Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Abril de 2009.

Fecha01 Abril 2009
Número de resolución59
Número de sentencia59
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/04/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de Santo Domingo

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de abril de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de Santo Domingo, L.. C.G.P., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy Distrito del Nacional) el 7 de marzo de 1996, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de marzo de 1996, a requerimiento del L.. C.G.P., Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por el Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Dr. R.P.A.M., depositado el 10 de abril de 1996, en el cual se invocan los medios que más adelante se analizarán;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto de 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su sentencia el 18 de octubre de 1994, cuyo dispositivo se encuentra dentro de la sentencia objeto del presente recurso; que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la decisión antes transcrita, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 7 de marzo de 1996, dispositivo que copiado textualmente expresa: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuando a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor L.A.M.A., en fecha 18 de octubre de 1994, contra la sentencia No. 609 de fecha 18 de octubre de 1994, dictada por la Séptimo Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara como al efecto declaramos, al nombrado L.A.M.A. y/o Bienes Raíces Moreno y Asociados, culpables de violación a los artículos 405, 407 y 408 del Código Penal y los artículos 1ro., 5 y 6 de la Ley 312, sobre U. y Préstamo de Dinero, y no acogiendo en su contra el cúmulo de penas que le acuerda la ley, se le condena únicamente por violación al delito de estafa, en perjuicio de la señora A.M.R., hecho este previsto y sancionado por el artículo 405 del referido Código Penal; y en consecuencia, se le condena a dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), y además al pago de las costas penales; Segundo: Se condena al nombra do L.A.M.A. y/o Bienes Raíces Moreno y Asociados, al pago inmediato de la suma de Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00), que le adeuda a la señora A.M.R., por estafa de dicha suma en perjuicio, a consecuencia del proceso de que se trata; Tercero: Se declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por la señora A.M.R., en contra del nombrado L.A.M.A. y/o Bienes Raíces Moreno y Asociados, a través de su abogado constituido y apoderado especial, L.. M. de la R.G., en cuanto a la forma, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; y en cuanto al fondo, se condena al nombrado L.A.M.A. y/o Bienes Raíces Moreno y Asociados, al pago de una indemnización solidaria consistente en la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), en beneficio y provecho de la señora A.M.R., por considerar este Tribunal suma justa para la reparación de los daños morales y materiales sufridos por ésta, a causa de la estafa de que se trata; por haber sido hecho de conformidad con la ley’; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado obrando por propia autoridad y contrario imperio revoca en todas us partes la sentencia recurrida y se declara al nombrado L.A.M.A. y/o Bienes Raíces Moreno y Asociados, no culpables de violar los artículos 405, 407 y 408 del Código Penal; y en consecuencia, se le descarga de los hechos puestos a su cargo por insuficiencia de pruebas, y a su favor se declaran las costas de oficio; TERCERO: Condena a la nombrada A.M.R., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. A.P.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece lo siguiente: “Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días...”;

Considerando, que el recurrente L.. C.G.P., Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de Santo Domingo, estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso al imputado dentro del plazo señalado, por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de Santo Domingo, L.. C.G.P., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy Distrito del Nacional) el 7 de marzo de 1996, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Declara las costas de oficio.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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