Sentencia nº 69 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2001.

Número de resolución69
Fecha22 Agosto 2001
Número de sentencia69
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de agosto del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por el procesado A.J.F. (a) Anillán, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identificación personal No. 11226 serie 11, domiciliado y residente en la calle F.M.N. 14 del municipio de Las Matas de F. provincia S.J. de la Maguana, en contra de la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana el 18 de junio de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.E.E., en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana el 22 de junio de 1999 a requerimiento del Dr. J.E.E., actuando a nombre y representación del recurrente, en la que no se indican cuáles son los vicios de la sentencia;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los textos legales aplicados, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia y de los documentos que en ella se mencionan, se colige, que son hechos que constan los siguientes: a) que J.M.B. formuló una querella por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz del municipio de las Matas de F., por haberle devastado, unas vacas de A.J.F. (a) Anillán, un sembradío de batata y maíz; b) que dicho fiscalizador apoderó al Juez de Paz de ese municipio, quien dictó su sentencia el 27 de agosto de 1997, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el nombrado A.J.F., por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara buena y válida la presente constitución en parte civil incoada por el señor J.M.B., a través de su abogado Dr. A.A.P., por ser justa tanto en hechos como en forma; TERCERO: Se declara culpable al nombrado A.J.F., de violar los artículos 479, inciso 15 del Código Penal Dominicano; 149 del Código de Procedimiento Criminal Dominicano y 1382, 1384 del Código Civil Dominicano, en perjuicio de J.M.B.; CUARTO: Se condena al señor A.J.F., al pago de una multa de Cinco Pesos (RD$5.00); QUINTO: Se condena al nombrado A.J.F., al pago de una indemnización de Veinte y Cinco Mil Pesos (RD$25,000.00), como justa reparación a los daños materiales y morales causados con el ganado de su propiedad al señor J.M.B.; SEXTO: Se condena al nombrado A.J.F., al pago de los intereses legales de la referida suma, a partir de la sentencia notificada; SEPTIMO: Se condena a A.J.F., al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho del Dr. A.A.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por A.J.F., intervino la decisión hoy impugnada dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor A.J.F. (a) Anillán, por órgano de su abogado constituido Dr. J.E.E.O., en fecha 22 de septiembre de 1997, contra la sentencia No. 600 de fecha 27 de agosto de 1997, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Las Matas de F., notificada en fecha 22 de septiembre, cuya parte dispositiva se copia en otra parte de esta sentencia, por haber sido hecho en la forma y plazos legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, este tribunal, obrando por propia autoridad de la ley, confirma la sentencia recurrida No. 600, de fecha 11 de septiembre de 1997, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Las Matas de F., cuya parte dispositiva se copia en otra parte de esta sentencia, en materia de simple policía; TERCERO: Se condena al señor J.A.F. (a) A. al pago de las costas civiles del presente recurso, ordenando su distracción en favor del Dr. L.O. de la Rosa, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad o mayor parte; CUARTO: Se condena al nombrado A.J.F. (a) A. al pago de las costas civiles del presente recurso"; En cuanto al recurso del prevenido A.J.F. (a) Anillán:

Considerando, que el recurrente no ha expuesto en el momento de interponer su recurso, ni mediante memorial de casación en los diez días subsiguientes a éste, los medios que a su entender anularían la sentencia, tal y como lo exige a los recurrentes el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, con excepción de los inculpados, por lo que se procederá al examen de la sentencia, a fin de determinar si la ley fue correctamente aplicada;

Considerando, que A.J.F. (a) A. fue condenado por el Juzgado de Paz del municipio de Las Matas de F., y confirmada la sentencia por el tribunal de alzada sobre la base de que él introdujo unas vacas en una heredad que había dado en colonato porcionero a R.B., y éste la había cedido a J.M.B., su hermano, quien la había sembrado de batata y maíz, por lo que fue condenado a una multa de Cinco Pesos (RD$5.00) por violación del artículo 479, inciso 15 del Código Penal y en virtud del artículo 1382 del Código Civil a pagar una indemnización de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00);

Considerando, que anexo al expediente existe una certificación de la Fiscalizadora del Juzgado de Paz de Las Matas de F., en donde consta que R.B.S. le hizo formal entrega a A.J.F. (a) A. del terreno que le había dado en colonato porcionero, y éste le había dado al primero un plazo de seis (6) días para que retirara los frutos que aún quedaban pendientes de cosechar, y es cuando transcurren esos seis (6) días cuando introduce las vacas en el terreno;

Considerando, que si el contrato verbal de que se trata fue concertado entre A.J.F. (a) A. y R.B.S., obviamente el Juez a-quo debió ponderar la certificación antes indicada, así como las circunstancias de que este último le había dado un plazo a su hermano, a quien él le entregó el terreno, para que retirara los frutos no cosechados, si es que todavía quedaban, y al no hacerlo, el propietario del mismo entendió que era procedente ocuparlo, dando por terminado el convenio con R.B.; que de haber el juez ponderado esto, habría podido darle al caso una solución distinta de la adoptada, razón por la cual procede casar la sentencia.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones de simple policía por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana el 18 de junio de 1999, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia, y envía el asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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