Sentencia nº 73 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Julio de 2004.

Fecha28 Julio 2004
Número de sentencia73
Número de resolución73
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por L.F.P. o F.P.R., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-1404447-2, domiciliado y residente en la calle 2da. No. 2 del sector S.L. del municipio Santo Domingo Este provincia Santo Domingo, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 24 de enero del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de enero del 2003 a requerimiento de F.L.P.R., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 6, literal a y 75, párrafo I de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que ella contiene, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 22 de febrero del 2002 fue sometido a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el nombrado F.P.R. o L.F.P. o L.F.P., por el hecho de habérsele ocupado unas (1) porciones de marihuana y crack, mediante operativo realizado por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas; b) que apoderado el Juez de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 23 de abril del 2002, la providencia calificativa por medio de la cual envió al tribunal criminal al acusado; c) que apoderada del caso en sus atribuciones criminales la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó sentencia el 2 de octubre del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión recurrida; d) que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), apoderada por el recurso de alzada del acusado, dictó el fallo recurrido en casación, el 24 de enero del 2003, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.M., en representación del nombrado F.P.R. y/o L.F.P., en fecha diez (10) de octubre del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 7155-02 de fecha dos (2) de octubre del 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se varía la calificación del presente proceso de violación a los artículos 5-a; 6-a y 75, párrafo II por la de los artículos 6-a y 75, párrafo I de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana (modificada por la Ley 17-95); Segundo: Se declara culpable al nombrado F.P.R. y/o L.F.P.; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de tres (3) años de prisión y una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00); Tercero: Se le condena al pago de las costas penales; Cuarto: Se ordena la confiscación e incineración de la droga ocupada, en virtud de lo establecido por el artículo 92 de la ley que rige la materia'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Condena al nombrado F.P.R. y/o L.F.P. al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de L.F.P. o F.P.R., acusado:

Considerando, que el recurrente, no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado expuso, en síntesis, lo siguiente: "a) Que a las 24:55 horas del día 8 de febrero del 2002 fue conducido el nombrado F.P.R. o L.F.P., al Departamento de Investigaciones de Delitos Monetarios de la Policía Nacional, por el hecho de que éste, momentos antes se encontraba en la calle 4ta. de la Gallera de San Luis, de una forma sospechosa y al ser detenido y registrado se le ocupó en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, una funda plástica conteniendo un vegetal desconocido presuntamente marihuana, dos (2) pedazos de un material rocoso presuntamente crack, la suma de Ciento Sesenta Pesos (RD$ 160.00), un (1) reloj Quartz blanco, y cuestionado al respecto éste dice que nada de eso es de su propiedad; b) Que obra en el expediente un certificado de análisis químico forense expedido por el encargado del Laboratorio de Sustancias Controladas de la Procuraduría General de la República, marcado con el número SC-2002-2-01-759 de fecha 13 de febrero del 2002, en el cual consta que de una (1) porción de vegetal envuelta en plástico con un peso de veintitrés punto nueve (23.9) gramos y una (1) porción de material rocoso envuelta en plástico con un peso de ocho punto cinco (8.5) gramos, se determinó que la porción de vegetal era marihuana y que el material rocoso era cocaína base (crack); c) Que el procesado ha admitido la posesión de la marihuana, lo que alega es que era una porción menor, para prepararse un tabaco, además ha aceptado que es un consumidor de la sustancia prohibida y esta confesión libre y voluntaria coincide con el acta de conducencia levantada por la Policía Nacional que hace fe del hallazgo de la misma y que la portaba el acusado en el bolsillo de su pantalón, por lo que su responsabilidad penal está comprometida; d) Que los hechos puestos a cargo del acusado F.P.R. o L.F.P., constituyen el tipo penal del delito de droga, a saber: a) una conducta típica antijurídica, violando la norma legal; b) el objeto material que es la droga incautada en posesión del acusado; y c) el conocimiento y conciencia del acto ilícito";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de distribución de drogas, previsto y sancionado por los artículos 6, literal a y 75, párrafo I de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con pena privativa de libertad de tres (3) a diez (10) años y con multas de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); que al condenar la Corte a-qua al nombrado L.F.P. o F.P.R. a tres (3) años de prisión y Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) de multa, le aplicó una sanción ajustada a la ley. Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por L.F.P. o F.P.R., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 24 de enero del 2003, en cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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