Sentencia nº 91 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2007.

Fecha10 Enero 2007
Número de resolución91
Número de sentencia91
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/1/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): D.S.V..

Abogado(s): Dr. H.E. de Castro, P.M.G.N..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.S.V., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0142113-9, domiciliado y residente en la calle D.V. de M. No. 14 ensanche Mirador Norte de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. H.E. de Castro, abogado del recurrente en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de agosto del 2004 a requerimiento del Dr. P.M.G.N. a nombre y representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado el 4 de julio del 2005, suscrito por el Dr. H.E. de Castro, en representación del recurrente, en el que se desarrollan y exponen los medios de casación en contra de la sentencia recurrida, que se examinan más adelante;

Visto el artículo 17 de la Resolución No. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales cuya violación se invoca, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que la sustentan, son hechos no controvertidos los siguientes: a) que R.T.P. formuló una querella en contra de D.S.V. por estafa y abuso de firma en blanco, delitos previstos por los artículos 405 y 407 del Código Penal; b) que para conocer de esa querella con constitución en parte civil fue apoderada la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la que dictó su sentencia el 13 de julio de 1995, cuyo dispositivo aparece inserto en el de la sentencia hoy recurrida en casación; c) que esta se produce en virtud de del recurso de alzada elevado por D.S.V., emitida por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.V. a nombre y representación de D.S., en fecha 28 de diciembre de 1995, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 1995, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se rechaza la solicitud de reapertura de los debates solicitada por el prevenido D.S., en razón de que la instrucción del presente proceso se encuentra debidamente substanciado; Segundo: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido D.S. por no haber comparecido por ante esta Sexta Cámara Penal no obstante existir citación legal; Tercero: Se acoge el dictamen del ministerio público y se declara al prevenido D.S. culpable de violar los artículos 405 y 407 del Código Penal, en perjuicio de R.T., en consecuencia se le condena a seis (6) meses de prisión correccional y al pago de Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa y al pago de las costas del procedimiento; Cuarto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, interpuesta por el agraviado R.T. por haber sido hecha conforme a la ley; en cuanto al fondo, se condena a D.S., al pago de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor y provecho del agraviado R.T., como justa reparación por los daños y perjuicios causádoles por el prevenido D.S.; b) al pago de los intereses legales que genere dicha suma, computados a partir de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la presente sentencia como indemnización supletoria; Quinto: Se condena al prevenido D.S., al pago de las costas civiles a favor y provecho de los Dres. M.E.S.V., E.M. y M.B., abogados de la parte civil constituida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia en su ordinal tercero y en consecuencia declara al nombrado D.S.V., culpable de violar las disposiciones de los artículos 405 y 407 del Código Penal, y lo condena al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00); TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; CUARTO: Condena al prevenido D.S.V., al pago de las costas penales y civiles del proceso, siendo estas últimas distraidas a favor y provecho de los Licdos. E.G. y J.M.B.R.";

Considerando, que el recurrente solicita la casación de la sentencia alegando lo siguiente: "Primer Medio: Violación u omisión de las formalidades prescritas por la ley a pena de nulidad. Violación del derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de base legal e insuficiencia de motivos por desnaturalización de los hechos";

Considerando, que en su primer medio el recurrente expresa, en síntesis, que el acto presentado a la Corte a-qua, donde supuestamente aparece la forma en blanco del querellante, y sobre la cual se instrumentó una transferencia en favor de un tercero, es falso; que además, dicho acto fue presentado en la Corte, en la última audiencia, lo que pone de relieve que no se le dio oportunidad de combatirlo, por lo que a su entender se violó su derecho de defensa, pero;

Considerando, que para proceder en la forma que decidió la Corte a-qua, mediante la ponderación de las pruebas que le fueron sometidas, dio por establecido, dentro del poder soberano de apreciación de los hechos, que ciertamente entre D.S.V. y R.T., existían relaciones comerciales, en virtud de las cuales, el primero le prestaba distintas sumas de dinero al segundo; que en un momento dado, en que este último incumplió su compromiso, el primero recabó una firma en blanco de T., con un objeto determinado, que fue tramitado en una venta de una casa, que culminó con la pérdida de la misma, además la Corte comprobó que, aunque legalizado por un notario, el acto en sí tenía numerosas irregularidades que configuraba la forma como fue obtenida la firma en blanco y la subsiguiente operación transcrita sobre ella, que no coincidía con la realidad de lo concertado entre las partes en causa; por último, que el acto fue sometido al debate público y contradictorio desde el primer grado, lo que revela que D.S. pudo combatirlo por los medios a su alcance; por tanto la sentencia no incurrió en los vicios denunciados en este medio;

Considerando, que en su segundo medio, el recurrente esgrime la desnaturalización de los hechos y la falta de motivos, en que con respecto al primero no expresa cuáles son las tergiversaciones que hace la Corte para darle a estos un alcance distinto del que le fue sometido al caso; que en cuanto a la falta de motivos, tampoco se configura puesto que la Corte a-qua establece con precisión y detalles las razones por la que entiende el imputado, incurrió en los dos delitos que se le atribuyen, lo que ha permitido a esta Cámara Penal entender que la sentencia está perfectamente justificada, y por tanto rechaza también este segundo medio.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por D.S.V. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Rechaza dicho recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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