Sentencia nº 62 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Enero de 2009.

Número de sentencia62
Fecha14 Enero 2009
Número de resolución62
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/01/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): B.R., Seguros La Internacional, S. A.

Abogado(s): Dr. J.L. de los Santos

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): E.M.J., compartes

Abogado(s): L.. C.E.J.C., J.E.A..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de enero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 010-0027298-7, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero núm. 155 del sector Los Toros de la ciudad de Azua, y Seguros La Internacional, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 18 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. C.E.J.C., por sí y por el Lic. J.E.A., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual B.R. y Seguros La Internacional, S.A., por intermedio de su abogado, Dr. J.L. de los Santos, interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de septiembre de 2008;

Visto el escrito de defensa depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de octubre de 2008, suscrito por los Licdos. C.E.J.C. y J.E.A., en representación de E.M.J. y compartes, actores civiles;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 5 de noviembre de 2008, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y, fijó audiencia para conocerlo el 26 de noviembre de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 28 de noviembre de 2004 ocurrió un accidente de tránsito en la carretera S., específicamente en el tramo carretero Azua-San J., cuando el camión marca Mitsubishi, conducido por B.R., propiedad de J.A.T., asegurado con Seguros La Internacional, S.A., impactó con el camión marca Daihatsu, conducido por su propietario L.M.G.S., resultando con diversos golpes y heridas siete ocupantes del primer camión y F.E.R. de la Paz, quien falleció a consecuencia del mismo; b) que para conocer de esa infracción de tránsito fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Estebanía de la provincia de Azua, el cual dictó su sentencia el 22 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declaran culpables los imputados L.M.G.S. y B.R., de violar los artículos 49 numeral 1, 61 y 65 de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en agravio de F.E.R. de la Paz (fallecido) y de los señores F.F.S., M.A.M., J.A.M., P.G.M., E.M.Z., C.R. y J.M.R., y en consecuencia, se condena L.M.G.S., al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), y a B.R., al pago de una multa de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00); se condenan además a ambos imputados al pago de las costas penales, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; SEGUNDO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actores civiles hecha por los señores E.M.J., M.S. de la Paz Gerardo, E.M.Z.B., M.A.M., J.A.M.V. y J.M.R., en contra de los imputados L.M.G.S. y B.R., y del señor J.A.T., persona civilmente responsable, así como de la compañía aseguradora La Internacional de Seguros, S.A., por haber sido interpuesta de acuerdo a las normas procesales vigentes; TERCERO: En cuanto al fondo de dicha constitución, se condena de manera conjunta y solidaria a los imputados L.M.G.S. y B.R., así como al señor J.A.T., en sus respectivas calidades, al pago de: a) Tres Millones Quinientos Mil Pesos (RD$3,500,000.00), a favor de la señora M.S. de la Paz, en calidad de madre del occiso F.E.R. de la Paz, y de E.M.J., en calidad de cónyuge y madre de los menores A.M.R.J., O.R.J., M.M.R.J. y M.I.R. de la Paz; b) Al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor de la señora E.M.Z.; c) Al pago de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), a favor del señor J.A.M.V.; c) (Sic) Al pago de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), a favor del señor M.A.M.; e) Al pago de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de J.M.R., quien presenta lesión permanente, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por éstos producto del accidente que se trata; CUARTO: Se condenan además a los imputados L.M.G.S. y B.R., y a J.A.T., en calidad de tercero civilmente responsable, al pago de las costas civiles ordenando su distracción a favor y provecho del L.. C.E.J.C., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía aseguradora La Internacional de Seguros, S.A., hasta el límite de la póliza por ser la compañía aseguradora del vehículo que conducía el imputado B.R. momento del accidente”; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por los actuales recurrentes, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 18 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Rechazar, como al efecto se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L. de los Santos, a nombre y representación de compañía Seguros La Internacional, S.A., y el señor B.R., de fecha siete (7) del mes de diciembre del año 2007, contra la sentencia núm. 11 de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Estebanía, Azua, cuyo dispositivo se transcribe más arriba; y en consecuencia, la sentencia recurrida queda confirmada, conforme con el artículo 422.1 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Condenar, como al efecto se condena al imputado, al pago de las costas penales, conforme con el artículo 246 del Código Procesal Penal; TERCERO: Se condena al señor B.R., al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho de los abogados de la parte civil, L.. C.E.J.C. y L.. J.C.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Se rechazan las conclusiones contrarias al presente dispositivo por improcedentes y mal fundadas en derecho; y la lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes presentes o representadas y debidamente citadas en la audiencia en fecha 2 de septiembre de 2008, a los fines de su lectura íntegra, y se ordena la entrega de una copia a las partes”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su escrito de casación lo siguiente: “Único Medio: Sentencia infundada, toda vez que la Corte a-qua incurre en la misma falta de base legal que el tribunal de primer grado, al precisar la condena contra la referida entidad de seguros, en una aviesa inobservancia en cuanto a la figura de la responsabilidad civil cuasi delictual”;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto los recurrentes exponen lo siguiente: “La Corte a-qua incurre en la misma falta de base legal que el tribunal de primer grado al confirmar la oponibilidad de la sentencia contra la compañía de seguros, sin tomar en cuenta los artículos 117 literal b y 119 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas, dado que en el vehículo accidentado viajaban una serie de personas transportadas de forma irregular, y ello altera lo pactado en el alcance de la aplicación del seguro, aspecto al que debió dar contestación el tribunal, y no como erróneamente estableció, ya que dicha situación no es propiamente un incidente de los referidos en el artículo 305 del Código Procesal Penal”;

Considerando, que el ordinal b del artículo 117 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas, establece como pasajeros irregulares aquellas personas que, por la naturaleza del vehículo o remolque, no podían ser transportadas en él, salvo el caso de que se encuentren viajando dentro de la cabina, siempre que no exceda la capacidad de ésta, de conformidad con las especificaciones establecidas por el fabricante del vehículo, expresándose en el citado artículo, que no se considerarán como terceros a los fines de aplicación del seguro obligatorio de vehículos de motor, tales pasajeros;

Considerando, que en la especie, uno de los vehículos que ocasionó el accidente fue un camión destinado al transporte de carga, donde tanto el fallecido como las personas que resultaron lesionadas, iban como pasajeros irregulares; que en esas circunstancias, éstos no podían ser considerados terceros en la relación contractual de la entidad aseguradora y el beneficiario de la póliza de seguro, y estar protegidos por dicha convención; en consecuencia, las condenaciones impuestas por la sentencia no podían ser oponibles a Seguros La Internacional, S.A.; situación que, contrario a lo establecido por la Corte a-qua, podía ser planteada en la fase de juicio, por tanto, en la sentencia impugnada se han violado las disposiciones de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas y, en consecuencia, procede acoger el medio alegado, y casar por vía de supresión y sin envío, este aspecto del fallo impugnado.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a E.M.J., M.S. de la Paz Gerardo, E.M.Z.B., M.A.M., J.A.M.V., F.F.S., P.G.M., C.R. y J.M.R., en el recurso de casación interpuesto por B.R. y Seguros La Internacional, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 18 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso, en consecuencia casa por vía de supresión y sin envío, lo relativo a la oponibilidad de la sentencia a la entidad aseguradora; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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