Sentencia nº 89 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Octubre de 2003.

Fecha22 Octubre 2003
Número de resolución89
Número de sentencia89
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.M. de los Santos (a) O., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 6 del barrio Brisas de la Charles, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 16 de enero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de enero del 2002 a requerimiento de R.M. de los Santos (a) O., actuando en representación de sí mismo, en la cual no se proponen medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos ciertos los siguientes: a) que en fecha 21 de junio de 1999 el señor H.M.R. presentó formal querella en contra de R.M. de los Santos (a) O., por el hecho de haber dado muerte a su hermano O.M.V.; b) que en fecha 23 de junio de 1999, fue sometido a la acción de la justicia, por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, quien apoderado al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción de ese distrito judicial, el cual emitió en fecha 5 de agosto de 1999 providencia calificativa enviando al tribunal criminal al acusado; c) que para conocer el fondo del proceso fue apoderada la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó en sus atribuciones criminales su sentencia el 25 de abril del 2000, cuyo dispositivo figura copiado en el cuerpo de la decisión objeto del presente recurso de casación, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 16 de enero del 2002, en virtud del recurso de alzada elevado por el acusado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor R.M. de los Santos, en representación de sí mismo, en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, y cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara al nombrado R.M. de los Santos (a) O., dominicano, mayor de edad, soltero, constructor, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle 1ra., No. 6, C. de Gaulle, Distrito Nacional, recluido actualmente en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, según consta en el expediente marcado con el numero 99-118-06855 de fecha 8 de julio de 1999 y de Cámara No. 125-2000 de fecha 14 de febrero del 2000, culpable del crimen de homicidio voluntario y de porte y tenencia de armas (armas blancas) en perjuicio de quien en vida se llamó O.M.V., hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal y los artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de quince (15) años de reclusión mayor, en virtud del no cúmulo de penas y acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Segundo: Condena, además, al acusado R.M. de los Santos (a) O., al pago de las costas penales en virtud de lo que establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Criminal'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, que declaró culpable al señor R.M. de los Santos de haber violado los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas; y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor; TERCERO: Condena al acusado R.M. de los Santos, al pago de las costas penales causadas en grado de apelación"; En cuanto al recurso incoado por R.M. de los Santos (a) O., acusado:

Considerando, que el recurrente R.M. de los Santos no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso del procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, dijo de manera motivada, haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, en síntesis, lo siguiente: "a) Que en fecha 21 de junio del año 1999 falleció el señor O.M.V., a consecuencia de herida de arma blanca en 6to. espacio intercostal izquierdo; que el autor de esa herida fue el procesado R.M. de los Santos, quien admitió los hechos imputándoles, tanto al ser interrogado por ante la jurisdicción de instrucción, como por ante este plenario; b) Que al declarar por ante la jurisdicción de instrucción el procesado R.M. de los Santos, declaraciones que ratificó por ante esta corte, el mismo manifestó entre otras cosas, que el hecho ocurrió mientras se encontraba en un colmado ingiriendo bebidas alcohólicas, tanto él como el occiso O.M.V.; que entre ambos se inició una discusión por el uso de una silla, que culminó con la herida de arma blanca que le causó la muerte al citado agraviado; que él es el único responsable de la muerte del señor O.M.V.; que sólo le infirió una herida; que el cuchillo con el cual causó la misma lo portaba en razón de que a raíz de un incidente anterior, siempre se encontraba armado; y que el arma de referencia la botó tras cometer el hecho, describiendo la misma, con un cuchillo de alrededor de ocho pulgadas de largo; c) Que reposa en la especie, el informe de necropsia médico forense, suscrito por los Dres. S.S.V. y S.J.P., patólogos forenses, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por el cual se hace constar que, al ser examinado el cadáver del señor O.M.V., el mismo presentó: "herida corto-penetrante en hemitórax izquierdo 6to. espacio intercostal";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de homicidio voluntario, previsto por los artículos 295 y 304 del Código Penal, sancionado con pena de reclusión mayor de tres (3) a veinte (20) años, por lo que la Corte a-qua, al confirmar la sentencia de primer grado y condenar al acusado a quince (15) años de reclusión mayor, actuó dentro de los preceptos legales.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso interpuesto por R.M. de los Santos (a) O. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 16 de enero del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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