Sentencia nº 74 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Abril de 2002.

Fecha24 Abril 2002
Número de sentencia74
Número de resolución74
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de abril del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 547332 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle H.P.N. 115, del sector V.C., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 30 de octubre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.M.S., en representación de sí mismo, en fecha 5 de mayo del 2000, en contra de la sentencia de fecha 28 de abril del 2000, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: 'Primero: Se acoge el dictamen del representante del ministerio público. Se declara culpable al acusado J.M.S., de generales que constan, de violar los artículos 5, letra a y 75, párrafo II de la Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), excluyendo de los hechos de la prevención el artículo 58, letra a, al no encontrarse caracterizado; Segundo: Se le condena al pago de las costas penales; Tercero: Se ordena el decomiso e incineración de los 17.5 gramos de crack, envueltos en el presente proceso; Cuarto: Se ordena la confiscación a favor del Estado Dominicano de la suma de Setecientos Veinte Pesos (RD$720.00)'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, que declaró culpable al señor J.M.S., de haber violado los artículos 5, letra a y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95, lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); TERCERO: Condena al acusado J.M.S., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de octubre del 2001 a requerimiento de J.M.S., a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 2 de marzo del 2002 a requerimiento de J.M.S., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.M.S. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.M.S. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 30 de octubre del 2001, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta sentencia.

Firmado: H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR