Sentencia nº 98 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2001.

Número de sentencia98
Fecha30 Mayo 2001
Número de resolución98
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de mayo del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.S., dominicano, mayor de edad, cédula identidad y electoral No. 001-1061735-4, domiciliado y residente en la calle El Sol No. 6, del sector V.C., Manoguayabo, de esta ciudad, prevenido; T.A.V., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 57706, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle S.W.N. 126, del sector V.J., de esta ciudad, persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 8 de mayo de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. T.M.P., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente D.M.L. y A.P.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 3 de julio de 1998, a requerimiento del Dr. D.A.G., en nombre y representación de los recurrentes, en la que no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación de los recurrentes, suscrito por su abogada, L.. E.M.B.C., en el que se expone el medio que más adelante se examinará;

Visto el memorial de defensa de la parte interviniente D.M.L. y A.P., suscrito por el Dr. T.M.P.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 15 de diciembre de 1994, mientras el camión conducido por J.M.S., propiedad de T.A.V., asegurado en Seguros Pepín, S.A., estaba dando reversa en la calle C.F.D., atropelló al menor R.P.M., quien falleció a consecuencia de dicho accidente; b) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para conocer el fondo del asunto, el 15 de octubre de 1996, dictó una sentencia en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo figura en el de la sentencia impugnada; c) que ésta intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.J.C.T., a nombre y representación de J.M.S., T.A.V. y la compañía Seguros Pepín, S.A., en contra de la sentencia dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 20 de mayo de 1996 (Sic.), cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado J.M.S., dominicano, mayor de edad, cédula No. 001-1061735-4, residente en la calle Bella Colina No. 6, S.M., culpable de violar los artículos 49 y 65 de la Ley 241, en perjuicio de R.P.M., y en consecuencia se le condena a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión correccional, y al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes. Se condena al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por D.M.L. y A.P., a través de su abogado, Dr. F.L.C.T., contra J.M.S. y T.A.V., en sus calidades de conductor el primero, por su hecho personal y de persona civilmente responsable, el segundo, por haber sido hecha conforme a la ley; en cuanto al fondo de dicha constitución se condena a J.M.S. y T.A.V., en sus indicadas calidades al pago a favor de D.M.L. y A.P., en sus calidades de padres tutores legales de quien en vida respondía al nombre de R.P.M., de .la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) de indemnización como justa y adecuada reparación por los daños morales y materiales sufridos por ellos a consecuencia de la muerte de su hijo menor R.P.M., en el accidente de que se trata; Tercero: Se condena a J.M.S. y T.A.V., en sus respectivas calidades, al pago de los intereses legales de la suma acordada, computados a partir de la fecha de demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia, a título de indemnización supletoria; Cuarto: Se condena a J.M.S. y a T.A.V., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. F.L.C.T., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutable en su aspecto civil a la compañía Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, en virtud de lo previsto por el artículo 10 R.. de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, condena al prevenido J.M.S., culpable de violar los artículos 49 y 65 de la Ley 241, en perjuicio de R.P.M., y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes; TERCERO: La corte, obrando por propia autoridad modifica en su aspecto civil la sentencia recurrida en el sentido de condenar a J.M.S., por su hecho personal y T.A.V., en su calidad de persona civilmente responsable, en favor de sus padres D.M.L. y A.P., al pago de una indemnización de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por ellos a consecuencia de la muerte de su hijo menor R.P.M. en el accidente de que se trata; CUARTO: Confirma la sentencia recurrida en todos los demás aspectos; QUINTO: Condena al nombrado J.M.S. y T.A.V., al pago de las costas civiles del proceso, con distracción de estas últimas en provecho del Dr. T.M.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso de T.A.V., persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que los recurrentes esgrimen contra la sentencia impugnada el siguiente medio: "Violación de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 165 y 195 del Código de Procedimiento Criminal. Ausencia o falta de motivos y de la enunciación y descripción de los hechos de la causa";

Considerando, que los recurrentes alegan, en síntesis, lo siguiente: "que el examen de la sentencia de la jurisdicción de primer grado y del Tribunal a-quo revelan que los jueces del fondo omitieron enunciar los hechos puestos bajo su conocimiento, así como darles los motivos que fundamentaran la decisión impugnada, vicios que no suplió el tribunal de alzada al conocer del recurso de apelación, deducidos por los recurrentes contra dicha decisión";

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada y del expediente pone de manifiesto que la Corte a-qua, incurre en una evidente contradicción entre los motivos y el dispositivo, y aún cuando los recurrentes no lo invocan en su memorial, es un medio concerniente al orden público que debe ser suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que en la motivación elaborada por la Corte a-qua, expresa en uno de sus considerandos "que este tribunal ha estimado justa y equitativa la suma de Trescientos Mil Pesos Oro Dominicano (RD$300,000.00), a favor de la parte civil constituida señores D.M.L. y A.P.... por consiguiente procede confirmar la sentencia recurrida en el aspecto civil por reposar sobre base legal", mientras que en el ordinal tercero del dispositivo señala "Tercero: La corte, obrando por propia autoridad modifica en su aspecto civil la sentencia recurrida en el sentido de condenar a J.M.S.... al pago de una indemnización de Ciento Veinticinco Mil Pesos Oro (RD$125,000.00)..."; que lo anteriormente expuesto pone de manifiesto una evidente contradicción entre los motivos y el dispositivo de la sentencia impugnada, lo que equivale y se asimila a la falta de motivos, por lo que procede la casación de la misma en ese aspecto;

Considerando, que al tenor de lo establecido por el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando una sentencia es casada por vicios de forma, cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas; En cuanto al recurso de J.M.S., prevenido:

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada y del expediente pone de manifiesto que la Corte a-qua, para fallar como lo hizo, dijo de manera motivada haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "que en fecha 15 de diciembre de 1994, el vehículo placa No. 337-668, conducido por el señor J.M.S., daba reversa para descargar materiales de construcción en un callejón de la calle C.F.D., encontrándose el menor R.P.M., de quince (15) años, el cual desempeñaba como ayudante, detrás del vehículo para guiar al conductor, dicho vehículo cayó en un hoyo, atropellándolo, el cual falleció a causa de los golpes que recibió; que este tribunal ha establecido que el accidente se debió a una falta del conductor J.M.S., que al dar marcha atrás el camión no se percató de lo que estaba detrás, produciéndose el vuelco del camión hacia un lado cayendo en una cloaca, lo que demuestra su imprudencia y manejo torpe en la conducción de un vehículo de motor...";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del prevenido recurrente el delito de golpes y heridas por imprudencia que ocasionó la muerte a la víctima, previsto y sancionado por el artículo 49, párrafo I de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, con prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) a Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); que al condenar a J.M.S. a una multa de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, hizo una correcta aplicación de la ley, en el aspecto penal.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a D.M.L. y A.P. en el recurso de casación interpuesto por J.M.S., T.A.V. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 8 de mayo de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la sentencia en el aspecto civil y envía el asunto así delimitado por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Tercero: Rechaza el recurso de J.M.S., prevenido, contra la referida sentencia; Cuarto: Condena a J.M.S., al pago de las costas penales y compensa las civiles en cuanto a T.A.V., persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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