Sentencia nº 94 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2007.

Fecha15 Agosto 2007
Número de sentencia94
Número de resolución94
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/8/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): I.M.P.

Abogado(s): Dr. D.M.

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.E.M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad y electoral No. 026-0033413-6, domiciliada y residente la calle S.R. No. 21 de la ciudad de La Romana, prevenida y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de marzo del 2004, a requerimiento del Dr. D.M., en representación de la recurrente, en la cual se invoca como medios, contra la sentencia impugnada, lo siguiente: ?que la sentencia carece de motivos reales, ciertos y verdaderos, que certifica un dispositivo que no tiene nada que ver con los hechos, ya que en este caso no hubo ninguna violación al artículo 405 del Código Penal, porque I.M. y L.C.G., lo que hubo fue un contrato de empresa donde ambos se beneficiaban del negocio y al haber problema en el negocio en cuanto al cobro de los deudores, es justo y necesario de que la Corte se desapoderar del expediente por no ser de su competencia, ya que en el negocio hubo perdidas, entonces las personas tenían que reportarse las perdidas?;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 405 del Código Penal, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó su sentencia el 28 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo que copiado textualmente expresa: ?Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de oposición interpuesto por el Dr. F.I.M., en nombre y representación de I.M., en fecha 23 de febrero del 2001, en contra de la sentencia No. 29/2001, de fecha 20/2001, de fecha 20-2-2001, por haber sido hecho de acuerdo a la ley y en tiempo hábil; Segundo: Declara culpable a la nombrada I.M., de haber violado el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la nombrada L.C.G. , y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), más el pago de las costas penales del proceso; Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil realizada por la señora L.C., a través de su abogado, Dra. Amada M.C., en contra de la nombrada I.M., por haber sido hecha de acuerdo a la ley, y en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, condena a la inculpada I.M., a lo siguiente: a) a la devolución de la suma de Cuarenta y Siete Mil Pesos (RD$47,000.00), a favor y provecho de la señora L.C., que es el monto a que asciende la estafa cometida en perjuicio de dicha querellante; b) al pago de una indemnización de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), a favor y provecho de la señora L.M., como justa reparación de los daños y perjuicios que le ha causado con su hecho delictuoso(Sic); Tercero: Condena a la inculpada I.M., al pago de las costas civiles del proceso y se ordena su distracción a favor y provecho de la Dra. Amada M.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte?; que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís del 11 de septiembre del 2003, dispositivo que copiado textualmente expresa: ?PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 del mes de noviembre del año 2001, por el Dr. F.I.M., abogado de los tribunales de la república, actuando a nombre y representación de la prevenida I.M., contra sentencia correccional No. 203/2001, de fecha 28 del mes de noviembre del año 2001, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, por haber sido hecho dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: Pronuncia el defecto la prevenida I.E.M.P., por no haber comparecido a la audiencia no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, confirma la sentencia en cuanto declaro culpable a la nombrada I.M., de haber violado el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la nombrada L.C.G., y le condenó al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y así mismo en cuanto declaró buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil realizada por la señora L.C., a través de su abogada constituida y apoderada especial Dra. Amada M.C., en contra de la nombrada I.M., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, que condenó a la inculpada I.M., a los siguiente: a) a la devolución de la suma de Cuarenta y Siete Mil Pesos (RD$ 47,000.00), a favor y provecho de la señora L.C., que es el monto a que asciende la estafa cometida en perjuicio de dicha querellante; b) al pago de una indemnización de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), a favor y provecho de la señora L.C., como justa reparación de los daños y perjuicios que le ha causado con su hecho delictuoso; CUARTO: Confirma la sentencia en restantes aspectos, por ser justa y reposar en derecho; QUINTO: Condena a la prevenida I.M., al pago de las costas penales y civiles del procedimiento de alzada, ordenando la distracción de las últimas a favor y provecho de la Dra. Amada M.C., abogada que afirma haberlas avanzado en su mayor parte?;

Considerando, la recurrente ha propuesto como medio de casación, lo siguiente: ?que la sentencia carece de motivos reales, ciertos y verdaderos, que certifica un dispositivo que no tiene nada que ver con los hechos, ya que en este caso no hubo ninguna violación al artículo 405 del Código Penal, porque I.M. y L.C.G., lo que hubo fue un contrato de empresa donde ambos se beneficiaban del negocio y al haber problema en el negocio en cuanto al cobro de los deudores, es justo y necesario de que la Corte se desapodere del expediente por no ser de su competencia, ya que en el negocio hubo perdidas, entonces las personas tenían que reportarse las perdidas?;

Considerando, que en el examen de la sentencia impugnada, se advierte, que la Corte a-qua estableció lo siguiente: ?que examinados los motivos de hecho y derecho que fundamentan la sentencia impugnada, esta Corte las considera suficientes sin que haya lugar a adicionar otros?;

Considerando, que para fallar, en el sentido que lo hizo, la Corte a-qua, dijo de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: ?a) que la prevenida le propuso a la querellante un negocio, consistente en entregarle dinero a distintas personas en forma de san semanal (préstamos), de cuyo negocio, las ganancias serían de la segunda, quien debía aportar el capital, mientras que la primera, dirigiría dicho negocio a cambio de un salario de Quinientos Pesos (RD$500.00) semanales; b) que la querellante accedió a dicha propuesta y en tal sentido lo entregó en la forma paulatina, en sumas parciales, la suma de Ciento Quince Mil Pesos (RD$115,000.00), a la inculpada, de los cuales ésta llegó a devolverle la suma de Sesenta y Ocho Mil Pesos (RD$68,000.00), quedando pendientes de devolución, además, de los supuestos intereses que generaría la suma entregada, la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Pesos (RD$47,000.00); que a fin de apropiarse de esta última suma, la inculpada elaboró un listado de personas y lo presentó como los deudores de la referida suma, pero nunca aportó las direcciones de las mismas; c) que la inculpada, a fin de convencer a la querellante para que le entregara el dinero que se invirtiera como capital en el referido negocio, le manifestó que ya había hecho antes ese tipo de negocios y la llevó a las casas de unos supuestos clientes pero la dejaba afuera, de manera tal, que no pudiera comprobar si estos eran realmente los clientes, que iban a recibir el dinero que dicha querellante le había hecho entrega; que, como se advierte, la inculpada utilizó maniobras fraudulentas para hacerse entregar sumas de dinero de parte de dicha querellante, dando por cierta la existencia de una empresa falsa y permitiéndole a ésta (la querellante) la esperanza de obtener ganancias económicas de la misma; d) que los hechos así establecidos constituyen a cargo de la prevenida, el delito de estafa, previsto y sancionado con la pena de prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de veinte (RD$20.00) a Doscientos (RD$200.00) pesos, por el artículo 405 del Código Penal?;

Considerando, que contrario a lo alegado por la recurrente, de lo anteriormente transcrito, se evidencia que la Corte a-qua, dio motivos suficientes y pertinentes para justificar su dispositivo, apreciando de acuerdo a su poder soberano en cuanto a los hechos y circunstancias de la causa, lo cual escapa al control de la casación, por lo que procede rechazar los medios argüidos.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por I.E.M.P., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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