Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Junio de 2008.

Número de sentencia82
Número de resolución82
Fecha18 Junio 2008
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/06/2008

Materia: Criminal

Recurrente(s): Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviente(s): A.J. de los Santos Cabral

Abogado(s): L.. Ramón Antonio Martínez Morillo

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de junio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la resolución No. 33-2008, dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 9 de enero de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. R.A.M., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 7 de mayo de 2008, a nombre y representación de los imputados A.J. de los Santos y A.G.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. R.Y.V.P., Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional adscrita al Departamento de Crímenes y Delitos contra la Propiedad, depositado el 16 de enero de 2008, en la secretaría del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de defensa suscrito por el Lic. R.A.M.M., a nombre y representación de A.J. de los Santos Cabral, imputado, depositado el 25 de enero de 2008, en la secretaría del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 27 de marzo de 2008, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, y fijó audiencia para conocerlo el 7 de mayo de 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 395, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de enero del 2008, la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, L.. R.Y.V.P., presentó acusación y solicitó apertura a juicio contra A.G., Aneudys de los Santos Cabral (El Policía), N.G.M. (Deivi), R.A.R.O., A.D.B. (Mártires) y D.A.C.R. (El Mocho, El Viejo, El Cojo), por presunta violación a los artículos 379, 384 y 385 numerales 2 y 3, 386, numeral 3, 59 y 60 del Código Penal Dominicano y artículos 2, 3 y 39 párrafo II de la Ley No. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; b) que con motivo de este sometimiento, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó la resolución No. 2007-698, el 15 de septiembre del 2007, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “PRIMERO: Acoge como regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de medida de coerción intentada por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, L.. G.C., en representación del L.. E.R.M., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Departamento de Crímenes y Delitos contra la Propiedad, en contra de los imputados R.A.R.O., A.D.B., A.J. de los Santos Cabral y A.G., por supuesta violación a los artículos 265, 266, 379 y 386 numeral 3, 50 y 60 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud, imponemos en contra del procesado A.D.B., la medida de coerción fijada en el numeral 1 del artículo 226 del Código Procesal Penal: a) Garantía económica ascendente a un valor de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), en efectivo depositado en el Banco Agrícola de la República Dominicana; en cuanto al procesado R.A.R.O., la medida de coerción fijada en el numeral 1 del artículo 226 del Código Procesal Penal: a) Garantía económica ascendente a un valor de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), en efectivo depositado en el Banco Agrícola de la República Dominicana; y en cuanto a los procesados A.J. de los Santos Cabral y A.G., imponemos la medida de coerción fijada en el numeral 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal: a) Prisión preventiva por un período de 30 días, a cumplir en la Cárcel Modelo de Najayo; TERCERO: Otorga un plazo de tres (3) meses al Ministerio Público y a la víctima para presentar acusación o requerimiento conclusivo; CUARTO: Ordena la inmediata puesta en libertad de los procesados A.D.B. y R.A.R.O., una vez cumplida la disposición expuesta en el literal a) del artículo precedente de la presente decisión, a menos que se halle detenido por otra causa; QUINTO: Ordena la remisión de la presente decisión por ante el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, tribunal designado para conocer los aspectos jurisdicciones del presente proceso durante la fase preparatoria o investigativa; SEXTO: La presente lectura vale notificación a las partes presentes, bajo advertencia de que disponen de un plazo de cinco (5) días a partir de esta fecha a los fines de recurrir la misma en apelación”; c) que no conforme con esta decisión, la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional interpuso recurso de apelación, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la resolución No. 562-07, el 16 de noviembre del 2007, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) Licda. R.Y.V. (Sic), Procuradora Fiscal Adjunta del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Propiedad del Distrito Nacional en fecha 21 de septiembre del 2007, y b) L.. R.M.M., en nombre y representación del imputado A.J. de los Santos Cabral, en fecha 19 de septiembre del 2007, ambos en contra de la resolución No. 698-2007 de fecha 15 de septiembre del 2007 dictada por la Oficina Judicial de Jurisdicción de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso interpuesto por el Lic. R.A.M.M., quien actúa en nombre y representación del imputado A.J. de los Santos Cabral, la Corte desestima dicho recurso por improcedente; TERCERO: En cuanto al recurso interpuesto por la Licda. R.Y.V., Procuradora Fiscal Adjunta del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Propiedad del Distrito Nacional, en contra de la resolución No. 698-2007 de fecha 15 de septiembre del 2007 dictada por la Oficina Judicial de Jurisdicción de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, declara con lugar dicho recurso, en consecuencia, la Corte revoca, en todas sus partes la resolución recurrida, obrando por propia autoridad y contrario imperio, impone como medida de coerción en contra de los señores A.J. de los Santos Cabral, A.G., R.A.R.O., A.D.B., prisión preventiva por un período de doce (12) meses para cada uno de ellos, disponiendo su traslado a la Cárcel Modelo de Najayo-Adultos, ya que en la especie existe peligro de fuga de los imputados recurridos y recurrentes, basado en que el hecho que se les imputa, por el cual están siendo procesados, es grave, pues está sancionado con penas privativas de libertad y éstos podrían resultar autores o cómplices del hecho imputádoles, asociación de malhechores y robo agravado; CUARTO: Fija la revisión obligatoria de la medida de coerción impuesta a los imputados A.J. de los Santos Cabral, A.G., R.A.R.O., A.D.B., para el día 16 de febrero del 2008, a las diez (10) horas de la mañana; QUINTO: Ordena notificar esta decisión al Juez del Juzgado de Jurisdicción de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, al Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional a cargo de la investigación y anexar una copia a la glosa procesal, valiendo notificación para las partes presentes y representadas”; d) que siendo apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional para el conocimiento de la revisión obligatoria de la prisión preventiva, dictó la resolución No. 1108-2007, el 15 de octubre del 2007, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la continuación de la medida de coerción hasta concluir los tres (3) meses de investigación, establecida en la resolución No. 2007-698 de fecha 15 de septiembre del 2007, por medio de la cual el Magistrado de la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, dictó en contra de los imputados V.E.M. Antigua (Sic), la medida de coerción establecida en el artículo 226-7, consistente en prisión preventiva, toda vez que las defensas han aportado documentación tendente hacer presumir a la Juzgadora la no subsistencia de los presupuestos que sirvieron de base a su adopción, como fueron: las cuatro circunstancias del artículo 229 del Código Procesal Penal (falta de arraigo, la pena imponible en caso de condena, el comportamiento en un proceso anterior, la voluntad de someterse al proceso); por lo que del análisis de los documentos aportados por la defensa del imputado A.G., se desprende que son tendentes a hacer variar el numeral uno del artículo 229, manteniéndose los demás numerales, y en cuanto al imputado A. de los Santos, no se ha presentado ningún documento; SEGUNDO: Fija audiencia de revisión obligatoria de la prisión preventiva, para el día 17 de diciembre del 2007, a las 9:00 horas de la mañana, valiendo citación para las partes presentes y representadas; y ordena la convocatoria a las partes no presentes”; que posteriormente, el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó la resolución No. 33-2008, el 9 de enero del 2008, ahora impugnada, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Rechaza la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal en el proceso seguido a los imputados A.G. y A. de los Santos Cabral, por presunta violación a los artículos 379, 384 y 385 del Código Penal, en virtud de haber vencido el plazo máximo sin que el Ministerio Público y la víctima, hayan presentado acto conclusivo alguno, de conformidad a lo establecido en los artículos 151 parte in fine, y 44 numeral 12 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción impuesta mediante resolución No. 2007-698 de fecha 15 de septiembre del 2007, el Magistrado de la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, conoció medida de coerción en contra de los imputados A.G. y A. de los Santos Cabral, consistente en prisión preventiva, disponiendo su inmediata puesta en libertad, a no ser que se encuentren guardando prisión por otro hecho; TERCERO: La presente resolución vale notificación a las partes presentes y representadas”;

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación de disposiciones de orden legal: a) Inobservancia de la resolución No. 562-07 de fecha 16/11/07, dictada por la 2da. Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y errónea aplicación de los plazos establecidos en el procedimiento penal dominicano; b) inobservancia de los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Inobservancia del artículo 24 del Código Procesal Penal: Falta de motivación; b) Falta de claridad y precisión en la indicación de la fundamentación; Tercer Medio: Violación del artículo 12 del Código Procesal Penal Dominicano; Cuarto Medio: Inobservancia del artículo 1 del Código Procesal Penal Dominicano y el Pacto de San José; Quinto Medio: Errónea aplicación del artículo 44, numeral 12 del Código Procesal Penal Dominicano”;

Considerando, que los medios expuestos por la recurrente guardan estrecha relación, por lo que se analizan de manera conjunta;

Considerando, que la recurrente en el desarrollo de sus medios de casación alega en síntesis, lo siguiente: “Que el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional no ponderó la resolución de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que el plazo para presentar requerimiento se encontraba abierto al momento del Juez a-quo dictar la extinción de la acción; que el numeral 12 del artículo 44 del Código Procesal Penal no es aplicable en el caso de la especie, ya que el plazo de la investigación finaliza cuando se les han otorgado y agotado a las partes todos los plazos prescritos para la etapa preparatoria, los cuales no se cumplieron en el presente caso, ya que no todas las víctimas fueron regularmente notificadas como establece el artículo 151 del Código Procesal Penal…”;

Considerando, que el Juzgado a-qua para fallar en la forma en que lo hizo, dio por establecido lo siguiente: “Que mediante Resolución No. 2007-698 de fecha 15 de septiembre del 2007, el Magistrado de la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, conoció medida de coerción en contra de los imputados A.G. y A. de los Santos, en la cual se impone al imputado A.G. y A. de los Santos, prisión preventiva por un periodo de un (1) mes; que mediante resolución No. 1108-2007 de fecha 15 de octubre del 2007, este Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, conoció de revisión al término de la prisión preventiva, a favor de los imputados A.G. y A. de los Santos, en la cual ordena la continuación hasta los tres (3) meses de la prisión preventiva a los imputados A.G. y A. de los Santos; que el abogado de la defensa del imputado solicitó: “Si vos observáis el Ministerio Público fue intimado en fecha 17/12/2007, para presentar acto conclusivo, y al día siguiente fue notificado el superior inmediato, situación que no ocurrió, por lo que procede declarar la extinción de la acción penal, por el Ministerio Público no haber presentado acto conclusivo dentro del plazo, en virtud del artículo 151 del Código Procesal Penal; en cuanto al abogado denunciante éste no tiene calidad en el proceso, no ha hecho ningún procedimiento para esto, en tal sentido sea excluido del proceso, y ordene la libertad de los procesados A.G. y A. de los Santos Cabral; que mediante Resolución No. 1318-07, de fecha 17/12/2007, este Segundo Juzgado de la Instrucción, intimó al superior inmediato del Ministerio Público investigador Dr. J.M.H.P., Procurador Fiscal del Distrito Nacional, ordenando notificar a la víctima a los fines de que en un plazo común de 10 días presenten acto conclusivo de dicho proceso; ordenando la notificación de la parte presente; que es deber del Juez estatuir los pedimentos de las partes acorde al orden procesal, en ese sentido en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2007, a las 9:40 A.M., fue recibida en la Unidad de Litigación Inicial de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, dicha intimación, habiendo presentado el Ministerio Público el día de hoy constancia de requerimiento conclusivo depositado en fecha 08/01/2008, por lo que procede declarar la extinción de la acción penal a favor de los imputados A.G. y A. de los Santos Cabral, por haber vencido el plazo máximo sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, ordenando el cese de la medida de coerción impuesta mediante Resolución No. 2007-698 de fecha 15 de septiembre del 2007, el Magistrado de la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, conoció medida de coerción en contra de los imputados A.G. y A. de los Santos, consistente en prisión preventiva, disponiendo su inmediata puesta en libertad, a no ser que se encuentren guardando prisión por otro hecho”;

Considerando, que del análisis de la sentencia recurrida se advierte que la misma ignoraba que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 2007-698, dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, el 15 de septiembre del 2007, por lo que al continuar todo el proceso hasta concluir declarando la extinción de la acción penal a favor de los imputados, procedió incorrectamente;

Considerando, que de conformidad con la Resolución No. 562-07 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de noviembre del 2007, la revisión obligatoria de la medida de coerción impuesta a los imputados A.J. de los Santos Cabral, A.G., R.A.R.O. y A.D.B. fue fijada para el día 16 de febrero del 2008, por lo que el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público el 8 de enero del 2008, se encontraba en tiempo hábil;

Considerando, que tal como alega el recurrente, el Juzgado a-qua se basó en motivos errados, toda vez que para sustentar su decisión de extinción de la acción penal, tomó en cuenta un fallo judicial que había sido impugnado tanto por el Ministerio Público como por la defensa del imputado A.J. de los Santos Cabral, con lo cual resultó la variación del plazo de la prisión preventiva y de su revisión obligatoria; en consecuencia, procede acoger los medios incoados por la recurrente;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, contra la Resolución No. 33-2008, dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 9 de enero de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, casa sin envío dicha resolución; Segundo: Ordena la devolución del presente proceso judicial por ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondiente; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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