal, en consecuencia, se les descarga de toda responsabilidad penal, por no haberse probado la acusación, ni las pruebas aportadas han sido suficientes para establecer la responsabilidad penal de los imputados; SEGUNDO: Condena al querellante señor G.G., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: En cuanto a la forma, se declara buena y válida, la querella con constitución en actor civil, interpuesta por el acusador, señor G.G., contra los señores L.R.P.M. y J.Y.G.H., por haberse hecho conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de la indicada constitución en actor civil, se rechaza por no haberse probado el perjuicio que la conducta de los imputados señores L.R.P.M. y J.M.Y.G.H., le han causado al querellante señor G.G., así como que se condene a los imputados al pago de las costas civiles; QUINTO: Condena al actor civil G.G., al pago de las costas civiles del proceso; SEXTO: Difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día 19 de septiembre del 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.); SÉPTIMO: Vale citación para las partes presentes y representadas”; c) que no conforme con esta decisión, el querellante interpuso recurso de apelación contra la misma, sobreviniendo el fallo ahora impugnado, dictado por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de diciembre del 2007, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.M.V.M., actuando a nombre y representación de G.G., actor civil y recurrente, en fecha 2 de octubre del 2007, contra la sentencia No. 97-2007, de fecha 10 de septiembre del 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, toda vez que los vicios denunciados no han sido establecidos; SEGUNDO: Confirma la decisión recurrida, sentencia marcada con No. 97/2007, de fecha 10 de septiembre del 2007, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, toda vez que la misma se encuentra bien motivada y fundamentada en cuanto a hecho y derecho, razones estas expuestas en el cuerpo de la presente decisión”;

Considerando, que el recurrente G.G., por intermedio de su abogado constituido, Dr. C.M.V.M., propone contra la sentencia impugnada, lo siguiente: “Falta de fundamentación (mala aplicación del derecho). Falta de estatuir. Fundamentación en pruebas incorporadas en violación principios del juicio oral. Falta de fallos sobre conclusiones incidentales de las partes. Errónea aplicación del artículo 172 del Código Procesal Penal. I. manifiesta en la motivación de la sentencia. Violación de formalidades de la sentencia”;

Considerando, que los medios expuestos por el recurrente guardan estrecha relación, por lo que procede analizarlos de manera conjunta;

Considerando, que en el desarrollo de su escrito de casación, el recurrente alega en síntesis, lo siguiente: “que la Corte a-qua se limita en un documento escueto, a responder uno solo de los aspectos planteados, resumidos en un párrafo y medio; el cual no justifica su contenido de fondo ni presenta una motivación formal del contenido técnico de la misma; que la Corte a-qua trata de motivar uno de los agravios planteados en el recurso, respondiéndole de forma muy vaga y confusa; que el recurso de apelación estaba sustentado en cuatro medios, tal y como lo admite la Corte a-qua, sin embargo para rechazar el recurso se limita a tomar las declaraciones de un imputado, que afirma no haber firmado el cheque y sin ofrecer motivos convincentes lo rechaza, además deja sin respuesta los demás medios planteados; que la Corte a-qua no contestó un escrito de conclusiones incidentales del 23 de abril del 2006, tendentes a procurar que el tribunal ordenara la realización de un peritaje o experticia caligráfica sobre el cheque objeto de la prevención”;

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo, dio por establecido lo siguiente: “Que de la lectura de la sentencia recurrida se desprende que el juzgador de primer grado para poder emitir su decisión tomó en consideración a las pruebas que le fueron presentadas y debatidas en el plenario, estableciendo en su motivación que las pruebas aportadas no eran suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado toda vez que el juzgador de primer grado enuncia: “…el cheque fue emitido a favor del señor J.M.G., quien manifestó en el plenario, que la firma que reposa en el endoso del cheque, no es la de él, y que le entregó el cheque al querellante G.G., pero, sin haberlo endosado, declaraciones estas no controvertidas por las partes, ya que ni el abogado del actor civil, ni el de la defensa, le hicieron preguntas al imputado para rebatirlas, por lo que no se destruye la presunción de inocencia a favor del imputado J.M.G., por lo que el endoso no se realizó como lo ordena la ley…”; que de lo precedentemente enunciado ha quedado claramente establecido que el Juzgador a-quo ha realizado una correcta interpretación de la figura jurídica juzgada y se ha advertido que la decisión del tribunal de primer grado, fue el producto de las pruebas que afloraron en el transcurrir del juicio oral, público y contradictorio, el cual se produjo bajo las garantías procesales y de derechos fundamentales establecidas por la ley y por la Constitución de la República para asegurar la celebración de un juicio justo y apegado al debido proceso; que por los motivos expuestos anteriormente, esta Sala de la Corte entiende que procede rechazar el presente recurso toda vez que los vicios denunciados no han sido establecidos”;

Considerando, que del análisis de la sentencia recurrida se advierte que tal como señala el actor civil recurrente, la Corte a-qua para confirmar el descargo de los imputados transcribió las motivaciones dadas por el tribunal de primer grado, en la cual consta que el imputado J.M.G. expresó que le entregó el cheque objeto del presente proceso al querellante y actor civil, pero que niega haber firmado y endosado el mismo; sin embargo, resulta evidente, que de manera incidental el imputado solicitó al tribunal de primer grado un experticio caligráfico sobre el cheque cuestionado; por lo que la Corte a-qua al no referirse a lo planteado por el recurrente en torno a la omisión de estatuir sobre dicha solicitud incoada por la parte adversa, relativa a la realización de un peritaje, a fin de determinar si el imputado firmó o endosó el referido cheque, incurrió en falta de base legal, y en motivos genéricos e imprecisos, al expresar que los vicios denunciados por el querellante y actor civil no han sido establecidos; por lo que procede acoger los medios propuestos por el recurrente;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por G.G. contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de diciembre de 2007, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia y ordena el envío del presente proceso judicial por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que la presidencia de dicha Cámara apodere una de sus salas, mediante sistema aleatorio, con exclusión de la Tercera Sala, para que realice una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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