Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2007.

Número de resolución95
Fecha14 Febrero 2007
Número de sentencia95
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/2/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): E.G.B.R.

Abogado(s): L.. M.C.F., D.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de febrero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.G.B.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1265397-3, domiciliado y residente en la calle C Oeste No. 20 del sector San Gerónimo de esta ciudad, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de julio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Licdos. M.C.F. y D.C., actuando a nombre y representación del recurrente É.G.B.R., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 13 de agosto del 2004 a requerimiento del L.. D.C.C., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado el 22 de marzo del 2005 por la parte recurrente, suscrito por el Lic. D.C.C., en el cual se invocan los medios que más adelante se analizarán;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional dicto su sentencia el 22 de enero del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se pronuncia el defecto contra el señor É.G.B.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1265397-7, domiciliado y residente en la calle C Oeste No. 20 San Jerónimo de esta ciudad, por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara bueno y válido el aumento de pensión intentado por la señora C. delC.R., en cuanto a la forma por haber sido hecha conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, se modifica la sentencia No. 068-03-00745 de fecha 22/5/03 dictada por este Tribunal, en lo referente a la pensión alimenticia, interpuesta al señor É.G.B.R., para el menor de edad, procreado con la señora C. delC.R., para que en lo adelante dicha pensión sea la siguiente Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) mensuales, a partir del 22/1/04, más 50% de gastos de salud del menor de edad que se trata debidamente comprobados, más vestidos y calzados por lo menos en el mes de julio y diciembre de cada año, en los demás aspectos se confirma la sentencia anterior; CUARTO: Condena al referido señor a sufrir dos (2) años de prisión correccional suspensivos a falta de cumplimiento; QUINTO: Declaran las costas de oficio; que como consecuencia del recurso de apelación en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de julio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara bueno y válido en la forma el recurso de apelación referido precedentemente, interpuesto por el señor É.G.B.R.; SEGUNDO: Modifica la sentencia impugnada de fecha veintidós (22) de enero del 2004, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional en su ordinal tercero, y fija la provisión alimentaria en provecho del alimentario, el menor A.G., en un monto de RD$3,500.00 (Tres Mil Quinientos Pesos) mensuales, más gastos médicos y escolares, pagadera por el alimentante, señor É.G.B.R., y confirma en los demás ordinales la referida sentencia; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas generadas en este proceso, por tratarse de un asunto que incumbe al orden público y al interés de la familia; CUARTO: Dispone y ordena que la presente sentencia es ejecutoria a partir de su notificación en la forma que establece la ley; QUINTO: C. al ministerial M.O.E.T., alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia;

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional no podrán recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, debiéndose anexar al acta levantada en secretaría, en uno u otro caso, una certificación del ministerio público;

Considerando, que al tenor de lo establecido por el artículo 152 de la Ley 14-94 de 1994, aplicable en la especie, los padres que sean condenados a pagar a la parte querellante pensión alimentaría, en favor de hijos menores, antes de ejercer cualquier recurso, deben comprometerse, de manera formal, por ante el representante del ministerio público del tribunal que conoció del caso a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria;

Considerando, que el recurrente É.G.B.R., fue condenado a Tres Mil Quinientos Pesos (RD$3,500.00) mensuales de pensión alimentaría y además a dos (2) años de prisión correccional, ejecutoria en caso de incumplimiento, por lo que, al no haber constancia en el expediente de que el recurrente haya cumplido con las formalidades establecidas en la ley anteriormente señalada, el presente recurso deviene afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por É.G.B.R., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de julio del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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