Sentencia nº 93 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2009.

Fecha19 Agosto 2009
Número de resolución93
Número de sentencia93
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/08/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): W.M.H.M., compartes

Abogado(s): Dr. E.H.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de agosto de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por W.M.H.M., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad y electoral núm. 001-1539708-5, domiciliado y residente en la calle 31 núm. 28 del sector S.F. de esta ciudad, imputado; Leasing Automotriz del Sur, S.A., tercero civilmente responsable, y La Colonial, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de agosto de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. E.O.H.R., actuando a nombre y representación de los recurrentes W.M.H.M., Leasing Automotriz del Sur, S.A., y La Colonial, S.A., depositado el 20 de octubre de 2006, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 25 de mayo de 2009, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 8 de julio de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 9 de febrero de 2004 ocurrió un accidente de tránsito en la carretera que conduce de B. a Punta Cana, entre el autobús marca Hyundai, conducido por W.M.H.M., propiedad de Leasing Automotriz del Sur, S.A., asegurado por La Colonial, S.A., y la motocicleta marca S., sin placa, sin seguro, conducida por O.M. de los S.S., resultando este último con golpes y heridas que le ocasionaron la muerte; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Higüey, Sala núm. 3, el cual dictó su sentencia el 11 de enero de 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por los abogados D.. F.N.M. y J.C. de la Rosa, actuando a nombre y representación de los señores S. de los Santos y A.S.S., en sus calidades de padres del finado O.M. de los S.S., en contra de Leasing Automotriz del Sur, S.A., por ser regular en la forma y justa en el fondo; SEGUNDO: Declara al nombrado W.M.H.M., culpable de violación de los artículos 49 párrafo 1, 65 y 61 de la Ley núm. 241, modificada por la Ley 114-99 del 16-12-99, sobre Tránsito de Vehículos de Motor del 3-1-68; y en consecuencia, lo condena a sufrir la pena de un (1) año de prisión y al pago de una multa de Ochocientos Pesos (RD$800.00), acogiendo en su favor amplias circunstancias atenuantes; TERCERO: Condena a Leasing Automotriz del Sur, S.A., al pago de una indemnización de la suma de Un Millón de Pesos (RD$l,000,000.00), a favor y provecho de los señores S. de los Santos y A.S.S., dividida esta suma en partes iguales, o sea, Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de S. de los Santos; y Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a A.S.S., como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales recibidos por ellos en sus calidades de padres del finado O.M. de los S.S.; así como los intereses legales de dicha suma como indemnización supletoria a partir de la fecha de la demanda en justicia; CUARTO: Se declara oponible y ejecutoria en el aspecto civil a intervenir a la compañía de seguros La Colonial, S.A., en calidad de entidad aseguradora del vehículo que causó el accidente, según póliza núm. 1-2-500-0114082, que vence el 30-6-04 hasta el límite de su cobertura; QUINTO: Condena a los señores W.M.H.M. y Leasing Automotriz del Sur, S.A., al pago de las costas penales, el segundo al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. F.N.M. y J.C. de la Rosa, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de agosto de 2006, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 2006, por el Dr. E.O.H.R., actuando a nombre y representación de La Colonial de Seguros, S.A., W.M.H. y Leasing Automotriz del Sur, S.A., contra sentencia núm. 020-2006, de fecha 11 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala núm. 3, del municipio de La Altagracia, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, por haber sido interpuesto dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y reposar en derecho; TERCERO: Condena al imputado W.M.H.M., al pago de las costas penales y conjunta y solidariamente al pago de las civiles con Leasing Automotriz, S.A., y ordena su distracción en favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes W.M.H., Leasing Automotriz del Sur, S.A., y La Colonial, S.A., invocan en su recurso de casación, en síntesis, los medios siguientes: “Primer Medio: Mala aplicación del derecho. Violación e inobservancia de las disposiciones de los artículos 49 y 61 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; artículos 416 y 417 del Código Procesal Penal, ordinales 1, 2 y 4; Segundo Medio: Falta de base legal. Violación al derecho de defensa. Violación de la letra j del inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República”;

Considerando, que por la solución que se dará en la especie, sólo se procederá a examinar en el primer medio de casación invocado, el aspecto referente a que: “la sentencia impugnada no contempla una relación coherente entre la motivación y el dispositivo de la misma”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua dio por establecido lo siguiente: “1) Que del estudio y ponderación de la sentencia recurrida, del escrito de apelación de la contestación a este, y las demás piezas que conforman el expediente, los jueces que conforman esta corte han podido establecer: a) Que el hecho ocurrió a la altura del tramo carretero Berón-Punta Cana; b) Que el Juez del tribunal de primer grado estableció que la falta que generó el accidente fue única y exclusivamente del imputado; y c) Que admitió que el vehículo que venía de frente le dio cambio de luz, forma inequívoca de advertirle de la presencia del motorista, pero que el mismo no obtemperó a dicho llamado, impactándole; 2) Que O.M. de los S.S., falleció según certificado médico, por trauma cráneo cerebral severo; 3) Que la parte recurrente alega desproporcionalidad entre el daño y las indemnizaciones, asunto este que no amerita ser ponderado, ya que el Magistrado del tribunal de primer grado hizo una correcta valoración y ponderación de la misma; 4) Que no habiendo presentado los recurrentes, ante esta corte, suficientes fundamentos, en virtud de los cuales proceda declarar con lugar la acción recursoria de que se trata, habiéndose evidenciado que el juez de primer grado hizo una correcta valoración de las pruebas, ponderación de los hechos y aplicación del derecho; por lo que esta corte hace suyas dichas motivaciones y en consecuencia confirma la misma”;

Considerando, que del análisis de la sentencia impugnada, se evidencia que efectivamente tal y como aducen los recurrentes, la Corte a-qua ha incurrido en el vicio denunciado, al realizar una motivación insuficiente en relación a la ocurrencia de los hechos, así como de la determinación del grado de culpabilidad del imputado recurrente W.M.H., y la ponderación de la falta del motociclista O.M. de los Santos, en la ocurrencia del accidente en cuestión, sobre todo, que el hecho de carecer de casco protector, lo cual es violatorio de la ley, agravó sus lesiones, situación que bajo ningún concepto le puede ser atribuida al imputado recurrente; que la magnitud del daño recibido por el motorista y el grado de culpa del conductor es el fundamento de las indemnizaciones acordadas; que si bien los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios, a fines de poder fijar los montos de las indemnizaciones, es a condición de que éstas no sean excesivas ni resulten irrazonables y se encuentren plenamente justificadas, lo que no ha ocurrido en la especie; por consiguiente, procede acoger el medio propuesto;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por W.M.H.M., Leasing Automotriz del Sur, S.A., y La Colonial, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de agosto de 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida decisión y ordena el envío del proceso judicial por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, para que realice una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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